SAP Barcelona, 13 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2000
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 790/96 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona , a instancia de VERRERIE CRISTALLERIE D' ARQUES JG. DURAND & CIE. S.A.R.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª. De Anzizu Furest y asistida de su letrado

D. Francisco Espinar Lafuente, contra RAMÓN CLEMENTE, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Feixo Bergada y asistida de su letrado D. Jorge Miquel Canivell, LUXANA, S.A y ALBA PERFUMES, S.L, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistidas de los letrados De. Marta Legarreta y Dª. María Isabel de Solis Cuesta; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante y por la primera de las demandadas contra la sentencia dictada en los mismos el día 10 de junio de 1.998 , por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Anzizu Furest en representación de la entidad VERRERIE CRISTALLERIE D'ARQUES J.G. DURAND & CIE. S.A.R.L. contra las entidades RAMÓN CLEMENTE, S.A., LUXANA, S.A. y ALBA PERFUMES, S.L., debo declarar y declaro que la propiedad intelectual de los arquetipos frascos a que se refiere el hecho primero del escrito de demanda y denominados RETRO, PASSY, PARADIS, MARIANNE y VERSAILLE pertenecen a la entidad demandante por cesión de su creador D. Luis Miguel .- Que igualmente debo condenar y condeno a la entidad RAMÓN CLEMENTE, S.A. a cesar en la utilización y explotación de los referidos prototipos, y por tanto a fabricarlos, comercializarlos o usarlos como envases de cualesquiera productos, así como a indemnizar a la entidad demandante los daños y perjuicios materiales y morales en la cantidad deCATORCE MILLONES QUINIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESETAS (14.597.997.- pesetas), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la presente resolución.- De igual forma, debo declarar y declaro la nulidad del modelo industrial español n° 127.377, en sus cinco variedades (A - B - C -D - E) condenando a la codemandada RAMÓN CLEMENTE, S.A. a estar y pasar por esta declaración.- Que debo absolver y absuelvo a las entidades LUXANA, S.A. y ALBA PERFUMES, S.L. de las pretensiones formuladas en su contra.- Que debo condenar y condeno a la entidad RAMÓN CLEMENTE, S.A. al pago de las costas originadas en el presente juicio, excepto de las ocasionadas a las entidad ALBA PERFUMES, S.L. y LUXANA, S.A. a cuyo pago se condena a la entidad actora, al desestimarse la demanda formulada en su contra, siendo las comunes a cargo de ambas entidades actora y codemandada RAMÓN CLEMENTE, S.A..- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación por plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de Barcelona.- Así por esta mi sentencia de la que se llevará el original al Libro de sentencias y autos definitivos, quedando testimonio en los autos, resolviendo definitivamente esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por VERRERIE CRISTALLERIE Dª ARQUES JG. DURAND & CIE. S.A.R.L. y por la demandada RAMÓN CLEMENTE; S.A y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de octubre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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