SAP Córdoba 5/2000, 27 de Octubre de 2000

ECLIES:APCO:2000:1488
Número de Recurso2/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2000
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 5/00

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE:

  1. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

En la ciudad de Córdoba a veintisiete de octubre de dos mil. Vista en juicio oral y público por el

Tribunal del Jurado de esta Ilma Audiencia la causa anteriormente citada, seguida por los delitos de asesinato y robo con violencia y con fuerza en las cosas contra Luis Antonio con domicilio en Baena (Córdoba), con D.N.I n° NUM000 , con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra Luna Alba y defendido por el Letrado Sr. Añón Aguilera, Y Ramón con domicilio en Baena (Córdoba), no constando D.N.I., con antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra Cortés Tejada, y defendido por la Letrado Sra Vacas González, actuando como Acusación particular María Inmaculada , Dolores y Marcelina , representadas por el Procurador Sr. Asensio Pérez de Algaba, y defendidas por el Letrado Sr. Sánchez Salas, siendo parte el Ministerio Fiscal y como Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil. Dirigiéndose al Juzgado de Instrucción de Baena, el cual ordenó la instrucción de las correspondientes diligencias previas,practicando cuantas estimó necesarias y convenientes en averiguación de los hechos, terminando por dictar Auto de apertura de Juicio Oral el día 29 de Abril de 2000 , teniendo por acusados a Luis Antonio y Ramón , emplazando a las partes con remisión de las actuaciones a esta Ilma Audiencia.

Segundo

Recibidas las actuaciones, se procedio a designar Magistrado-Presidente, el cual, tras resolver el incidente de cuestiones previas, se dictó Auto de Hechos Justiciables con fecha 26 de Junio de 2000 , señalándose día y hora para dar comienzo a las sesiones del juicio oral, previo pronunciamiento sobre las pruebas.

Tercero

En tiempo y forma, se procedio al sorteo y designación de los candidatos a Jurados, llevándose a cabo las notificaciones y emplazamientos correspondientes, con remisión de cuestionarios e informes, documentos que una vez devueltos se dio traslado de los mismos a las partes. Planteadas diversas excusas y recusaciones estas fueron oportunamente resueltas.

Cuarto

Llegado el día señalado, se procedio a la constitución del Jurado y, tras las recusaciones pertinentes, se eligieron los nueve titulares y los dos sustitutos, a quienes se recibió el juramento o promesa previsto en la ley, pasando estos a ocupar el lugar correspondiente.

Quinto

Una vez constituido el Jurado, siendo miembros del mismo: Dª. Amparo , Gabriel , Guadalupe , Augusto , Virginia , Daniela , Paloma , Juan Antonio , Jose Manuel , Carina y Natalia , en audiencia pública se desarrolló el Juicio oral conforme a las prevenciones establecidas en los arts. 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los especiales de la Ley del Tribunal del Jurado , practicándose todas y cada una de las pruebas solicitadas por las partes, tras lo cual, éstas, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, con las puntualizaciones que entendieron convenientes, admitiendo a continuación sus respectivos informes, oyendo en último lugar a los acusados.

Sexto

De todo lo anteriormente dicho se extendieron las correspondientes Actas que fueron leídas por el Sr. Secretario, firmándose por los intervinientes.

Séptimo

A continuación se procedio a fijar por escrito el Objeto del Veredicto, cumpliéndose para ello cuantos trámites se previenen en la citada Ley Orgánica , sin que las partes hicieran adiciones, supresiones o rectificaciones, retirándose el Jurado a deliberar.

Octavo

Presentado dicho Veredicto el pasado 20 de octubre del año en curso, al que se dio lectura por el portavoz en audiencia pública, levantándose la correspondiente Acta, que fue asimismo leída por el Sr. Secretario, cesando el Jurado en sus funciones.

Noveno

A continuación, el Ministerio Fiscal y las demás partes expusieron lo que a su derecho convenía conforme a lo ordenado por el art. 68 de referida ley , quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

Décimo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto en el artículo 140 del Código Penal y otro delito de robo con violencia del art. 242 del C.P , siendo responsables criminalmente en concepto de autores los acusados Luis Antonio y Ramón , con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de toxifrenia en ambos delitos y de la agravante de reincidencia en el robo y pidio se le impusieran las siguientes penas: por el delito de asesinato la pena para cada uno de los acusados de veinte años de prisión, y por el delito de robo solicita la pena de dos años de prisión. En cuanto a la responsabilidad civil elevó sus conclusiones a definitivas excepto las 300.000 ptas a las que se renuncian. La Acusación particular solicita se les imponga la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato y 2 años de prisión por el delito de robo con fuerza con la aplicación de la agravante de lugar en ambos delitos y la responsabilidad civil de tres millones para cada una de las hermanas de la víctima y cuatro millones doscientas treinta y una mil setecientas ptas para la Cia Winterthur.

La Defensa del Sr. Luis Antonio solicita que se rebaje en dos grados la pena por toxifrenia, muy cualificada sin la agravante de lugar, y en idénticas circunstancias para el delito de robo.

La Defensa del Sr. Ramón solicita que la atenuante de toxifrenia sea muy cualificada y se rebaje en dos grados. En cuanto al lugar y tiempo solicita que no se aprecien, en relación con el delito de asesinato. En cuanto al robo solicita se le rebaje la pena en dos grados. Por lo que respecta a la Responsabilidad civil solicita se tenga en cuenta la Ley de ordenación del Seguro Privado.Undécimo.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Se declaran probados conforme al veredicto del Jurado los siguientes:

En una hora no precisada del día 21 ó 22 de junio de 1999, Luis Antonio y Ramón , (mayores de edad y respectivamente nacidos los días 16-6-75 y 6-5-80) tras fumarse una papelina, y con su inteligencia y voluntad afectadas solo parcialmente por su adicción a las drogas (heroína, cocaína etc), se trasladaron al cortijo denominado Torrelaguna (situado en el paraje de la laguna de Salobral en el término municipal de Luque) con el propósito de apoderse de las joyas, dinero y drogas que Juan Manuel , propietario y morador de dicho cortijo, poseía.

Una vez allí, ante la negativa de Juan Manuel a entregar los referidos objetos, Luis Antonio y Ramón dominaron fisicamente a aquel, y, tras atarle las manos, lo colocaron sobre la cama del dormitorio existente en la planta alta del cortijo, situación en la que con el fin de que Juan Manuel dijera donde tenia el dinero, joyas y drogas, lo sometieron a una serie de malos tratos consistentes en quemaduras de cigarro en la planta de los pies; conducta que concluyó cuando los referidos Luis Antonio y Ramón , con el propósito de dar muerte a Juan Manuel , que seguía con vida sobre la citada cama, colocaron esta cerca de una ventana y apilaron bajo ella diversos objetos a los que prendieron fuego; todo ello produjo como consecuencia la muerte de Juan Manuel .

Luis Antonio y Ramón , que no consiguieron apoderarse de joyas ni de dinero alguno, con la finalidad de borrar toda huella de su paso por el citado cortijo, terminaron provocando otros dos focos de incendio, uno en la escalera y otro en la cocina situada en la planta baja.

Consta que al ejecutar los hechos anteriores, Luis Antonio había sido ejecutoriamente condenado por los delitos de robo, robo con violencia e intimidación, hurto, robo, robo, utilización ilegítima de vehículo de motor ajenos, y robo con violencia e intimidación; y que Ramón había sido ejecutoriamente condenado por un delito de robo y hurto de uso de vehículos y hurto.

Igualmente consta, que Luis Antonio y Ramón se encontran preventivamente privados de libertad, por razón de esta causa, desde el día 4 de julio de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que anteriormente y a tenor del veredicto emitido por el Jurado, se han declarado como probados son constitutivos de un delito de asesinato alevoso y con ensañamiento previsto en los números 1 y 3° del art. 139 del C.P . y penado en el art. 140 del mismo Código , así como de un delito de robo con violencia en las personas en grado...

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