SAP Guadalajara 40/2003, 14 de Febrero de 2003
Ponente | ARACELI TORRES GARCIA |
Número de Recurso | 22/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara |
SENTENCIA Nº 40
En GUADALAJARA, a catorce de febrero de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de COGNICION 409 /2000, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 22 /2003, en los que aparece como parte apelante D. Cosme asistido por el Letrado
D. ANDRES CABRERA HERRERA, y como parte apelada D. Agustín asistido por la Letrada D. MARIA ELENA ESCUDERO SANZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ARACELI TORRES GARCIA .
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 18 de marzo de 2000 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada D. Agustín , contra D. Cosme , declaro haber lugar totalmente a la misma, y en su virtud condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de mil doscientos nueve euros y noventa y nueve céntimos (1.209,99 euros), con mas los intereses legales que correspondan. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales aldemandado".
Notificada dicha resolución por la representación de D. Cosme se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 11 de febrero.
Por D. Cosme se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que estimando íntegramente la demanda le condenó a pagar al actor la cantidad de mil doscientos nueve euros con noventa y nueve céntimos (1.209,99 €), más los intereses legales que correspondan. Dos son las alegaciones efectuadas por el apelante: 1) Compraventa mercantil: existencia: compraventa para revender vehículos a terceros lucrándose en la intermediación. 2) Prescripción de la acción para exigir el pago del precio.
Tales alegaciones se efectúan por primera vez en el presente recurso, pues lo aducido en el escrito de contestación a la demanda se refería a la excepción dilatoria de falta de legitimación activa, a la exceptio non ad impleti contractus, así como a la negación de los hechos de la demanda; sin que se hiciera alusión alguna a las mencionadas alegaciones; debiendo ponerse de manifiesto que la prescripción ha de ser alegada por las partes, no pudiendo ser apreciada de oficio.
Lo anterior obliga a recordar el contenido del principio de preclusión, en virtud del cual las manifestaciones que hagan los litigantes en los escritos rectores del proceso han de ser vinculantes en cuanto a lo que es objeto de debate, en acatamiento de las reglas de la buena fe que son directriz esencial de todo procedimiento, conforme dispone el art. 11.1 LOPJ (RCL 1985 1578, 2635 y ApNDL 8375)...
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