SAP Jaén 350/2000, 28 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2000:1215
Número de Recurso329/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2000
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 350

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a veintiocho de junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en primera instancia con el nº 313 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 329 del año 1.999, a instancia de D. Benito y otro, representado ante este Tribunal, como apelados, por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y defendido por el Letrado Sr. Alcántara Armenteros, contra Dª. María del Pilar , representado ante el Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendido por la Letrada Sra. Peralta Pérez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 21 de septiembre de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de lo embargado al ejecutado D. Pedro Miguel y Dª. María del Pilar y con su producto hacer entero y cumplido pago al acreedor D. Benito y D. Jose Pedro las siguientes cantidades: cuatrocientas noventa y dos mil veintisiete pesetas importe del principal, más veintisiete mil ciento treinta y una pesetas de gastos y al montante de los intereses legales desde la fecha de vencimiento de la cambial, y al de las costas, a todo lo cual expresamente condeno a dicho demandado, al que se notificará esta Resolución en la forma prevenida por los artículos 282 y 283 de la Ley de E. Civil , en relación con el 769 de la misma, salvo que dentro del término de cinco días, se solicitare su notificación en forma personal".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandada Dª. María del Pilar , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vistael día 26 de junio de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, declarando la nulidad del juicio, al no haber sido citada con arreglo a las formalidades legales, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas ala parte contraria por sus propios fundamentos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO

los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

Primero

Con relación a los actos de comunicación el Tribunal Constitucional ha destacado en numerosas ocasiones la importancia en todos los órdenes jurisdiccionales de la efectividad de los actos de comunicación procesal, y en particular, del primero de ellos, a través del cual el órgano judicial pone en conocimiento de las partes la propia existencia del proceso, por la trascendencia que estos actos tienen para garantizar el principio de contradicción o audiencia...

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