SAP Castellón 1/2002, 14 de Enero de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2002:11
Número de Recurso228/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2002
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 1-A de 2002

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª MARIA ÁNGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a catorce de enero de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de junio de dos mil uno por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Castellón en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho juzgado con el número de Rollo 134 de 2001 (Procedimiento Abreviado número 42 de 1999, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón).

Han sido partes en el recurso, como apelantes Don Alfredo , representado por la Procuradora Sra. Barrachina Pastor y defendido por el letrado Don Aquilino Lopez Lacarra, siendo apelado Don Baltasar , representado por la Procuradora Sra. Palau Jericó y defendido por la letrada Doña Juana López Vilchez, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Se considera probado, y así se declara expresamente, que en la mañana del día 9 de enero de 1.999, don Alfredo golpeó la puerta de la vivienda del piso NUM000 , puerta NUM001 , de la escalera NUM002 del DIRECCION000 , de Castellón, con intención de entrar dentro de la vivienda y apoderarse de los objetos de valor que pudiera encontrar. Dado que el propietario de la vivienda (don Gregorio ) se encontraba en el interior de ésta, salió aver lo que pasaba, viendo al acusado mencionado cuando ya emprendía la huida. La puerta de la vivienda tuvo daños, cuya reparación fue costeada por una entidad aseguradora.-El día 10 de enero de 1.999, sobre las 17.00 horas aproximadamente, don Alfredo y don Baltasar golpearon repetidamente la puerta de la vivienda sita en el piso NUM003 , puerta NUM004 , del bloque NUM002 del DIRECCION000 de Castellón, con la finalidad de romper la cerradura de la puerta y poder pasar al interior de la vivienda, propiedad de doña Patricia . Una vez que hubieron roto la puerta (la rompieron por la parte de la cerradura) penetraron en el interior de la vivienda, en donde se apoderaron de un televisor en color de catorce pulgadas, que fue pericialmente tasado en 18.000 pesetas. Los daños producidos en la puerta fueron pericialmente tasados en

27.000 pesetas, sin que la propietaria de la vivienda reclame indemnización alguna.-También en la tarde del día 10 de enero de 1.999, los acusados se dirigieron al piso baja del número NUM005 de la CALLE000 , de Castellón, propiedad de don Antonio ; y en la que también residía don Luis Angel . Una vez allí, el acusado Alfredo dió una patada contra la puerta de entrada de la vivienda, rompiendo el cristal de la misma (ocasionando daños cuyo coste de reparación fue de 4.460 pesetas, y que fueron pericialmente tasados en dicha cantidad), dándose seguidamente media vuelta y abandonando el lugar.- Los acusados han sido penalmente condenados en divarsas ocasiones. El acusado Alfredo lo fue, entre otras ocasiones, por sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón; de 17.12.96 (declarada firme el día

1.01.97), por un delito de robo, a la pena de prisión de un año y seis meses (Ejecutoria nº 1/97).-El acusado Baltasar fue condenado, entre otras ocasiones, por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, de fecha 9.01.98 (declarada firme aquel mismo día) por un delito de robo, a la pena de multa de 100.000,-ptas."

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a don Alfredo , en cuanto que autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, y de una falta de daños dolosos del art. 625.1 del Código penal, a las penas de prisión de un año y cuatro meses (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena) por la primera infracción, y de tres arrestos de fin de semana por la segunda, así como a que indemnice a don Antonio con la suma de 4.640 pesetas.-Que debo condenar y condeno a don Baltasar , en cuanto que autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de prisión de un año (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena); absolviéndole en relación con la falta de daños por la que también fue acusado.-Asimismo, procede declarar la condena de los penados al pago de las costas procesales.-Contra la presente Sentencia, se puede interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de su notificación. -Así por esta mi Sentencia que se unirá al Libro de Sentencias de este Juzgado y certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Alfredo que, tras las alegaciones formuladas en apoyo del recurso, pidio la revocación de la sentencia condenatoria por otra absolutoria del delito de robo con fuerza y de la falta de daños.

Recurrió también Don Baltasar , que igualmente pidio que se dictara en esta segunda instancia una sentencia absolutoria.

CUARTO

Se dio traslado de los escritos de recurso al Ministerio Fiscal, que pidio su desestimación.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, tuvieron entrada en el Registro General y fueron repartidas a esta Sección Tercera en los primeros días del mes de octubre de 2001, y por diligencia de Ordenación de 11 de octubre de 2001 se acordó la formación del presente Rollo, al que aquellas se unieron por cuerda floja, se designó Magistrado Ponente y por la providencia de 5 de noviembre de 2001 se señalo el día 12 de enero de 2002 para la deliberación y votación del recurso, en cuyo día ha tenido lugar.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y dan expresamente por reproducidos los de la resolución apelada.

PRIMERO

Los acusados Don Alfredo y Don Baltasar , condenados en la primera instancia el primero como autor de un delito continuado de robo y una falta de daños dolosos y el segundo como autorde un delito de robo con fuerza en las cosas, recurren separadamente la Sentencia de primer grado con la pretensión de que ésta sea revocatoria de la dictada por el Juez de lo Penal y, por lo tanto, de sentido absolutorio.

Procederemos al examen separado de ambos recursos, argumentados en escritos diferentes, por más que su fundamentación pueda ser parcialmente coincidente, en la medida en que es el mismo el hecho por el que ha sido condenado Baltasar y uno de los varios que ha dado lugar a la condena de Alfredo .

SEGUNDO

El recurso de Don Alfredo comienza imputando a la animadversión que los vecinos de la finca tienen a los dos hermanos acusados el contenido de las declaraciones testifícales incriminatorias, de donde colige el recurrente que la condena se ha basado en conjeturas.

Discrepamos de dicha valoración. Con independencia de que el historial delictivo de ambos posiblemente no les haya granjeado el afecto de sus convecinos, el resultado fáctico que se narra en la sentencia recurrida es el resultado de la valoración judicial de la prueba practicada en el acto del juicio oral. La alegada animadversión no ha generado conjeturas, sino que se han practicado en el proceso las pruebas que han conducido a la condena de los acusados, como son el que Alfredo fuera visto cuando se alejaba de la puerta de la vivienda que acababa de golpear,...

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