SAP Granada 684/2000, 19 de Octubre de 2000

ECLIES:APGR:2000:2900
Número de Recurso161/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución684/2000
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 684/2.000

En la ciudad de Granada, a diecinueve de octubre de 2000.

Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 1.384/99 del Juzgado de Instrucción número siete de Granada por faltas de lesiones y número de rollo de esta Sección 161/2.000, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes, Manuel , Juan Pedro y Hugo , este último defendido por el letrado Don Abelardo Ortiz Pérez; y como apelados Manuel y Juan Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número siete de los de Granada se dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de 2.000 en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"Resulta probado y así se declara, que sobre las 22,30 horas del pasado día 25 de julio de 1.999, los imputados, Hugo y Manuel , que mantenían previas disputas por razones de vecindad, iniciaron una discusión acometiéndose de, forma mutua. Posteriormente, intervino en la riña el también imputado, Juan Pedro , que cogiendo un martillo propinó con su mango un golpe a Hugo . Interviniendo también los acusados, Rodrigo y Ángel , que lo hicieron únicamente para separar a los contendientes.

Consecuencia de lo expuesto, Hugo resultó con lesiones de las que tardó en curar ocho días con uno de impedimento, quedándole como secuela una cicatriz frontal de perjuicio estético ligero en grado mínimo. Juan Pedro , resultó con lesiones de las que tardó ere curar diez días con dos de impedimento y sin secuelas y, Manuel sufrió lesiones de las que tardó en curar diez días con lino de impedimento, sin secuelas ni deformidad.

El SAS ha acreditado gastos de asistencia a los Srs. Manuel Juan Pedro por valor de 39.580 ptas y, al Sr. Hugo por valor de 19.790 ptas."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que absolviendo a los imputados Rodrigo y Ángel de la falta que les venía siendo imputada declarándose de oficio dos quintas parles de las costas procesales, debo condenar y condeno a los acusados Hugo , Juan Pedro y Manuel , como autores responsables de la falta de lesiones, a la pena de un mes multa para cada uno de ellos, a razón de 1.000 ptas por día, con arresto sustitutorio en caso de impago, así como al pago de las tres quintas partes de las costas procesales. Hugo indemnizará a Juan Pedro , en la suma de 36.000 ptas. A Manuel , en la cantidad de 25.000 pías y al SAS en la suma de 39.580 ptas, Juan Pedro y Manuel , indemnizarán conjunta y solidariamente a Hugo , en la cantidad de 62.000 ptas y al SAS en la cantidad de 19.790 pts, en todos los casos, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de la presente resolución. "

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por: A) Manuel con fundamento en error en la apreciación de la prueba, aplicación indebida del artículo 617.1 del C.P ., infracción del artículo 24.2 de la C.E ., subsidiariamente infracción del artículo 20.4 del C.P . y, subsidiariamente, infracción de los artículos 50.5 y 52.2 del C.P . B) Juan Pedro por infracción del artículo 20.4 del C.P , y aplicación indebida del artículo 617.1 del mismo C.P ., subsidiariamente, por infracción de los artículos 50.5 y 52.2 del C.P . C) Hugo con fundamento en error en la valoración de la prueba, falta de motivación, aplicación indebida del artículo 638 del C.P ., vulneración de los artículos 109, 113 y 114 del C.P .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 18 de...

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