SAP Castellón 293/2001, 12 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2001:1535
Número de Recurso172/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución293/2001
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 172/01.

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón.

Rollo n°. 233/00.

PROCEDIMIENTO: ABREVIADO núm. 57 de 1999. Cs-2-SENTENCIA NÚM.293-A

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: Don Carlos Domínguez Domínguez

MAGISTRADO: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don José Luis Antón Blanco

En la ciudad de Castellón de la Plana, a doce de noviembre de dos mil uno.

La SECCIÓN SEGUNDA de la lima. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n° 172/2001, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de enero de 2001, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal n° 3 de esta capital, en su Rollo n° 233/00, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 57/99 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Castellón.

Han sido partes como APELANTES Ángel Jesús defendido por el Letrado Sr. Palacios Carreras y representado por la Procuradora Sra. Rubio Antonio, Ramón defendido por el Letrado Sr. Serrano Alonso y representado por la procuradora Sra. Rubio Antonio, el acusado Benedicto , defendido por el Letrado Sr. Cámara Martínez y representado por la Sra. Toranzo Colón y el MINISTERIO FISCAL representado por Dª. Candelas Rodríguez Lorenzo y como APELADOS el acusado Sr. Eusebio defendido por el Letrado Sr. Gras Teruel y representado por la Procurador Sra. Peña Gea y Juan defendido por el Letrado Sr. Cámara Martínez y representado por la procuradora Sra. Toranzo Colón y los anteriores en su doble condición de apelantes-apelados.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: A) el acusado Ángel Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el año 1998 promovió y facilitó la inmigración clandestina de extranjeras para ejercer la prostitución tanto en el club BBS sito en la calle Juan Ramón Jiménez n° 57 de Castellón como en el denominado DIRECCION000 sito en la calle DIRECCION001 n° NUM000 de la misma ciudad, aunque formalmente sólo era propietario del local donde se encuentraubicado el primero de dichos clubs.

En estas circunstancias a lo largo de 1998 Ángel Jesús organizó varios viajes a Venezuela para la captación de mujeres dispuestas a ejercer la prostitución en España y en concreto en los referidos clubs, y a través de un tercero, les facilitaba una cantidad de dinero que generalmente rondaba los 2.000 dólares para simular solvencia económica y evitar problemas en la aduana, así como un billete de ida y vuelta en avión tras convencerles de que en España podrían ganar dinero y venir a mejor fortuna. En estas circunstancias se desplazaron a España Pilar , Gema , Erica y Diana , quienes tras pernoctar una noche en un Hotel de Barcelona, fueron recibidas por el referido acusado en la estación de tres de Castellón, y seguidamente les retiró el billete devuelta y el dinero que se les había entregado. Ángel Jesús les criminó a que trabajaran en la prostitución en los referidos clubs hasta que saldaran su deuda con él por los gastos del viaje, exigiéndoles por tal concepto unas 600.000 ptas aproximadamente, cifra que iba en aumentos constantemente. El acusado se quedaba con el importe del trabajo de las prostitutas entregándoles a cambio un ticket con el porcentaje que supuestamente a ellas les correspondía y que debían percibir una vez saldada la deuda. Las reseñadas mujeres eran vigiladas de cerca por el acusado, se les sancionaba con multas en el caso de que no cumplieran con las normas del club y se les conminaba a continuar en el trabajo bajo pena de sufrir males incluso si se marchaban a su país. En concreto Ángel Jesús le dijo a Erica en una ocasión en la que mostró sus reticencias a seguir en su situación que si quería podía marcharse a su país pero que aun así se las arreglaría con él.

También le dijo en una ocasión a Gema que o amoldaba su conducta a las necesidades del club o le costaba poco pegarle un tiro. Las referidas mujeres viajaron a España con la intención de ejercer la prostitución y sabedoras de la actividad que desarrollarían, pero tras comenzar su trabajo y percatarse de la situación continuaron en los referidos clubs por miedo alas represalias de las que podían ser objeto hasta que satisfacieran la supuesta deuda.

B)En fecha 24 de noviembre de 1998 se efectuaron sendas visitas por funcionarios del Grupo Operativo de Extranjeros de la Comisaría de Castellón acompañados por un subinspector de trabajo, en los referidos clubs cuyo titular era en el caso del club BBS el también acusado Ramón mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo encargado el acusado Eusebio mayor de edad y sin antecedentes penales, mientras que en el caso del club DIRECCION000 el titular del negocio era el también acusado Benedicto , mayor de edad y sin antecedentes, siendo el encargado Juan , acusado mayor de edad y sin antecedentes penales. No obstante Ángel Jesús se encargaba de organizar la recluta de las mujeres en el extranjero así como distribuirlas entre los dos clubs y de controlar sus actividades y el producto de su trabajo.

En la citada visita, fueron detenidas e identificadas en el club BBs diez súbditas extranjeras en ropa interior o erótica, dispuesta a mantener relaciones sexuales con los clientes, y que actuaban bajo las directrices de la empresa con horario aproximado desde las 18 horas hasta las 4 de la madrugada existiendo en dicho local una habitación destinada a vestuarios con taquillas numeradas para cada trabajadora. Las mujeres mantenían relación laboral con dicho club siendo su trabajo la captación y entretenimiento de clientes induciéndolas al consumo de bebidas obteniendo con ello una contraprestación económica del 50% de las consumiciones, así como alternar y mantener contactos sexuales con ellos. Las retribuciones por los servicios que prestaban las mujeres eran recibidos no por éstas sino por los encargados de los locales que entregaban a las mujeres un ticket para canjearlo en su momento por dinero. Las mujeres eran obligadas a seguir las directrices de la empresa bajo multas de 25.000 ptas para el caso de incumplimiento. Ninguna de las mujeres estaba en posesión del correspondiente permiso de trabajo ni había sido dada de alta en la Seguridad Social. Fueron identificadas en el club las siguientes mujeres: Cristina , Cecilia , Catalina , Constanza , Dolores , Emilia , Eugenia , Inmaculada , Lidia e Melisa .

En el club DIRECCION000 fueron identificadas otras nueve súbditas extranjeras que trabajaban en dicho local y cuya actividad laboral consistía al igual que en el club anterior en la captación y entretenimiento de clientes induciéndoles al consumo de bebidas obteniendo por ello una contraprestación económica equivalente al 50% de las consumiciones, y a salidas del local con clientes para el ejercicio de la prostitución percibiendo la mitad de las cantidades pagadas, si bien las remuneraciones por los servicios prestados no las percibían directamente sino que los encargados del club les entregaban un ticket por cada trabaja desarrollado. Las mujeres, todas ellas extranjeras carecían de permiso de trabajo y no estaban dadas de alta en la Seguridad Social. Su horario de trabajo en el club abarcaba desde las 18 hasta las 4 horas de la madrugada y utilizaban como vestuario una estancia adyacente a la barra. Fueron identificadas las siguientes mujeres: Sofía , Gloria , Gema , Estíbaliz , Erica , Pilar , Marí Trini , Diana y Elena .

En fecha 25 de mayo de 1999 funcionarios del Grupo Operativo de Extranjeros de la Comisaría de Castellón efectuaron una nueva visita donde fueron identificadas otras mujeres que trabajaban sin permisode trabajo y sin que conste que estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social: María Purificación , Concepción , Marina , María Antonieta , Beatriz , Magdalena , Marí Luz y Carmen .

C)En la inspección efectuada en los clubs BBS y DIRECCION000 efectuada en fecha 24 de noviembre de 1998 se retuvieron diversos pasaportes por la policía ante la sospecha de que determinados sellos de control de aduanas estampados en ellos pudieran estar falsificados. Concretamente, el pasaporte NUM001 perteneciente a Pilar presentaba una estampación falsa en la página 8 del sello de salida del aeropuerto de Shiphol numerador 13, y otra estampación falsa del sello de salida del aeropuerto de Simón Bolívar numerador 129. El pasaporte nº NUM002 perteneciente a Diana presentaba una estampación falsa en la página 6 correspondiente al sello de salida del aeropuerto de Shiphol numerador A013, y sendos sellos falsos de salida del aeropuerto de Simón Bolívar numerados 009 y 129.

No consta quién fue el autor material de las falsificaciones ni si fueron realizadas en España o (ir, el extranjero aunque si está acreditado que fueron entregados por dichas mujeres previo pago de 100.000 ptas a una persona relacionada con el club en el que trabajaban para que se encargara de hacerlos llegar al autor de la falsificación.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice Que absuelvo a Eusebio de los cuatro delitos de prostitución, del delito contra los derechos de los trabajadores y del delito de falsedad en documento oficial de los que venía siendo acusado, declarando de oficio seis veintisieteavas partes de las costas procesales causadas, y absuelvo asimismo a Juan de los cuatro delitos de prostitución y del delito contra los derechos de los trabajadores de los que venía siendo acusado declarando de oficio cinco veintisieteavas partes de las costas procesales causadas.

Que condeno a Ángel Jesús , como autor de cuatro delitos de prostitución, a la pena de dos años de prisión y multa de quince meses a...

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