SAP Cáceres 41/2004, 6 de Abril de 2004
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2004:244 |
Número de Recurso | 70/2004 |
Número de Resolución | 41/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 41/04
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
Dª. Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
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ROLLO Nº 70/04
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 211/03
JUZGADO DE MENORES DE CACERES
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En Cáceres, a seis de abril de dos mil cuatro.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de Menores de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de expedición billete falso, contra , se dictó Sentencia de fecha 21-01-04, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Se considera plenamente acreditado por las pruebas practicadas y obrantes en las actuaciones que, efectivamente, el pasado día 5-9-2003, sobre las 12,15 horas los menores, Cornelio Y Luis Antonio , junto con otra persona mayor de edad penal ycontra la que se siguen las correspondientes diligencias en el Juzgado de instrucción competente, procedieron a entregar a la cajera de los juegos recreativos del centro comercial "eroski" un billete de veinte euros, con la finalidad de que se lo cambiase y conociendo los mismos que el citado billete era falso. Y, efectivamente, la cajera, les dio el cambio en dinero legítimo por ese importe. Si bien y acto seguido, percatándose la cajera de la falsedad del billete, les pidió a los menores que le devolvieran el dinero cambiado, a lo que los menores accedieron inmediatamente y sin mostrar oposición alguna".
FALLO: "Que procede acordar la medida de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DURANTE VEINTICINCO HORAS, respecto del menor Cornelio y respecto del menor Luis Antonio por la comisión de una falta de expedición de billete falso, ya definida.
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Antonio , que fue admitido en ambos efectos y transcurrido el período de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se señaló para la celebración de la correspondiente vista la audiencia del día 26-03-04.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los declarados como tal en la sentencia de instancia y en su lugar se declaran probados los siguientes:
El día 5-9-2003, sobre las 12,15 horas, los menores de edad Cornelio y Luis Antonio , junto con otra persona mayor de edad penal, procedieron a entregar a la cajera de los juegos recreativos del centro comercial "Eroski" un billete de 20 euros para que se lo cambiase, con el importe los menores siguieron jugando en las máquinas. No se ha acreditado que ese billete fuera falso.
El recurso de apelación se ejercita con respecto a uno de los...
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