SAP Barcelona, 26 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:8038
Número de Recurso425/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

    Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

  2. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

    En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil dos.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 287/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

    4 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D./Dª. Cecilia , contra D./Dª. Marcos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Marcos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Cecilia , representada por la Procuradora Sra. Teresa Martí Amigó, contra D. Marcos , representado por el Procurador Sr. Carles Ferreres Vidal, y, declaro que los bienes controvertidos y que se detallan en el fundamento jurídico cuarto, inciso final de esta resolución tienen carácter ganancial, formando parte, pues, de la masa ganancial, y, en consecuencia, se procederá en ejecución de esta Sentencia a la liquidación de la Sociedad de Gananciales formada por los litigantes, con arreglo a lo libremente pactaron en el Convenio Regulador de constante referencia, y, se formará la constitución del Inventario Activo y Pasivo de la sociedad efectuándose el avalúo de bienes, y, la posterior, división, partición y adjudicación, en el bien entendido de que, aquellos bienes inmuebles o derechos que por su naturaleza no puedan dividirse físicamente, se venderán en pública subasta distribuyéndose el precio obtenido en partes iguales entre los litigantes, con condena en costas al demandado./ Desestimo totalmente la demanda reconvencional formulada por Sr. Marcos contra Sra. Cecilia , a la que absuelvo de cuantospedimentos se contienen en la misma, con imposición de costas al actor reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de julio de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimada la liquidación de la sociedad conyugal conforme a lo pretensionado por Dña. Cecilia frente a su esposo D. Marcos , se alza éste frente a semejante pronunciamiento y limita el recurso a tres motivos a saber: 1º.- Que los únicos bienes que forman parte del caudal partible son los gananciales adquiridos por los cónyuges desde el 11.12.88 hasta el 22.5.97, en cuanto al resto hay que estar a la liquidación practicada el 20.12.83, teniendo en cuenta que desde esta fecha hasta el 11.12.85 el régimen aplicable es el de separación de bienes; 2º.- Que la Sra. Cecilia debe reembolsar al Sr. Marcos : a) el importe de los alquileres que directamente cobró en su totalidad de la vivienda propiedad del Sr. Marcos de C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Barcelona y de su plaza de aparcamiento; b) los alimentos de la hija común que fueron exclusiva e íntegramente costeados por el Sr. Marcos ; c) el importe del...

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