SAP Cádiz 231/2000, 9 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2000:3616
Número de Recurso233/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución231/2000
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NUM. 231/2000

En la Ciudad de Algeciras a nueve de Noviembre de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba referenciados, ha visto el rollo de apelación 233/2000, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia de 18 de Febrero pasado, dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de los de esta Ciudad, en el Procedimiento Abreviado 435/00 , y sostenida por el acusado Alonso , representado por el Procurador Don Enrique Luque Molina, y defendido por el Letrado Don Juan Garcia Quirós; con intervención del Ministerio fiscal. Y siendo ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Manuel Gutierrez Luna.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que, por el citado acusado se interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de los de esta Ciudad, dictada en el Procedimiento Abreviado citado al margen, siendo el mismo impugnado por el Ministerio Fiscal; recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, fue designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gutierrez Luna, miembro de esta Sección; y habiendo conocido la Sala, sin necesidad de vista, la que no ha sido interesada por ninguna de las partes, ni estimada su necesariedad por la misma.

Segundo

Que, con fecha 18 de Febrero pasado, el Juzgado de lo penal número Uno de esta Ciudad, dictó sentencia , ahora recurrida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, debo condenar y condeno al acusado Alonso :

  1. Como autor criminalmente responsable de un delito consumado de atentado contra Agentes de la Autoridad, de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal , sin con la concurrencia de las circunstanciamodificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Como autor de una falta consumada de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, a razón de cuotas diarias de mil pesetas, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a indemnizar a Donato con la cantidad de 105.000 pesetas por los días de curación. Esta cantidad devengará intereses conforme al articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento criminal .

  3. El acusado abonará las costas procesales.

Tercero

Que, en la tramitación de este rollo de apelación, se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan total e íntegramente los de la sentencia recurrida, que esta Sala hace suyos, dándose por reproducidos como parte integrante de la presente resolución, toda vez que el relato fáctico de lo ocurrido según el apartado de hechos probados del Fallo, recoge de forma detallada el iter seguido por el acusado en la comisión consumada del delito, no siendo preciso añadir ningún elemento nuevo a los mismos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Que, la sentencia recurrida, condena al apelante como autor de un delito de atentado y una falta...

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