SAP León 151/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2005:741
Número de Recurso419/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 151/2005

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ .- Magistrado.

En León, a uno de junio de dos mil cinco.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante FERBIS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.L., representado por el procurador D. Ignacio Corral Bayón y dirigida por el letrado D. Antonio Aláez Aláez y personado en esta alzada el procurador D. Fernando Fernández Cieza, y como apelada CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por la procuradora Dª. Carmen Campo Turienzo y dirigida por el letrado D. José Vicente Martínez Alonso. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Srª. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda de tercería de dominio interpuesta por la representación procesal de la entidad "Derbis Transportes yExcavaciones S.L." contra los codemandados Caja España de Inversiones, D. Inocencio y Dª. Leticia , debo de absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra los mismos dirigidos, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 23-Septiembre-2004 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la motivación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Una vez examinado con detenimiento el contenido de las actuaciones, y en particular la actividad probatoria desarrollada, hemos de concluir que lo alegado por la actora apelante no desvirtúa los argumentos plasmados por la titular del órgano "a quo" en la resolución impugnada, y concretamente en el Ordinal correlativo, al que nos remitimos, teniéndolo aquí por reproducido. La mercantil recurrente se limita a reproducir su tesis, plasmada sustancialmente en el hecho tercero y fundamento cuarto de la demanda, contradichos en el escrito de contestación presentado el 16 de julio último y a los que la Juez de instancia da una respuesta detallada y razonable, por lo que basta con hacer reenvío a cuanto explica.

La STS 835/2001, de 22 de septiembre , hace notar: "A efectos de tercería de dominio, a lo que ha de atenderse es la fecha en la que los embargos tuvieron lugar, conforme a la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Civil, al actuar el embargo como medida cautelar para asegurar la efectividad del crédito en su día, es decir el buen fin de la ejecución promovida, pero no altera la naturaleza de éste ( Sentencias de 23-4-1992 y 22-12-1998 ), y lo que viene a determinar la preferencia entre derechos concurrentes, ( Sentencia de 27-I-1991 ), por lo que corresponde al tercerista la carga de demostrar su titularidad a la fecha de la traba,...

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