SAP Guipúzcoa, 4 de Julio de 2002

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2002:785
Número de Recurso2038/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA nº 2.118-02

ILTMOS. SRES.

DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DON JOSE HOYA COROMINA

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a cuatro de julio de Dos mil Dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 181/01 del Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián, seguido por un delito de Robo en el que figura como apelante Guillermo , representado por el Procuradora Sra. Mugica y defendido por el Letrado Sra. Yabar y como apelante adherido Juan María representado por la Procuradora Sra. Mugica y defendido por la Letrada Sra. Glez Belmonte; como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicha sentencia contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 14 de abril, sobre las 21,20 horas, los acusados puestos de común acuerdo, con ánimo de enriquecimiento ilícito, tras forzar la valla que rodeaba un edificio junto al centro Mercadonostia deesta capital, se introdujeron en su interior, con intención de sustraer diversas cantidades de aluminio, si bien no consiguieron su propósito el ser sorprendidos por agentes de la Policía Municipal de San Sebastián que procedieron a su detención. El perjudicado ha renunciado a las indemnizaciones que le pudieran corresponder por los perjuicios sufridos.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Juan María como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, antes descrito, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante de toxicomanía, ya definidas, a la pena de TRES MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo y mitad de las costas del procedimiento.

Y debo condenar y condeno a D. Guillermo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, antes descrito, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia ya definida, a la pena de CINCO MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo y mitad de las costas del procedimiento."

TERCERO

El día 22 de enero de 2002, se formuló recurso de apelación contra la sentencia, interesando su revocación y que en su lugar se dictase otra por la que se considerasen los hechos como constitutivos de una falta contra el patrimonio del art. 623 del Código Penal. Dicho recurso de apelación fue admitido a trámite mediante propuesta de providencia de 30 de enero de 2002. El día 4 de febrero de 2002 se presentó escrito de impugnación del recurso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada. El día 25 de marzo de2002 tuvo entrada en la Oficina de Registro y Reparto de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado, siendo turnado a esta Sección Segunda, en la que se incoó Rollo de Apelación nº2038/02, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del día 21 de mayo de 2002.

CUARTO

En la tramitación de este recurso de apelación se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

QUINTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Guillermo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, que condenó a dicho recurrente y a Juan María como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, recurso al que se adhirió el también condenado Juan María . Mediante el recurso y la adhesión solicitan la revocación de la sentencia dictada y el dictado de otra que considere que los hechos enjuiciados son costitutivos de una falta contra el patrimonio. Basan dicha solicitud en sus afirmaciones de que: - en ningún momento han procedido a forzar, romper valla de entrada o alguna otra, sino que entraron por la puerta principal, agachándose, sin forzamiento, - se trata de un edificio en ruinas, el cual se estaba derribando y contaban con la autorización del encargado de la excavadora para retirar chatarra cuando dicha máquina no estuviera trabajando.

SEGUNDO

El examen del primero de dichos motivos del recurso exige recordar que la sentencia de instancia considera que la entrada al inmueble donde se encontraba el aluminio que los acusados intentaban sustraer se produjo forzando la valla...

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