SAP Cáceres 71/2001, 23 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:844
Número de Recurso82/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2001
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 71/01

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

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En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de octubre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL DE CACERES, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito de tráfico de drogas contra Bartolomé , se dictó sentencia núm. 100/01 de fecha 11/04/01, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "El acusado Bartolomé , mayor de edad y con múltiples antecedentes penales no computables, en el mes de octubre de 1999 se hallaba, cumpliendo condena interno en el Centro Penitenciario de Cáceres II.

El día 4 de octubre, al incorporarse a dicho centro tras el disfrute de un permiso de salida, al ser cacheado por el funcionario nº NUM000 , éste observó como un preservativo, asomaba por el ano del acusado, requiriéndole su entrega para proceder a su examen, accediendo el acusado y, comprobándoseque en dicho envoltorio ocultaba 40 comprimidos de "Trankimizin" y 16 de "Rohipnol" que pretendía introducir en dicho centro a fin de transmitirlos a otros internos."

SEGUNDO

La parte dispositiva de citada sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Bartolomé como autor responsable de un delito de tráfico de drogas del art. 368 inciso 2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION así como al abono de una multa por valor equivalente al de las sustancias incautadas, lo cual asciende a CINCUENTA Y SEIS MIL (56.000) pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago, así como al abono de las costas procesales."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado, que se encontraba en situación de prisión provisional desde el 5 de marzo de 2001, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se absolviese a Bartolomé del delito de tráfico de drogas por el que viene acusado. En su escrito, la representación del acusado interesó el recibimiento a prueba en esta segunda instancia. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él al Ministerio Fiscal el cual presentó escrito de impugnación en el que se solicitaba se confirmase la sentencia dictada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección con fecha 16 de mayo de 2001, registradas, y formado rollo de apelación, se turnaron de Ponencia y con fecha 17 de mayo de 2001 se dictó auto decretando la libertad provisional sin fianza del acusado. En la misma fecha se dictó auto recibiendo el procedimiento a prueba en esta segunda instancia, librándose los despachos oportunos para su práctica.

QUINTO

Practicadas las pruebas, se dio traslado de su resultado a las partes y se señaló para la celebración de vista pública el día 22 de octubre de 2001, convocándose al apelante y al Ministerio Fiscal. Al acto concurrieron las partes, ratificándose el apelante en el contenido de su escrito de recurso e interesando la revocación de la sentencia de instancia y, en consecuencia, se absuelva a Bartolomé del delito de que viene acusado. El Ministerio Fiscal, por su parte, solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

II.- HECHOS PROBADOS

No se aceptan los declarados probados en la Sentencia recurrida.

El acusado, Bartolomé , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, en el mes de Octubre de 1.999 se encontraba cumpliendo condena interno en el Centro Penitenciario de Cáceres II. Al incorporarse al indicado Centro, después de haber disfrutado de un permiso de salida, el día 4 de Octubre de 1.999, al ser cacheado por el funcionario con número de identificación NUM000 , éste observó como un preservativo asomaba por el ano del acusado, requiriéndole su entrega para proceder a su examen, a lo que accedió el acusado, comprobándose que en dicho envoltorio ocultaba cuarenta comprimidos del fármaco "Trankimazín" y 16 comprimidos del fármaco "Rohipnol", que pretendía introducir en el Centro Penitenciario para su propio consumo debido a su adicción al consumo de heroína, cocaína y cannabis, lo que hace que presente cuadros de ansiedad encontrándose sus facultades de querer disminuidas como consecuencia de la fuerte dependencia a las sustancias heroína y cocaína.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia de fecha 11 de Abril de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Penal de Cáceres en el Juicio Oral seguido con el número 403/2.000, conforme a la cual se condena al acusado,

D. Bartolomé , como autor responsable de un Delito de Tráfico de Drogas del artículo 368, inciso segundo, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de dos años de prisión así como al abono de una multa por valor equivalente al de las sustancias incautadas, lo cual asciende a

56.000 pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago y al abono de las costas procesales, se alza la parte apelante -acusado, D. Bartolomé - alegando, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba; en segundo lugar, la infracción del artículo 368.2 del CódigoPenal y de la Doctrina Jurisprudencial sobre el ánimo de traficar y sobre la cantidad de sustancia destinada al consumo; y, finalmente, la vulneración del Principio de Presunción de Inocencia y subsidiario In dubio pro reo. En sentido inverso, el Ministerio Fiscal ha interesado la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia dictada.

TERCERO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior, no cabe duda de que la cuestión nuclear que se suscita estriba en determinar si la posesión de las sustancias estupefacientes intervenidas al acusado cuando ingresaba en el Centro Penitenciario estaba predeterminada al tráfico ilícito a terceras personas o si, por el contrario, dicha tenencia se encontraba destinada a su propio consumo, supuesto en el que, para su resolución, no pueden emplearse pruebas directas - porque, evidentemente, no existen- sino medios o circunstancias indirectos de los que, sin vulnerar el Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia -que consagra el artículo 24 de la Constitución Española-, pueda inferirse, en una exégesis lógica y racional (juicio de inferencia), aquel fin antijurídico previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal como Delito contra la Salud Pública.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 26 de Junio de 2.000, ha declarado que es ya una doctrina consolidada de nuestra Jurisprudencia (desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/1.981, de 28 de Julio, hasta las más recientes, Sentencias del Tribunal Constitucional 33/2.000, de 14 de Febrero, en su Fundamento Jurídico Cuarto, ó 44/2.000, de 14 de Febrero, en su Fundamento Jurídico Segundo) que la Presunción de Inocencia debe entenderse como un Derecho a no ser...

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