SAP Córdoba 33/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2003:204
Número de Recurso373/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 33/03

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 373/02

AUTOS 390/01

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE CORDOBA NUMERO SEIS

En Córdoba a diez de Febrero de dos mil tres.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 390/01 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba, entre D. Jose Ángel , representado por el procurador Sr./a.Doña Cristina Caballero Ruiz, y asistido del letrado Sr./a López Mingo contra Don David y don Juan Luis , representado por el Procurador/a Sr./a. Doña María dolores Cerezo Ruiz y asistido del letrado Sr./a. Navas Ruiz y contra Don Carlos Ramón y doña Mercedes , representados por el procurador Don Pedro Bergillos Madrid y asistido del letrado Sr. Morán Martínez pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada. Primero.- Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado- Juez, cuya parte dispositiva dice: , Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Caballero Ruiz Maya en representación de Don Jose Ángel contra d. David y D. Juan Luis y contra D. Carlos Ramón y Doña Mercedes y en su virtud declaro que don Jose Ángel , en su sociedad conyugal de gananciales con doña Elvira , es dueño por titulo de compra a los cónyuges D. Victor Manuel y Doña Sara (fallecidos) y los cónyuges D. Carlos Ramón y Doña Mercedes celebrada en documento privado de 19 de Febrero de 1980., de once enteros setecientas cincuenta y seis diezmilésimas por ciento de lafinca descrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Córdoba, previa cancelación de las inscripciones practicadas a favor de los hermanos D. Juan Luis y D. David (una mitad de dicha cuota, inscripción 8ª) así como la practicada a favor de los cónyuges D. Carlos Ramón y Doña Mercedes (la otra mitad, inscripción 1ª) de la finca registral NUM000 , libro NUM001 , Tomo NUM002 de córdoba, folio NUM003 y se condena a los demandados a estar y pasar por tal declaración. Todo ello con imposición de costas a los demandados". Segundo.- Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por David siendo parte apelada Jose Ángel y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia. Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo primero del recurso interpuesto por D. David insiste en que el suplido correspondiente al impuesto de transmisiones patrimoniales, liquidado por la anotación preventiva de la demanda y ascendente a 1.516,80 €, es un gasto innecesario y como tal debe ser excluido de la tasación de costas, pues la anotación preventiva de la demanda no constituye hecho imponible del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, al no estar sujeta a dicho impuesto, conforme lo dispuesto en el art. 40.2 de la Ley de dicho Impuesto, aprobado por Real Decreto legislativo 1/93 de 24 septiembre que considera sujetas a dicho Impuesto 2º) las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial ,, y en idénticos términos se expresa el art. 82 del Reglamento del Impuesto de transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/95 de 29 de mayo. Entiende el recurrente que las anotaciones preventivas de demanda no tienen por objeto un derecho o interés valuable, siendo un objeto exclusivamente dar publicidad a la...

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