SAP Jaén 545/2000, 9 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2000:1914
Número de Recurso156/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2000
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 545

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.

En la Ciudad de Jaén, a nueve de noviembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio ejecutivo seguidos en primera instancia con el nº 251 del año 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos a los que fueron acumulados los juicios seguidos con el nº 570/99 Sección 2ª y nº 209/98 del Juzgado nº 2 de Martos , rollo de apelación de esta Audiencia nº 156 del año 1.999, a instancia de Germán , representado ante este Tribunal, como apelado, por el Procurador Sr. Jiménez Cozar y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Muñoz, contra Entidad Contramar, representado ante el Tribunal, como apelante por la Procurador Sra. Moya Mir y defendido por el Letrado Sr. Fernández Gomar.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, con fecha 17 de marzo de 1.999 , por el Juzgado de Instancia de Martos con fecha 2-5-2.000 y con fecha 29-9-1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictaron sentencias que contienen los siguientes FALLOS "Que desestimando las causas de oposición formuladas en los presentes autos debo mandar y mando, seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la entidad Contramar, sociedad cooperativa andaluza de transportes, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto hacer entero y cumplido pago al ejecutante D. Germán , en la cantidad de 485.000 ptas como principal, más 39.573 ptas por gastos, así como los intereses legales y costas del procedimiento.- Que desestimando las excepciones de compensación de deuda y convenio de espera formulados por la parte ejecutada, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada por la Procuradora Dª. María Jesús Ocaña Toribio, en nombre y representación de D. Germán , hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la entidad Cotramar, Sociedad Cooperativa Andaluza de Transportes para con su importe hacer cumplido pago al ejecutante D. Germán de la suma de un millón trescientas noventa y siete mil doscientas ochenta y siete pesetas (1.397.287 pesetas) de principal, mas otras ochenta y cinco mil trescientas noventa y nueve pesetas (85.899 ptas.) por gastos de devolución y mas otras seiscientas mil pesetas (600.000 pesetas) que se presupuestan para intereses, gastos y costas procesales sin perjuicio del ulterior liquidación y con expresa condena en costas a la entidad demandada.- Que desestimando las excepciones formuladas por el Procurador Sr. Motilla Ortega, en nombre y representación de COTRAMARS.C.A. en los presentes autos debo mandar y mando, seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la entidad COTRAMAR S.C.A., hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto hacer entero y cumplido pago al ejecutante D. Germán , en la cantidad de 866.107 ptas como principal, más

51.486 ptas., de gastos de devolución, así como más 300.000 ptas., en concepto de intereses y costas del procedimiento."

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso por la entidad demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma, donde se acordó la acumulación de los autos seguidos con el nº 209/98 y 221/99, rollo 570/99 de la Sección 2ª .

Tercero

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 6 de noviembre de 2.000, cuyo día comparecieron las...

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