SAP Granada 565/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2003:2186
Número de Recurso194/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución565/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 565 /03

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El

Rey.

En la ciudad de Granada, a seis de noviembre del año dos mil tres, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el nº. 36/2.003 ante el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada, sobre infracción del régimen de custodia de hijos menores, a virtud de denuncia interpuesta por Dª. Antonia , vecina de Huétor- Vega (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 , NUM001 , apelada, contra D. Juan Francisco , con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, C/ DIRECCION001 , nº. NUM002 , NUM003 , apelante, defendido por el Letrado D. Juan Iniesta Casares.

Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha quince de mayo del año dos mil tres, que declara como probados los siguientes hechos: "De lo actuado aparece probado y reconocido que D. Juan Francisco y Dª. Antonia se encuentran separados por sentencia judicial que atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre. Igualmente aparece probado que el día 13 de mayo de 2.003 el Sr. Juan Francisco , sin resolución judicial o administrativa alguna que lo ampare, recogió a sus hijos y se los llevó consigo, asumiendo la guarda y custodia de hecho, alegando peligro para los mismos si se mantenían con la madre.", y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Juan Francisco , como autor de una falta del artículo 622 del Código Penal a la pena de multa de TREINTA DÍAS a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS, con un día de arresto por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al abono de las costas procesales si se hubieren devengado...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el condenado, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, con invocación de la circunstancia eximente de estado de necesidad.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 795,4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día cinco de noviembre actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta por ahora el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La S.TC. 114/1.988, de 10 de junio, establece que "En todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e...

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