SAP Cádiz 43/2000, 26 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2000:4117
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2000
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 43/2.000

En la ciudad de Algeciras, a veintiséis de diciembre de dos mil.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por un posible delito de estafa, contra los siguientes acusados:

Luis , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 20-8-61 en Algeciras, hijo de Eloy y María Luisa, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 , de Algeciras, y en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Sra. Gómez Camacho y defendido por el Letrado Sr. Dorado Galindo.

Jesús Manuel , con D.N.I. n° NUM002 , nacido el 4-6-55 en Tánger (Marruecos), hijo de Manuel y Salvadora, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 , de Algeciras y en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Luque Molina y defendido por el Letrado Sr. Perca.

Benedicto , con D.N.I. n° 22-2-26, nacido en San Roque (Cádiz), hijo de Evaristo y Emilia, con domicilio en c/ DIRECCION001 , NUM003 , de Algeciras, y en libertad provisional por la presente causa; representado por el Procurador Sr. Ramírez Martín y defendido por el Letrado Sr. García-Neamud Pérez. Y

Celestina , con D.N.I. n° NUM004 , nacida en Níjar (Almería) el 12-11- 56, hija de Antonio y Francisca, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 , de Algeciras y en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador Sr. Ramírez Martín y defendido por el Letrado Sr. Fernández Montes.

En ejercicio de la acusación particular, Jorge y Montserrat , representados por el Procurador Sr. Méndez Perea y asistidos por el Letrado Sr. Méndez Perea.En ejercicio de la acción civil, Luis Pedro , Daniel , Jesús Ángel , Juan María y Valentín , representados por el Procurador Sr. Uceda Asencio y asistidos por el Letrado Sr. Bernal Espín.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de denuncia, y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción n° 1 de Algeciras, que dio lugar al Procedimiento Abreviado n° 115/98 de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente procedimiento abreviado. Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, a la acusación particular y al actor civil, que solicitaron la apertura del Juicio oral, formulando sus escritos de acusación, de los que se dio traslado a la defensa de los acusados para que formularan sus escritos de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y Fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la celebración del juicio el día catorce de diciembre de dos mil.

Segundo

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal solicitó:

  1. La condena de los acusados Luis y Jesús Manuel , como autores de un delito cotinuado de estafa, de los arts. 248, 250.6 y 74 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno, de seis años de prisión, accesorias, multa de doce meses, a razón de cuotas diarias de mil pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas, y abono de las costas procesales.

  2. La condena del acusado Benedicto , como autor del mismo delito, con la atenuante analógica del art. 21.6° en relación con los arts. 20.1° y 21.1° del Código Penal , a las penas de cuatro años de prisión, accesorias, multa de nueve meses, a razón de cuotas diarias de mil pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas, y abono de las costas procesales.

Solicitaba además la condena de los tres acusados a indemnizar solidariamente a los perjudicados con las siguientes cantidades:

A "Ganados Banchereau, en la persona de Jorge , con la cantidad equivalente a 335.400 francos franceses.

A Alexander con la cantidad de 601.204 pesetas.

A " Imexgalla S.L.", en la persona de Montserrat , con la cantidad de 6.972.000 pesetas.

A Gabino con la cantidad de 392.000 pesetas.

A Carlos Alberto con la cantidad de 2.750.000 pesetas.

Tercero

La acusación particular, modificando en el juicio oral sus conclusiones provisionales, y retirando la acusación contra Celestina , solicitó:

  1. La condena del acusado Luis , como autor de un delito continuado de estafa, de los arts. 248, 250, apartados 3°, y , y 74 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis años de prisión, accesorias, multa de doce meses, a razón de cuotas diarias de cinco mil pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas, y abono de las costas procesales.

  2. La condena del acusado Jesús Manuel , como cómplice del mismo delito continuado de estafa, de los arts. 248, 250, apartados 3°, y , y 74 del Código Penal, en relación con los arts. 27 y 29 del mismo texto , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, accesorias, multa de seis meses, a razón de cuotas diarias de mil pesetas, con responsabilidad personalsubsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas, y abono de las costas procesales.

  3. La condena del acusado Benedicto , como autor del mismo delito, con la atenuante analógica del art. 21.6° en relación con los arts. 20.1° y 21.1° del Código Penal , a las penas de cuatro años de prisión, accesorias, multa de nueve meses, a razón de cuotas diarias de mil pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas, y abono de las costas procesales.

Solicitaba además la condena de los tres acusados citados a indemnizar solidariamente a los perjudicados con las siguientes cantidades:

A "Ganados Banchereau", en la persona de Jorge , con la cantidad equivalente a 335.400 francos franceses, más el interés legal desde el 27-3-97.

A "Ganados Imexgalla", en la persona de Montserrat , con la cantidad de 7.460.040 pesetas, más el interés legal desde el 31-3-97.

A Alexander , con la cantidad de 601.204 pesetas más el interés legal desde el 29-3-97.

A Gabino con la cantidad de 392.000 pesetas, más el interés legal desde el 3C-3-°7.

A Carlos Alberto , le debe ser restuido el camión, con indemnización del interés legal desde el 3-4-97 de la cantidad de 2.750.000 pesetas.

Solicitaba además se pusiera a disposición de esa parte la cantidad ingresada en la cuenta de consignaciones del Juzgado, derivada de la administración judicial decretada en la causa, así como de siete terneros en poder de Daniel .

Cuarto

La actora civil, sin realizar pronunciamiento sobre responsabilidades penales, interesó que la cantidad ingresada en la cuenta corriente de consignaciones del Juzgado, derivada de la administración judicial decretada en la causa, fuera puesta a disposición de esa parte.

Quinto

Las defensas de los acusados solicitaron, respectivamente, su libre absolución. Y la defensa de Celestina interesó se impusieran a la acusación particular las costas procesales causadas a su instancia.

Sexto

Al finalizar el juicio oral se dictó sentencia in voce absolviendo a Celestina del delito inicialmente imputado por la acusación particular; sin realizar pronunciamiento sobre las costas de esa parte por ser cuestión debatida, y quedando el juicio visto para sentencia respecto de los demás acusados. La absolución de Celestina se notificó en el mismo acto a las partes, que manifestaron su conformidad con la misma, declarándose en el mismo acto su firmeza.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

II.- HECHOS PROBADOS

Que los acusados, Luis , Jesús Manuel y Benedicto , mayores de edad y sin antecedentes penales, urdieron, de común acuerdo y bajo la dirección del primero de ellos, un plan para importar ganado vacuno desde Francia, a nombre de "Ganados Shetland S.L.", de la que era participe Luis , sin abonar su precio, ni el de su transporte, y vender el ganado posteriormente a ganaderos españoles, ocultándose su ilícita procedencia, lucrándose con el precio pagado por éstos últimos. También planearon adquirir un camión, asimismo sin intención alguna de pagar su precio, para transportar el ganado una vez importado. En ejecución de este plan, los acusados realizaron las siguientes actuaciones:

  1. - En febrero de 1.997 Luis y Benedicto se desplazaron a Santiago de Compostela (La Coruña), haciéndose pasar Benedicto por padre de Luis , y trataron con Carlos Alberto la venta por éste a aquéllos de un camión modelo Renault 320, con matrícula C-0044-AC. El 3 de marzo de 1.997 ambos acusados volvieron a Santiago de Compostela, junto con Celestina , quien no consta que participara en la compraventa del camión. Luis y Benedicto concertaron con Carlos Alberto la compra del camión por

    3.000.000 de pesetas, Luis , en pago, le entregó dos talones: uno por 250.000 pesetas, que resultó cobrado, y otro, al portador, con vencimiento el 3 de abril de ese año, por 2.750.000 pesetas, que, presentado al cobro por Carlos Alberto , a su vencimiento, resultó impagado por carecer de fondos. Ambos acusados trasladaron el camión adquirido...

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