SAP Ciudad Real 238/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2005:793 |
Número de Recurso | 41/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 238
CIUDAD REAL, a treinta de septiembre de dos mil cinco
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000441 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 0000041 /2005, en los
que aparece como parte apelante VIAJES ARENAS PLUS, S.A. representado por el procurador D.
FERNANDO FERNÁNDEZ MENOR, y asistido por el Letrado D. ANTONIO DIAZ DE MERA
LOZANO, y como apelado D. Ángel Daniel representado por el procurador D. JORGE
MARTINEZ NAVAS, y asistido por el Letrado D. JUAN NAVARRO HUELVES, sobre reclamaciónde cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha doce de noviembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Navas, en nombre y representación de Don Ángel Daniel contra la entidad "VIAJES ARENAS PLUS, S.A.", representada por el Procurador Sr. Fernández Menor, debo condenar y condeno a la citada entidad a que abone al actor la suma de 991,76 euros, más el interés legal desde el 6 de Septiembre de
2.004 y al abono de las costas procesales."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día diecinueve de septiembre del año actual.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La dimensión estrictamente jurídica del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, hace obligado y necesario consignar como hechos de los que partir en esta resolución de los que el Juez de Primera Instancia estima acreditados que, en síntesis, consisten en el error en que la Agencia de Viajes demandada incurrió al fechar los billetes encargados por el demandante, de modo tal que en lugar de consignar los días 30 de agosto y 1 de septiembre que era el expresamente encarado por el cliente expidió los billetes para los días 30 de julio y 1 de agosto, de forma tal que, cuando el cliente...
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