SAP Cádiz 32/2001, 24 de Octubre de 2001

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2001:2777
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2001
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 32

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

SUMARIO NUMERO 10/01

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veinticuatro de Octubre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el SUMARIO 10/01, dimanante del Sumario 1/01 y de las Diligencias Previas 946/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Jerez de la Frontera, por supuesto delito de homicidio en grado de tentativa, contra Clemente , nacido en Jerez de la Frontera el 8 de Abril de 1.975, hijo de Joaquín y de María Inés , con domicilio en Jerez de la Frontera, Calle DIRECCION000 , Bloque NUM000 , Bajo puerta NUM001 y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM002 , con antecedentes penales; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Doña María Luisa Ortega Coro y defendido por el Letrado D. José Luis Pérez Prieto.

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha diecinueve de Octubre de dos mil uno, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron el acusado y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Clemente , como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad, a la pena de nueve años y once meses de prisión, inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, indemnización a Gaspar en la suma de 700.000 pesetas y pago de costas.

TERCERO

La defensa de Clemente , en igual trámite, solicitó la absolución por falta de pruebas, o bien su absolución por concurrencia de eximentes de legitima defensa y de drogodependencia, y de manerasubsidiaria la apreciación de atenuante muy cualificada por eximente incompleta,

Ha sido ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

-.HECHOS PROBADOS-.

Queda probado y así se declara que el acusado Clemente , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, en la madrugada que va del nueve al diez de Septiembre de dos mil se dirige hacia el Barrio DIRECCION001 de Jerez de la Frontera, donde se encuentra con Gaspar , con quien comienza a discutir por causas no determinadas y sin que se haya podido averiguar el modo y manera en que comenzó dicha discusión, si bien esta tuvo como objeto la droga a la que ambos eran adictos, habiendo quedado acreditado que el acusado en dicha época era adicto desde hace varios años a cocaína y a heroína y su actuar estuvo motivado por dicha adicción, si bien no se ha actuar estuvo motivado por dicha adicción, si bien no se ha acreditado que en aquellos momentos sus facultades volitivas e intelectivas estuvieran afectadas por tal causa. En el transcurso de la discusión ambos comenzaron a golpearse, cayendo al suelo, donde el acusado sacó de la parte trasera un cuchillo de cocina de una anchura de mas dé dos centímetros y, con intención de matar a Gaspar , le asestó de manera rápida y fuertemente una puñalada en el hemitorax izquierdo a la altura del octavo espacio intercostal, y al sentirse herido Gaspar grito "Me has metido una puñalada, Ay maricón" y salió corriendo hacia la Comisaría de Policía de esta ciudad, mientras que Clemente se marchaba en un ciclomotor con otra persona no identificada. Al dirigirse hacia este, fue visto con el cuchillo por Rubén , quien se dirigió a la Comisaría a acompañar al herido, al igual que Marcos , quien se encontraba en la azotea de la vivienda sita en el número NUM003 de la calle DIRECCION001 y quien al escuchar el grito que dio Gaspar , bajó y se dirigió tras él hacia Comisaría. Al llegar a la misma fue el propio Gaspar quien le comunicó que el autor había sido " Botines ", apodo éste por el que es conocido el acusado. En Comisaría y ante el estado que presentaba el lesionado, se dio aviso al 091, llegando al poco rato una ambulancia, quien trasladó a aquél al Hospital de esta ciudad. La puñalada ocasionó una herida por arma blanca en hemitorax izquierdo, que interesa fracturando la séptima costilla o arco intercostal izquierdo, penetrando en la cavidad pleural y provocando un hemoneumotorax izquierdo, y en el hospital y de urgencia bajo anestesia local le realizaron un drenaje, al no poder ser intervenido con anestesia general que le hubiera deprimido el centro respiratorio, permaneciendo en el Hospital hasta el día 15 de Septiembre, fecha en la que se fuga, pero dado su estado de salud, delicado a causa entre otras razones de su drogododependencia, sufre una sobreinfección bacteriana de la zona herida, lo que le lleva a ingresar en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla el 26 de Octubre, donde es intervenido y permanece ingresado hasta el 3 de Noviembre. El lesionado ha llegado a estar noventa días impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole una cicatriz en forma de equis tumbada, una de sección paralela a la costilla y de 4 centímetros de etiología quirúrgica y otra de sección transversal oblicua a aquella y de 3 centímetros de etiología criminal, situada en el octavo espacio intercostal. Asimismo se aprecia una cicatriz pigmentada en el sexto espacio intercostal en la línea axilar de 1,5 centímetros, en la zona de inserción del tubo de drenaje. La herida si no llega a repararse quirúrgicamente por medio del drenaje hubiera sido mortal a su libre evolución. La cuchillada desgarró la pleura parietal y pulmonar y perforó el parénquima pulmonar. La comunicación con el exterior y rotura de bronquios y alveolos pulmonares, progresivamente por un mecanismo de escape valvular de aire en cada respiración, aumentaría el neumotórax y la lesión al menos de la arteria y vena intercostal provocaría un continuado derrame hemático o hemotorax, produciendo la muerte por choque hipovólemico o hemorragia masiva, o bien por insuficiencia respiratoria al colapsarse el pulmón por la ocupación de la cavidad pleural por aire y sangre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 16 del mismo texto legal. Y ello porque el acusado, con evidente ánimo de acabar con la vida de su oponente, arremetió violentamente contra éste, asestándole una cuchillada que le causó lesiones que, de no haber mediado la intervención quirúrgica de urgencia, le hubieran llevado irremediablemente al fallecimiento. Se ha puesto en duda por la defensa, amen de otras cuestiones, el que nos encontramos ante un delito de homicidio en grado de tentativa, considerando que más bien nos encontraríamos ante un delito de lesiones. La cuestión es determinar cuales sean los elementos que nos pueden llevar a diferenciar cuando estamos ante un delito de lesiones y un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que la intención de matar al ser un elemento propio del proceso mental del autor del hecho, debe ser hallada en base a los datos objetivos en los que dicha intención se plasma. Dicha intención de matar o "animus necandi" debe ser inferido de los hechos aprehendidos por los sentidos, teniendo en cuenta para ello todos los actos llevados a cabo por elculpable a fin de ver si son suficientes, idóneos y adecuados para poder lograr el objetivo de privar la vida a una persona Así el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 13 de Junio de dos mil, que ratifica las anteriores de 29 de Noviembre de 1995, de 23 de Mayo de 1996 y de 29 de Marzo de 1999 ha señalado, entre otros, los siguientes datos, que han de ser ponderados para decidir si hubo o no voluntad de matar: a) Los antecedentes de hecho y las relaciones entre el autor y la víctima; b) La clase de arma utilizada; c) La zona o zonas del cuerpo a que se dirige la agresión; d) El número de golpes inferidos; e) Las palabras que acompañaron a la agresión y la actividad del agresor, anterior y posterior al hecho; f) Las condiciones de lugar y tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción; g) La causa o motivación de la misma; y h) La entidad y gravedad de las heridas causadas. Entre los elementos indicativos enumerados -que no integran una lista cerrada- ostentan un valor de primer grado, según la doctrina de dicho Tribunal, la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y el potencial resultado letal de las lesiones infligidas o características de las heridas proferidas como establece la Sentencia de 6 de Abril de 2001. En el presente caso nos encontramos con que la agresión se produjo con un cuchillo de ciertas dimensiones, dos centímetros como mínimo de anchura en la hoja, arma que, como nos vienen mostrando los diversos asuntos a los que esta Sala tiene que hacer frente, resulta mas que suficiente para causar la muerte a otra persona y que se está convirtiendo en el instrumento mas usado para causar dicho resultado. En el presente caso las dimensiones del referido cuchillo son además propicias para matar y hacen que el uso del mismo lo conviertan en arma letal en condiciones normales. Por la defensa se pone en duda la existencia del cuchillo y se ha pretendido hacernos ver que en todo caso hubiera sido una botella rota, posibilidad ésta descartada por los peritos forenses, quienes la consideran bastante improbable y en todo caso debería haberse tratado no de un gollete roto, tal y como pretende la defensa, sino de un trozo de cristal...

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