STSJ Castilla y León 250/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2006:2839
Número de Recurso184/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución250/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a cinco de mayo de dos mil seis.

En el recurso número 184/2004 interpuesto por D. Cristobal , D. Gonzalo , Dª Verónica , Dª Ariadna ,

D. Manuel y Dª Juana , representados por la procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez, contra la desestimación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado contra los Acuerdos de la Junta de Compensación del Sector 1 "Plaza de Toros-Depósito de Agua", adoptados en la Asamblea General celebrada el 12 de febrero de 2003 y por los que se aprobaron las cuotas definitivas de participación en la Junta de Compensación. Habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, representado por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde, y como parte codemandada la Junta de Compensación del Sector 1 "Plaza de Toros-Depósito de Agua" de Segovia, representada por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 8 de enero de 2004, ante el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo de Segovia; quien se inhibió del conocimiento a favor de esta Sala. Admitido a trámite el recurso por esta Sala, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de julio de 2004, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declaren no ajustados a derecho los actos impugnados, dejando sin efecto alguno el acuerdo de aprobación de cuotas adoptado por la Asamblea General de la Junta de Compensación celebrada el día 12 de febrero de 2003, debiendo fijarse las mismas de acuerdo a las superficies reales de las fincas aportadas, declarando que los aquí recurrentes tienen aportadas las fincas reseñadas bajo los números de orden interno 45, 46, 47, 48, 61, 65, 56 y 70, con una superficie en conjunto de 15.376 m2, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración de superficie.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 9 de septiembre de 2004, solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o, subsidiariamente, se desestimen las pretensiones de la actora, en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Igualmente contestó a la demanda la codemandada, por medio de escrito de fecha 14 de octubre de 2004, solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de laLey 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de abril de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra los Acuerdos de la Junta de Compensación del Sector 1 "Plaza de Toros-Depósitos de Agua", adoptados en la Asamblea General celebrada el 12 de febrero de 2003, por los que se aprobaron las cuotas definitivas de participación en la Junta de Compensación.

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Que el criterio que se debe tener en cuenta para determinar las cuotas es la superficie real, comprobada sobre el terreno, de las parcelas que se aportan. Que a la finca registral número 545 (número 56 de orden interno) se le asignó provisionalmente una superficie de 4.370 m2, y después en la asignación definitiva, sin efectuar comprobación alguna sobre el terreno, se reduce en 644,30 m2, quedando con una superficie de 3.725,70 m2.

  2. ).-En ningún momento se dice que se llevara a cabo una medición real sobre el terreno con el consiguiente levantamiento de planos topográficos, levantamiento que constituye la única forma de comprobar la superficie real. Sin llevarse a efecto por la Junta ni por su Equipo Técnico una comprobación que acreditara la real y auténtica superficie de los terrenos, se propuso, ya con carácter de propuesta de cuotas definitivas, el cuadro-resumen de superficies y cuotas de participación de cada propietario. No existe en el expediente ningún levantamiento topográfico relativo al ámbito del sector, ni, por tanto, ningún informe o comprobación que acredite o justifique que las superficies asignadas a las fincas de los aquí recurrentes sean las verdaderas y auténticas superficies.

  3. ).-Que se aprobaron las cuotas definitivas por la Asamblea General celebrada el día 12 de febrero de 2003, tomando como referencia la superficie obtenida a partir del examen conjunto de los documentos registrales y catastrales presentados por los particulares y solicitados al Catastro. Sin embargo los levantamientos topográficos acreditan que las superficies reales de los terrenos aportados y que están destinados a Sistemas Generales son: de 4.590 m2 la parcela NUM000 del polígono NUM001 ; de 2.950 m2 la parcela NUM002 del polígono NUM001 ; de 1.583 m2 la parcela NUM003 del polígono NUM004 ; de 4.390 m2 la parcela NUM005 del polígono NUM001 ; y de 1.863 m2 la parcela NUM006 del polígono NUM004 . Dando un total de superficie aportada de 15.376m2.

  4. ).-Que sobre la base de la superficie asignada a cada una de las parcelas descritas, se debe fijar la cuota de participación de sus titulares en función de las circunstancias urbanísticas que acrediten la extensión real de las fincas contenidas dentro del ámbito de actuación de la Junta. Siendo de aplicación el art. 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística que establece que en caso de discrepancia entre los títulos y la realidad física de las fincas, prevalecerá esta sobre aquella.

  5. ).-Que estas superficies se acreditan en el expediente administrativo con los levantamientos topográficos obrantes, y la Junta de Compensación nunca ha razonado, ni acreditado que los levantamientos topográficos adolecieran de cualquier error, ni ha llevado a efecto sus propios estudios topográficos sobre los terrenos de los recurrentes.

Aplicando la fundamentación jurídica expuesta en su escrito y terminando por suplicar se dicte sentencia en virtud de la cual se estime el presente recurso, declarando no ajustado a derecho el acuerdo recurrido, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de la demanda, declarando que los aquí recurrentes tienen aportada una superficie en conjunto de 15.376 m2.

TERCERO

Por la parte recurrida, el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, se debaten las alegaciones planteadas por la recurrente tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. ).-Concurre una clara y notoria inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al tener por objeto un acto de trámite no cualificado. El acto originario que se impugna es el adoptado por la Junta deCompensación, y este acto debía someterse a un periodo de información pública de tal manera que, una vez resueltas las posibles alegaciones que pudieran formular los propietarios, se procediera a elevar la propuesta definitiva al Ayuntamiento para su control de legalidad, y, en su caso, subsiguiente aprobación definitiva por la Corporación Municipal. El Ayuntamiento deberá proceder a la aprobación definitiva de aquellos acuerdos y posteriormente abrir un periodo de información pública, para, finalmente, una vez salvadas las posibles alegaciones que en su caso se formulen, aprobar definitivamente las cuotas y con ellas el proyecto de actuación y demás instrumentos de ejecución. Concurre la causa de inadmisibilidad del art. 69.c), en relación con el artículo 25, de la Ley 29/98 .

  2. ).-La actividad administrativa impugnada se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico, siendo función del Ayuntamiento el limitarse a comprobar que se respetan los trámites efectivos tendentes a la correcta culminación de todo el proceso urbanizador y de su finalidad última, la...

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