SAP Cáceres 41/2004, 6 de Abril de 2004

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2004:244
Número de Recurso70/2004
Número de Resolución41/2004
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 41/04

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª. Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº 70/04

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 211/03

JUZGADO DE MENORES DE CACERES

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En Cáceres, a seis de abril de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Menores de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de expedición billete falso, contra , se dictó Sentencia de fecha 21-01-04, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Se considera plenamente acreditado por las pruebas practicadas y obrantes en las actuaciones que, efectivamente, el pasado día 5-9-2003, sobre las 12,15 horas los menores, Cornelio Y Luis Antonio , junto con otra persona mayor de edad penal ycontra la que se siguen las correspondientes diligencias en el Juzgado de instrucción competente, procedieron a entregar a la cajera de los juegos recreativos del centro comercial "eroski" un billete de veinte euros, con la finalidad de que se lo cambiase y conociendo los mismos que el citado billete era falso. Y, efectivamente, la cajera, les dio el cambio en dinero legítimo por ese importe. Si bien y acto seguido, percatándose la cajera de la falsedad del billete, les pidió a los menores que le devolvieran el dinero cambiado, a lo que los menores accedieron inmediatamente y sin mostrar oposición alguna".

FALLO: "Que procede acordar la medida de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DURANTE VEINTICINCO HORAS, respecto del menor Cornelio y respecto del menor Luis Antonio por la comisión de una falta de expedición de billete falso, ya definida.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Antonio , que fue admitido en ambos efectos y transcurrido el período de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se señaló para la celebración de la correspondiente vista la audiencia del día 26-03-04.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los declarados como tal en la sentencia de instancia y en su lugar se declaran probados los siguientes:

El día 5-9-2003, sobre las 12,15 horas, los menores de edad Cornelio y Luis Antonio , junto con otra persona mayor de edad penal, procedieron a entregar a la cajera de los juegos recreativos del centro comercial "Eroski" un billete de 20 euros para que se lo cambiase, con el importe los menores siguieron jugando en las máquinas. No se ha acreditado que ese billete fuera falso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación se ejercita con respecto a uno de los...

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