STSJ Castilla y León 368/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2006:2931
Número de Recurso77/2006
Número de Resolución368/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a siete de julio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso de apelación núm. 77/2006, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León-Este Demarcación de Burgos, representado por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 236/2004 por la que, rechazando la inadmisibilidad del recurso opuesta por el Ayuntamiento del Valle de Tobalina, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicho Colegio Oficial, declarando no ser conforme a derecho el acuerdo adoptado por mencionado Ayuntamiento de fecha 6 de agosto de 2.004 por el que se inadmite el recurso de reposición formulado el día 14 de julio de 2004 contra el acuerdo de 27 de noviembre de 2.003 por el que se otorga licencia municipal a "Edificaciones Goimen, S.A." para la edificación del complejo de un Hotel Balneario y viviendas unifamiliares adscritas, que se anula por no resultar ajustado al ordenamiento jurídico y condenando a dicha entidad local a dictar resolución debidamente motivada sobre los extremos planteados en el recurso de reposición formulado por dicha entidad corporativa con fecha 14 de julio de 2.004; y que desestima el recurso en cuanto a la petición de condena a su demolición para el supuesto de que se hayan ejecutado las obras total o parcialmente; es parte apelada el Excmo. Ayuntamiento del Valle de Tobalina, representado por el procurador D. Fernando Santamaría Alcalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos ha dictado sentencia de fecha 20 de febrero de 2.006 en el procedimiento ordinario núm. 236/2004 por la que, rechazando la inadmisibilidad del recurso opuesta por el Ayuntamiento del Valle de Tobalina, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicho Colegio Oficial, declarando no ser conforme a derecho el acuerdo adoptado por mencionado Ayuntamiento de fecha 6 de agosto de 2.004 por el que se inadmite el recurso de reposición formulado el día 14 de julio de 2004 contra el acuerdo de 27 de noviembre de 2.003 por el que se otorga licencia municipal a "Edificaciones Goimen, S.A." para la edificación del complejo de un Hotel Balneario y viviendas unifamiliares adscritas, que se anula por no resultar ajustado al ordenamiento jurídico y condenando a dicha entidad local a dictar resolución debidamente motivada sobre los extremos planteados en el recurso de reposición formulado por dicha entidad corporativa con fecha 14 de julio de 2.004; y que desestima el recurso en cuanto a la petición de condena a su demolición para el supuesto de que se hayan ejecutado las obras total o parcialmente. No se hace especial imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la recurrente, hoy apelante, se interpuso recurso de apelación el día 20 de marzo de 2.006, solicitando que se dicte sentencia, por la que estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia dictada por el Juzgado y se estime la demanda formulada, teniéndose por subsanado el "lapsus calami" referido en el motivo primero del recurso de apelación.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la Corporación Local demandada, quien contestó al mismo mediante escrito de 6 de abril de 2.006, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso de apelación interpuesto, y subsidiariamente solicita que se desestime íntegramentedicho recurso de apelación, estimando conformes al ordenamiento jurídico los acuerdos del Ayuntamiento de Valle de Tobalina, con arreglo al suplico de su escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

Recibido el recurso en esta Sala se ha señalado para su votación y fallo el día 22 de junio de 2.006, lo que se llevó a efecto.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EUSEBIO REVILLA REVILLA, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la sentencia de fecha 20 de febrero de

2.006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 236/2004 por la que, rechazando la inadmisibilidad del recurso opuesta por el Ayuntamiento del Valle de Tobalina, estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por dicho Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León-Este, Demarcación de Burgos, declarando no ser conforme a derecho el acuerdo adoptado por mencionado Ayuntamiento de fecha 6 de agosto de 2.004 por el que se inadmite el recurso de reposición formulado el día 14 de julio de 2004 contra el acuerdo de 27 de noviembre de 2.003 por el que se otorga licencia municipal a "Edificaciones Goimen, S.A." para la edificación del complejo de un Hotel-Balneario y viviendas unifamiliares adscritas, que se anula por no resultar ajustado al ordenamiento jurídico y condenando a dicha entidad local a dictar resolución debidamente motivada sobre los extremos planteados en el recurso de reposición formulado por dicha entidad corporativa con fecha 14 de julio de 2.004; y que desestima el recurso en cuanto a la petición de condena a su demolición para el supuesto de que se hayan ejecutado las obras total o parcialmente.

En dicha sentencia se recoge la siguiente fundamentación jurídica:

  1. ).- Que se rechaza la alegación previa de inadmisibilidad del recurso por cuanto que entre la fecha de 15 de junio de 2.004 en que se notificó al citado Colegio Oficial de Arquitectos por el Ayuntamiento de Valle de Tobalina que en el citado Ayuntamiento de había presentado proyecto básico de ejecución para la rehabilitación y ampliación del antiguo balneario Arresti como complejo Hotel-Balneario y Villas Adscritas al mismo y que con fecha 27 de noviembre de 2.003 la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento había concedido licencia de obras condicionada a la presentación de proyecto de ejecución, y la fecha de 14 de julio de 2004 en que se interpone recurso de reposición no había transcurrido el término mensual previsto en el art. 117.1 de la Ley 30/1992 ; añade dicha sentencia que en el caso de haber sido cierta la extemporaneidad en la interposición del recurso de reposición, el pronunciamiento a dictar por el Juzgado en la presente sentencia no sería la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, sino que sería la desestimación del recurso por entender conforme a derecho la inadmisibilidad decretada por el citado Ayuntamiento.

  2. ).- Que la cuestión de fondo no puede dilucidarse en este procedimiento, pues lo que corresponde es la reposición de las actuaciones para que el Ayuntamiento demandado se pronuncie sobre el medio de impugnación formulado por el Colegio Profesional recurrente con fecha 14 de julio de 2.004, permitiendo así a mencionado Colegio rebatir los argumentos que pudiera esgrimir mencionada entidad local frente al recurso de reposición formulado en su día, sobre todo cuando en la demanda rectora se reitera por la entidad actora los motivos de impugnación recogidos en el citado recurso de reposición y cuando dicha entidad local en su contestación trae a colación el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004 cuando ni siquiera se había publicado al dictarse al resolución de 27 de noviembre de

    2.003.

  3. ).- Que igualmente la restricción del análisis del fondo deviene igualmente del suplico de la demanda rectora donde ni siquiera solicita la anulación de los acuerdos de 5 y 6 de agosto de 2.004, pasando a solicitar directamente que se declare la disconformidad a derecho del acuerdo de 15 de julio de

    2.004 (que es inexistente), a la par que pide la demolición de las obras ejecutadas sin licencia, cuando lógicamente, con carácter previo habría de tramitarse el pertinente procedimiento para la restauración de la legalidad urbanística.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la parte actora hoy apelante, para solicitar la revocación de la sentencia de instancia por entender que infringe el art. 24 de la C.E . en cuanto a la tutela judicial efectiva, los arts. 62 y 63.2 de la ley 30/1992 en cuanto determinan que actos son nulos o anulables, los arts. 70 y 71 de la LRJCA en cuanto determinan el ámbito de los pronunciamientos de las sentencias y por entender que infringe tanto la Jurisprudencia como la doctrina legal que proclama quedeclarado admisible el recurso de reposición procedía que el Juzgador de Instancia hubiera entrado en el análisis de los motivos de fondos planteados; y añade que en base a lo anterior:

  1. ).- La sentencia dictada no es conforme a derecho por cuanto que se limita a anular el acuerdo recurrido de 14 de julio de 2.004 condenando a la Corporación demandada a que dicte resolución motivada sobre el recurso de reposición, cuando ya la propia sentencia tras declarar admisible el recurso de reposición debería haber entrado a enjuiciar el fondo de la cuestión planteada y sobre todo cuando en la demanda se solicita la nulidad del acuerdo de concesión de la licencia municipal de obra, y la consiguiente demolición de lo indebidamente construido.

  2. ).- Y que la nueva sentencia a dictar debe entrar a enjuiciar la legalidad del acuerdo de concesión de licencia de obras de 27 de noviembre de 2.003 de conformidad con la normativa de aplicación en aquella fecha y a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos en el escrito de demanda, que da por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias y que resumimos a continuación.

    Así, la hoy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR