SAP Barcelona, 13 de Noviembre de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Noviembre 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSE RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL
Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN
D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 790/96 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona , a instancia de VERRERIE CRISTALLERIE D' ARQUES JG. DURAND & CIE. S.A.R.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª. De Anzizu Furest y asistida de su letrado
D. Francisco Espinar Lafuente, contra RAMÓN CLEMENTE, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Feixo Bergada y asistida de su letrado D. Jorge Miquel Canivell, LUXANA, S.A y ALBA PERFUMES, S.L, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistidas de los letrados De. Marta Legarreta y Dª. María Isabel de Solis Cuesta; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante y por la primera de las demandadas contra la sentencia dictada en los mismos el día 10 de junio de 1.998 , por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Anzizu Furest en representación de la entidad VERRERIE CRISTALLERIE D'ARQUES J.G. DURAND & CIE. S.A.R.L. contra las entidades RAMÓN CLEMENTE, S.A., LUXANA, S.A. y ALBA PERFUMES, S.L., debo declarar y declaro que la propiedad intelectual de los arquetipos frascos a que se refiere el hecho primero del escrito de demanda y denominados RETRO, PASSY, PARADIS, MARIANNE y VERSAILLE pertenecen a la entidad demandante por cesión de su creador D. Luis Miguel .- Que igualmente debo condenar y condeno a la entidad RAMÓN CLEMENTE, S.A. a cesar en la utilización y explotación de los referidos prototipos, y por tanto a fabricarlos, comercializarlos o usarlos como envases de cualesquiera productos, así como a indemnizar a la entidad demandante los daños y perjuicios materiales y morales en la cantidad deCATORCE MILLONES QUINIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESETAS (14.597.997.- pesetas), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la presente resolución.- De igual forma, debo declarar y declaro la nulidad del modelo industrial español n° 127.377, en sus cinco variedades (A - B - C -D - E) condenando a la codemandada RAMÓN CLEMENTE, S.A. a estar y pasar por esta declaración.- Que debo absolver y absuelvo a las entidades LUXANA, S.A. y ALBA PERFUMES, S.L. de las pretensiones formuladas en su contra.- Que debo condenar y condeno a la entidad RAMÓN CLEMENTE, S.A. al pago de las costas originadas en el presente juicio, excepto de las ocasionadas a las entidad ALBA PERFUMES, S.L. y LUXANA, S.A. a cuyo pago se condena a la entidad actora, al desestimarse la demanda formulada en su contra, siendo las comunes a cargo de ambas entidades actora y codemandada RAMÓN CLEMENTE, S.A..- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación por plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de Barcelona.- Así por esta mi sentencia de la que se llevará el original al Libro de sentencias y autos definitivos, quedando testimonio en los autos, resolviendo definitivamente esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por VERRERIE CRISTALLERIE Dª ARQUES JG. DURAND & CIE. S.A.R.L. y por la demandada RAMÓN CLEMENTE; S.A y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de octubre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.
La mercantil demandante, dedicada a la fabricación y exportación de frascos y otros productos de vidrio y cristal notoriamente conocidos en el mercado, de cuyo diseño resulta ser autor su DIRECCION000 Luis Miguel y que son...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 270/2008, 17 de Abril de 2008
...contra la Sentencia dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el 13 de noviembre de 2000, en el Rollo núm. 1344/98, la cual casamos y anulamos en cuanto condena a la entidad expresada, y en su lugar acordamos confirmar la Sentencia del Juzgado de 1ª Instanc......