SAP Guadalajara 84/2000, 30 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2000:573
Número de Recurso120/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución84/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 84

Ilmos/as Magistrados/as

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

Dª ARACELI TORRES GARCIA

En GUADALAJARA, a treinta de octubre de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado n° 13/99 procedentes del Juzgado de lo Penal a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo n° 120/2000, en los que aparece como parte apelante Cornelio , representado por el Procurador D. Antonio Estremera Molina y dirigido por el Letrado D. Andrés Cabrera Herrera y como parte apelada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Roa Sánchez y dirigida por la Letrada Dª. Adela de la Torre de Lope; Carmela , representada por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito y dirigida por el Letrado D. Lorenzo de Lucas Centenera y el Ministerio Fiscal, sobre alzamiento de bienes, y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de mayo de 2000 se dictó sentencia , cuyos hechos probados son los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que Cornelio , mayor de edad y sin antecedentes penales y Carmela , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 1993, cuando eran matrimonio, formalizaron dos préstamos personales con "Caja de Madrid", sucursal n° 4400 sita en la c/ Mayor 13 de Guadalajara, ciudad donde tenían su domicilio: el primero de ellos, en fecha 15 de marzo, por importe de 500.000 pesetas, póliza número NUM000 y el segundo, en fecha 15 de noviembre, por importe de 1.500.000 pesetas, póliza número NUM001 , en ambos préstamos los cónyuges figuraban como titulares con carácter solidario.= El matrimonio se separó judicialmente en virtud de sentencia de fecha 25 de abril de 1994, dictada por el Juzgado de la Instancia n° 2 de Guadalajara , y en el Fallo de dicha resolución se aprobaron las estipulaciones contenidas en el Convenio Regulador, entre las que se encontraban las referentes a la liquidación de la sociedad de gananciales; conforme a lo pactado, el acusado adquirió con carácter privativo la titularidad del piso que había sido el domicilio conyugal, sito en la CALLE000 , NUM002 - NUM003 de Guadalajara, y asumió el pago de la póliza n° NUM001 . A partir de la separación, el acusado, pese a que en el Convenio nada se decía de la póliza n° NUM000 , se hizo cargo del pago de los dos créditos, ya que, desde el mes de abril de 1994, ambos se pagaban a través de la cuentan NUM004 de la que era titular.= En el segundo semestre de 1994 ambos créditos dejaron de ser atendidos por el acusado, lo que motivó que el banco iniciara acciones judiciales presentando sendas demandas de Juicio Ejecutivo de las que conocieron respectivamente los Juzgados de Primera Instancia n° 4 y n° 1 de Guadalajara : ejecución en virtud de auto de fecha 14 de diciembre de 1994 y se llevó a cabo la diligencia de embargo en fecha 27 de diciembre, trabándose embargo sobre el piso de la c/ CALLE000 , diligencia en la que no intervino el acusado Cornelio por estar ausente.= El citado acusado, en el mes de enero de 1994, consciente de que ante el impago de los créditos el banco podía dirigirse contra los bienes de su propiedad, con la intención de eludir sus obligaciones, vendió el piso, a través de una agencia inmobiliaria, a Felix , que desconocía las razones que movían al vendedor: el precio obtenido pro la venta fue de 7.774.776 pesetas, que el acusado recibió al contado; la venta se formalizó el día 3 de enero en escritura pública, que se inscribió en el Registro de la Propiedad el día 17 del mismo mes, por lo que, cuando el Juzgado ordenó la anotación preventiva del embargo trabado, no pudo realizarse la inscripción por figurar la finca a nombre de nuevo titular", en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Absuelvo a Carmela , del delito de alzamiento de bienes de que venía siendo acusada en esta causa por la Acusación Particular; declarando de oficio la mitad de todas las costas causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Cornelio se interpuso recurso de apelación contra la misma. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS.- No se aceptan los de la sentencia de instancia consignándose en su lugar los siguientes:

Probado y así se declara que el acusado, Cornelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa, Carmela , en el año 1993 cuando eran matrimonio formalizaron dos préstamos personales con Caja Madrid, el primero en fecha 15 de marzo, por importe de 500.000 pesetas; y el segundo, en fecha 15 de noviembre, por importe de 1.500.000 pesetas. En enero de 1994 el matrimonio referido puso en venta la vivienda que constituía el domicilio conyugal sita en la c/ CALLE000 NUM002 , NUM003 de Guadalajara, pues en dicha fecha habían decidido separarse y con la finalidad de hacer posible la liquidación de la sociedad legal de gananciales; como dicha venta no se lograse, formalizaron los referidos cónyuges un convenio regulador de la separación, en marzo de 1994, en el que en orden a la liquidación mencionada se le atribuyó al acusado el piso que había sido conyugal, asumiendo el pago del préstamo hipotecario que lo gravaba que ascendía a 2.427.369 pesetas, así como de los préstamos personales que habían sido concertados por el matrimonio; obligándose a satisfacer a su esposa la suma de 4.000.000 pesetas en compensación por la adjudicación de la vivienda conyugal; cantidad ésta que fue entregada por el acusado al haberle sido prestada por unos familiares; tramitándose el oportuno procedimiento de separación que culminó con la sentencia de fecha 25 de abril de 1994 . En noviembre del año referido, y como quiera que el acusado había dejado de atender el primero de los préstamos personales que concertó en unión de su esposa, la entidad bancaria -Caja Madrid- procedió a efectuar una liquidación de aquél, adeudándose en la referida fecha la suma de 376.606 pesetas, lo que determinó la iniciación de un juicio ejecutivo ( autos n° 470/94 del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 ) en el que se despachó ejecución en virtud de auto de fecha 14 de diciembre de 1994 , llevándose a cabo la diligencia de embargo el día 27 de diciembre, siendo trabado sobre la vivienda que había sido conyugal; diligencia ésta en la que no intervino el acusado por estar ausente. En ese mismo mes de diciembre Cornelio ya había entrado en contacto con Felix quien se encontraba interesado en adquirir la vivienda, formalizándose dicha venta y otorgándose escritura pública eldía 3 de enero de 1995; venta...

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