SAP Granada 118/2001, 17 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2001:383
Número de Recurso289/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2001
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 118

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de febrero de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -289/00- los autos de Juicio de Menor cuantía número 277/98 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Motril, seguidos a virtud de demanda de D. Felipe representada en esta apelación por la Procuradora Dª. María José García Anguiano y defendido por el Letrado D. Federico Arroyo González, contra Caja Rural de Granada, representado por la Procuradora Dª. Estrella Martín Ceres y defendida por el Letrado D. Antonio García Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diecinueve de enero de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Pérez Cuevas en nombre y representación de D. Felipe contra CAJA RURAL DE GRANADA S.C.A. representada por la Procuradora Dª. Mercedes Pastor Cano, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella esgrimidos en la demanda con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentenciaapelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico de su escrito de demanda y por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL procedimiento Judicial Sumario Hipotecario (artículos 129 y 131 a 135 de la L. H. y 225 a 233 de su Reglamento) es, como establece la sentencia del T.S. de 25 de Abril de 1998, un medio de realización de un crédito (de naturaleza real), a través de la vía de apremio. Procedimiento, por tanto, de ejecución estricta, por lo que no se le puede equiparar con un proceso puramente contencioso, y cuyas reglas, casuísticas, se desarrollan a través del artículo 131 de la L.H., con la observancia supletoria de la

L.E. Civil. Esto hace decir, algo muy simple: Que, la persona que interviene en tal procedimiento de apremio, en éste caso como pastor, queda sujeta a sus reglas, sin que luego de iniciado pueda buscar excusas para apartarse de ellas. De éste modo, si el señor demandante, llevó a cabo sus posturas "a calidad de ceder el remate a un tercero", no puede dejar de tener en cuenta, lo que dispone al efecto la regla 14ª del artículo 131 de la L.H. "El rematante que ejercitare ésta facultad habrá de verificar dicha cesión mediante comparecencia ante el propio juzgado que haya celebrado la subasta, con asistencia del cesionario, quién deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del resto del precio del remate" (regla redactada por la Ley 19/1986, de 14 de Mayo). Norma que impone, aparte de una imperativa aceptación por parte del cesionario, algo que es fundamental: el previo o simultáneo pago del resto del precio del remate; algo que resalta, la R.D.G.R.N. de 25 de Abril de 1989, al expresar: "que la cesión es una incidencia más del procedimiento, a verificar ante el mismo Juzgado, y con carácter previo o simultáneo al pago". Así, pues, si voluntariamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR