SAP Burgos, 27 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2000:1671
Número de Recurso2/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En Burgos, a veintisiete de Noviembre de dos mil.

VISTA en Juicio Oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Burgos, seguida por delitos CONTRA LA SALUD PUBLICA, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, ENCUBRIMIENTO Y RECEPTACION, contra los acusados Aurelio , con D.N.I. núm. NUM003 , nacido el 24 de Agosto de 1.966, hijo de Ángel y de Juana, natural y vecino de Madrid, con último domicilio conocido en CALLE002 , núm. NUM004 , NUM005 °, NUM006 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no fue privado desde el 6 de Abril al 21 de Octubre de 1.997, representado por el Procurador D. Francisco Javier Prieto Sáez y asistido del Letrado D. Carlos Aguirre de Cacer, Carlos Miguel

, con D.N.I. núm. NUM007 , nacido el 14 de Agosto de 1.957, hijo de Miguel y de Argentina, natural de Barcelona y vecino de Buniel (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE003 núm. NUM008 , NUM009 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 6 de Abril al 11 de Noviembre de 1.997, María Angeles , con D.N.I. núm. NUM010 , nacida el 11 de Marzo de

1.966, hija de Félix y de María, natural de Burgos y vecina de Buniel (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE003 , núm NUM008 , NUM009 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que estuvo privada desde el 25 de Abril al 2 de Mayo de 1.997, representados ambos por el Procurador D. Alejandro Junco Petremet y asistidos del Letrado D. Eduardo Payno y Díaz de la Espina, Jose Ramón , con D.N.I. núm. NUM011 , nacido el 4 de Mayo de 1.968, hijo de Constantino y de Adelina, natural y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE004 , n°. NUM012 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 16 al 28 de Abril de 1.997, representado por el Procurador

  1. Jesús Miguel Prieto Casado y asistido del Letrado D. Luis Oviedo Mardones, Mariana , con D.N.I núm. NUM013 , nacida el 25 de Mayo de 1.975, hija de Avelino y de Consuelo, natural y vecina de Madrid, con último domicilio conocido en CALLE005 , portal núm. NUM012 , NUM014 NUM015 y NUM016 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que fue privada desde el 7 de Abril al 15 de Julio de

    1.997, y Carlos Daniel , con D.N.I. núm. NUM017 , nacido el 1 de Marzo de 1.975, hijo de José y María Electra natural y vecina de Burgos, con ultimo domicilio conocido en CALLE006 , núm. NUM018 , NUM005 ,NUM016 , sin antecedentes penales y en libertad par esta causa, de la que estuvo privada desde el 7 al 10 de Abril de 1.997, representados ambas por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Molinar y asistidas del Letrado

  2. Juan Ignacio Calderón Ramas, y en situación procesal de rebeldía Mauricio ., representado por el Procurador D. César Gutiérrez Molinar y asistido del Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández, ostentando la acusación pública el Ministerio Fiscal y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBAÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO., En Sumaria núm. 2/97 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Burgos , están acusados Carlos Miguel , Aurelio , María Angeles , Jose Ramón , Mariana y Carlos Daniel , estándolo en rebeldía Mauricio , y una vez concluidas dichas diligencias y tramitada la causa conforme a la ley en esta Audiencia, se celebró ante la misma el Juicio Oral el día 30 y 31 de Octubre de dos mil.

DOS.- Los hechos enjuiciadas han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, cama constitutivas de un delito contra la salud publica, en su modalidad de dragas que causan graves dados a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero del C.P. y de un delito contra la salud publica en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud con la agravante específica de notoria importancia, previstos en los artículos 368, inciso primero y 369.3 , dirigiendo acusación contra Carlos Miguel e Mariana para los que solicitó, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición para cada uno de ellos de tos penas de la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecha de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de das meses can una cuota diaria de veinte mil pesetas

(20.000,- ptas.) por el primera de ambos delitos y de anee años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de trescientos cincuenta millones de pesetas (350.000.000,- ptas.) por el segundo de los delitos indicadas.

De un delito carrito la salud publica, en su modalidad de drogas clac causan grave perjuicio a la salud y con la agravante específica de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, inciso primero y 369.3 del C.P ., dirigiendo acusación contra Aurelio para el que solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de once años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de trescientos cincuenta millones de pesetas (350.400.000,- ptas.).

De un delito contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, prevista y penada en el artículo 368, inciso primero del C.P ., dirigiendo acusación contra Jose Ramón paya el que solicitó, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de dos meses con una cuota diaria de diez mil pesetas (10.000,-ptas.).

De un delito de encubrimiento, previsto y penada en el artículo 451.2 del C.P ., dirigiendo acusación contra Carlos Daniel para el que solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de un aria de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Y de un delito de receptación, previsto y penado en el artículo 301.1 del C.P ., dirigiendo acusación contra María Angeles para la que solicitó, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de dieciséis millones ochocientas mil pesetas (16.800.000,- ptas.) con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad.

Los acusadas deberán satisfacer, proporcionalmente, las castas procesales.

Así mismo, conforme a la previsto en el artículo 374.1 del C.P . deberá procederse al comiso de las dragas intervenidas; de los vehículos Audi 100, matrícula G-....-GM , Mitsubishi CT-300, matrícula Q-....-IQ , y Mitsubishi CT-300, matricula NUM019 ; así como de la finca núm. NUM020 , vivienda NUM005 , NUM015 , del Bloque NUM021 de la URBANIZACIÓN000 en Fuenlabrada (Madrid) y parcela de terrena núm. 9 de la Unidad de Actuación UA-QUINCE en el término municipal de Griñan, inscrita con el núm. NUM022 en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada a nombre de Mariana ; de la vivienda y parcela aneja situada en la CALLE003 , ns NUM023 de Buniel (Burgos); de las sumas de dinero intervenidas en el registro llevado acabo en el piso que ocupaban los acusados Srs. Mauricio y Mariana y la de ocho millones cuatrocientas mil pesetas (8.400.000,- ptas.), objeto de la transmisión fraudulenta que se imputa a María Angeles .

TRES.- Las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales cansadas en la instancia, salva la defensa de Aurelio quien consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica, previsto y penado en los artículos 368 y 369.3 del C.P., concurriendo la existencia de error en el tipo, al amparo de lo previsto en el articulo 14.2 del mismo texto legal respecto a la calificación del delito debiendo de considerar que su representado ignoraba que se trataba de droga que causaba grave daño a la salud, debiendo de apreciarse además concurrente la eximente incompleta del articulo 20.1, en relación con el artículo 21.1 por retraso mental y, alternativamente, la atenuante analógica del artículo 21.6, todo ellos del C.P . como muy cualificada, así coma la atenuante analógica de estada de necesidad, procediendo la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión, alternativamente la pena de tres años y un día de prisión y subsidiariamente dentro de la ultima petición la de que el Tribunal haga uso de la facultad de petición de indulto parcial, al ampara de lo previsto en el artículo 4.3 del C.P .

II.- HECHOS PROBADOS.

UNO.- Que se considera probada y así se declara que en virtud de las investigaciones realizadas por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil en torno a la persona de Carlos Miguel , Alias "Amalio", mayor de edad y sin antecedentes penales, de quien se sospechaba que pudiera dedicarse al tráfico de estupefacientes se solicitó, del Juzgada de Instrucción núm. Cinco de Burgos, en funciones de Guardia, en fecha de 14 de Enero de 1.997 autorización para la intervención del teléfono núm. NUM024 instalado en su domicilio, CALLE007 , núm. NUM008 , NUM009 de la localidad de Buniel (Burgos), teléfono que estaba dado de alta a nombre de María Angeles , mayor de edad y sin antecedentes penales, con la que convivía Carlos Miguel desde hacía trece años. Dicha intervención telefónica fue autorizada por Auto de fecha 14...

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