SAP Cádiz, 20 de Diciembre de 2002

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2002:3198
Número de Recurso32/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

Juzgado de lo Penal Nº 1 Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 32/2002

P.ABREVIADO NÚM. 9/2002

En la ciudad de Cádiz a veinte de diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Jesús María . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 1 Cádiz, dictó sentencia el día 26/03/02 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Jesús María , como autor responsable de un delito de deslealtad profesional, previsto y penado en el art. 467.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia attenuante analógica de anomalía psíquica, del art. 21.6ª, en relación con el art. 20.1ª, del citado Texto legal, a al PENA DE MULTA DE DIECIOCHO MESES, a razón de SEIS EUROS POR DIA, lo que hace un total de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS, que deberá ser satisfecha en el PLAZO DE SEIS MESES, y sustituible, caso de impago, por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, E INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO, CARGO PUBLICO, PROFESION U OFICIO POR TIEMPO DE DIECIOCHO MESES, asi como a que indemnice a "Proyectos Mil, S.L.", en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia, en función de las bases establecidas en el Fundamento Jurídico Tercero, a Margarita y Franco en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (420,00 EUROS), por el valor de los fotolitos, y a Margarita en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00 EUROS), por daños morales. Que debo absolver yabsuelvo a Jesús María del delito de apropiación indebida, del que venía acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular. Que debo imponer al condenado la mitad de las costas procesales, incluída la mitad de las costas de la Acusación Particular, declarándose de oficio la otra mitad de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jesús María y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que son los siguientes: "Los querellantes, Margarita y Franco , constituyeron la entidad mercantil "Proyectos Mil, S.L.", que concertó con el Ayuntamiento de San Fernando la campaña publicitaria "Isla Verano 91". En el año 1992, el Ayuntamiento de San Fernando volvió a repetir la campaña publicitaria, que esta vez se contrató con la entidad "Publico, S.L.", si bien utilizó una imagen similar a la del año anterior. Entendiendo los socios de "Proyectos Mil, S.L." que dicha utilización de una imagen creada por ellos podía vulnerar la legislación sobre Propiedad Intelectual, en fecha no concretada del mes de agosto de 1992 Margarita concertó con el acusado, Jesús María , Abogado en ejercicio del Ilustro Colegio de Abogados de Cádiz, que el mismo encargara de la dirección jurídica del asunto, a cuyo fin la citada y su socio, Franco , atorgaron, con fecha 12 de noviembre de 1992, ante el Notario de San Fernando D. Iñigo de L. Romero de Bustillo, poder general para pleitos a favor del mencionado letrado, así como de otro letrado y diversos procuradores, entre ellos D. Ramón María García Villar, ejerciente en el Partido Judicial de la expresada localidad. El día 1 de abril de 1993 el citado Procurador presentó en el decanato de los juzgados de San Fernando demanda de conciliación contra la entidad "Publico,S.L." turnada al Juzgado de Primera Instancia nº3, autos 8/93, de dicha población, celebrándose acto de conciliación con fecha 11 de mayo del mismo año, terminado sin avenencia, al argumentar la demandada que la utilización de la imagen había sido impuesta por el Ayuntamiento. Ante ello, con fecha 15 de abril de 1994, el mismo procurador presenta en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de San Fernando escrito de reclamación previa a la vía judicial, resuelto el 10 de junio del mismo año en forma desestimatoria por el Alvalde, con la aprobación de la Comisión de Gobierno, resolución que fue notificada en la persona de la esposa del Sr. García Villar el 4 de julio. El acusado notificó a Margarita , aunque no se ha determinado en qué fecha, el resultado del acto de conciliación anunciándole la interposición de una demanda contra el Ayuntamiento de San Fernando. A partir de ahí, la cliente no estuvo debidamente informada de la marcha del expediente, ni de los trámites y pasos que se realizaban, sino de una forma, a veces genérica (se le hablaba de conversaciones con el Ayuntamiento), a veces falsa (se le comentó haber sido interpuesta demanda civil, cuando no era cierto), hasta que ene l mes de abril de 1998 le dijo que el dinero correspondiente a al indemnización lo iba a cobrar el procurador. Ante ello, Margarita se puso en contacto, el 13 de abril de ese año, con el Sr. García villar, quien le aseguró, no sólo que no había llevado ningún procedimiento relativo a ella desde la reclamación administrativa, sino también que no había dinero que cobrar, por lo que al día siguiente le reclamó al acusado toda la documentación, que éste le entregó en fecha no determinada, pero, en todo caso, posterior a diciembre de 1997, a excepción de los fotolitos del cartel. En dicha fecha, la acción civil ya había prescrito. Los fotolitos han sido tasados en 70.000 ptas. En el periodo de tiempo en que ocurren estos hechos, el acusado sufrió, por motivos personales, una depresión, que le llevó a desatender los asuntos de su despacho, aunque no consta la intensidad y efectos de dicha enfermedad sobre las facultades de Jesús María ..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la apelante como primer motivo de su recurso que la sentencia impugnada incurre en error de derecho cuando considera que uno de los elementos del tipo penal por el que condena, el art. 467.2 del C.P. de 1995, el perjuicio de forma manifiesta de los intereses que le fueron encomendados, lo constituye el que al resolver la querellante su encargo ya había prescrito la acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere el art. 125 de la Ley 22/87 de 11 de Noviembre de Propiedad Intelectual, considerando la apelante que ese plazo de prescripción de cinco años no se había cumplido. Este motivo de recurso ha de ser acogido por lo siguiente. Hay unas fechas más o menos concretas que son admitidas por todas las partes y que son las que hay que tener en cuenta pare resolver la cuestión. En el verano de 1992, entre los meses de Julio (por decreto de 24 de Junio el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando habíaadjudicada la campaña publicitaria "Isla -Verano 92" a la empresa Publico, S.L. ) y Agosto (fol. 83 contrato de Servicios entre el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando y la empresa Publiclo s.L.) se...

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