SAP Cáceres 79/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:2000:708
Número de Recurso71/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 79/2.000

En la ciudad de Cáceres, a siete de Septiembre de dos mil.

El Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto ante la misma y en grado de apelación el Rollo núm. 71/00, dimanante del Juicio de Faltas núm. 37/99, tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia por falta de lesiones en tráfico, en el que aparecen como partes, según lo actuado en el correspondiente rollo, las siguientes: como apelante: DON Serafin ; como apelado: DON Daniel , habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia, en el Juicio de Faltas de referencia, se dictó sentencia con fecha 24 de Mayo de 2.000, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen como sigue:

"HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que el día 23 de Febrero de 1.998, sobre las 23'30, se produjo un accidente de circulación a la altura aproximada del punto kilométrico 48 de la carretera EX 108 (Navalmoral de la Mata - Portugal) en el que se vieron implicados el vehículo Volkswagen Polo, matrícula H-....-HL , propiedad de Juan Ignacio , conducido con autorización de su titular por Daniel y asegurado en la Entidad P.S.N. Agrupación Mutual Aseguradora y el vehículo furgoneta Citroen C-15, matrícula CC-7211-I, propiedad de Entidad Pescados y Congelados Salgado S.L., conducido con la autorización del propietario por Serafin y asegurado en la Entidad la Estrella. Que el accidente se produjo cuando el conductor de la furgoneta Citroen C- 15 después de detenerse momentáneamente ante la señalización vertical de Stop existente en el lugar y mirar a ambos lados de la calzada reanudó su circulación no apercibiéndose de la presencia del vehículo Volkswagen Polo que circulaba por el carril derecho de la EX 108 en sentido a Portugal, interceptando su trayectoria. Que como consecuencia de la colisión Daniel , de 28 años de edad, sufrió diversas heridas consistentes en contusiones y erosiones en rodilla derecha, que requirieron una primera asistencia médica y posteriores actuaciones incluidas en el concepto de tratamiento médico, habiendo curado de las lesiones con fecha 21 de enero de 1999, encontrándose incapacitado para sus ocupaciones habituales 35 días, de los cuales requirió 9 días de ingreso hospitalario. Que el vehículo Volkswagen Polo propiedad de Juan Ignacio sufrió daños materiales diversos.

"FALLO: En atención a lo expuesto y por la Autoridad que me confiere la Constitución HE DECIDIDO:CONDENAR A Serafin , como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de veinticinco días de multa, con una cuota diaria de 1000 pesetas, quedando sujeto el condenado a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana conforme a lo prevenido en el art. 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Daniel en la suma de un millón trescientas mil setecientas noventa y dos (1.300.792) pesetas y a Juan Ignacio en el valor venal del vehículo Volkswagen Polo, H-....-HL de su propiedad incrementado en un 30 % como valor de afección, lo que se determinará en ejecución de Sentencia; siendo responsable civil directo la Compañía Aseguradora LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS, quien deberá además abonar los intereses moratorios previsto en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución, y responsable civil subsidiario la Entidad PESCADOS Y CONGELADOS SALGADO, S.L.; y ABSOLVER AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de los hechos de autos con todos los pronunciamientos favorables. Así por esta mi Sentencia..."

SEGUNDO

Que notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado Serafin , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas por término legal para adhesión o impugnación y remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidas las actuaciones, se incoó el correspondiente rollo de apelación, se acusó recibo, se turnaron de ponencia y, de conformidad con lo establecido en el artº 976 de la L.E.Cr., reformado por L.O. 10/92 de 30 de Abril, se pasaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo...

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