SAP Jaén 63/2002, 24 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2002:1266
Número de Recurso62/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2002
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 63/02

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIÉRREZ JEREZ

En la ciudad de Jaén a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 143 de 2.002, por el delito de Abuso sexual, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Jaén, siendo acusado Juan Ignacio , cuyas circunstancia constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. Ruiz de Adana Bellido. Ha sido apelante dicho acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS PASSOLAS MORALES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén en el Procedimiento Abreviado núm. 143 de 2.002, se dictó en fecha tres de Julio de dos mil dos, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se considera probado y así se declara que el acusado Juan Ignacio , nacido el 3-8-27, con DNI. N° NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 12:30 horas del día 15 de julio de 2.001, cuando se encontraba en el portal de su vivienda, sita en la C/. DIRECCION000 n° NUM001 , NUM002 NUM003 deJaén, en el que también se hallaba jugando la menor Sandra , de 9 años de edad a la fecha de los hechos, junto con su hermana pequeña, simulando jugar con ellas utilizando un ratón que las niñas tenían, sentó a Sandra entre sus piernas y al tiempo que la besaba en la boca, le introducía la mano por debajo del pantaloncito corto que vestía y le tocaba sus genitales."-

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor responsable de un delito de abusos sexuales, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas causadas. Abónese al acusado el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa.

En orden a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Paloma , como representante legal de su hija menor Sandra , en la cantidad de 601 euros, incrementada en su caso en la forma prevenida por el art. 576 LEC.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera en nombre y representación de Juan Ignacio , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Sra. Guzmán Herrera en nombre de D. Juan Ignacio , en sede a error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia y artículo 181 del Código Penal y sin que hubiera lugar a responsabilidad civil.

Pues bien, respecto de la primera alegación, el juzgador "a quo" hace una adecuada valoración de la prueba en razón a la testifical practicada en las personas de los vecinos que fueron interrogados, cuyas manifestaciones contundentes no han sido desvirtuadas y que hacen dar credibilidad al testimonio de la menor.

SEGUNDO

Respecto a la infracción del principio de presunción de inocencia, el derecho fundamental a la presunción de...

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