STSJ Castilla y León 768/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:4148
Número de Recurso330/2006
Número de Resolución768/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 768/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 330/2006 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 541/2005 seguidos a instancia de DOÑA Marta , contra la recurrente, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Septiembre de 2005 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda presentada por Dª. Marta , representada por el Sr. Letrado D. Roberto Estévez García, debo declarar y declaro le sean reconocidas las horas recuperadas como horas efectivamente trabajadas y computadas en el ejercicio del año 2.005 o en su caso, compensación a metálico como horas extraordinarias y debiendo estar y pasar la actora y la demandada JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES) por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- Dª. Marta , representada por el Sr. Letrado D. Roberto Estévez García, formula reclamación de derechos contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES). 2º.-Que la reclamante viene prestando servicios como personal laboral en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales en Burgos, con una antigüedad desde el día 16 de enero de 1.997. Que actualmente trabaja en la Residencia Asistida "Fuentes Blancas", en Burgos, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería. 3º.- Que con fecha 14 de marzo del año 2.004 solicitó 5 días de permisos retribuidos por fallecimiento de su padre en la localidad de Zamora, los días solicitados fueron el 13,14, 15, 16 y 17 de marzo. Esta solicitud la basa en el derecho que ampara el articulo 77.1 b ) del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta. 4º.- Que con fecha 17 de marzo le es autorizada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales en Burgos la concesión del permiso o licencia solicitado. 5º.- Que los días 15, 16 y 17 tenia turno de noche. 6º.-El día de septiembre del año 2.004 solicitó la concesión de dos días de permiso o licencia retribuidos, uno por asuntos particulares y otro por enfermedad grave de su madre que precisó atención hospitalaria. Esta solicitud la basa en los derechos que le asisten como personal laboral y consagrados en el art. 77.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta. 7º.- Con fecha 7 de diciembre se le comunica por parte del Director de la Residencia Asistida "Fuentes Blancas", en Burgos, que tenía que recuperar 12 horas como consecuencia del disfrute durante el año 2.004 de cuatro dias de permiso retribuido coincidentes con jornada laboral nocturna. 8º.- Que efectuó la oportuna reclamación previa. 9º.- Que suplica en su demanda que "teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tener por interpuesta en tiempo y forma reclamación de derechos contra la Junta de Castilla y León (Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades), cuyo domicilio ha quedado ya referenciado, para que en mérito a lo expuesto, a la vista de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, dicte sentencia por la que en su día se condene con todos los pronunciamientos legales y económicos a que ello diere lugar en derecho a la demandada a que proceda a declarar contraria a derecho y nula la orden de la Gerencia Territorial, de fecha 19 de enero de

2.005, por la que se le obliga a recuperar 12 horas como consecuencia del disfrute de cuatro días de permisos retribuidos coincidentes con turno laboral de noche, y en consecuencia le sean reconocidas las horas recuperadas como horas efectivamente trabajadas y computables en el ejercicio del año 2.005, o a su compensación, en su caso, a metálico como horas extraordinarias". 10º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendoimpugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la Junta de Castilla y León, interpone recurso de Suplicación en base a una serie de motivos. El primero de ellos se realiza al amparo del artículo l9l b de la LPL.

Entiende que debe añadirse al hecho probado tercero un nuevo texto derivado de las conclusiones de la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio, que aparecen recogidas en los folios 81 y 82 de las actuaciones.

Ningún inconveniente tiene la Sala para dar lugar a la inclusión de esta redacción, pues efectivamente el documento ha sido reconocido por ambas partes y además aportado a la causa, pero lógicamente debe quedar redactado en los términos que figuran en el documento aportado. Por ello, se añade un nuevo hecho probado que queda redactado del modo que sigue:

"La Comisión Paritaria de Aplicación e Interpretación del Convenio de fecha de 29 de julio de 2003, en su punto cuarto, y en cuanto al concepto de días hábiles:

- Concepto de días hábiles. A los efectos del disfrute de vacaciones, licencias y permisos, incluidos los días adicionales de...

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