STSJ Extremadura 115/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2007:776
Número de Recurso12/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 115

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA/ En Cáceres a TREINTA de ABRIL de DOS MIL SIETE.

Visto el recurso de apelación nº 12 de 2007, interpuesto por el LETRADO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, en nombre y representación del apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBALA, contra la sentencia nº 157 de fecha 17.11.06 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 82/06, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de CÁCERES, a instancias de DON Jaime contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBALA, sobre: Acuerdo

22.12.06 que deniega la entrega de documentación. Se fijó como indeterminada la cuantía del proceso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de CÁCERES se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 82/06 seguido a instancias de D. Jaime , sobre denegación entrega de documentación. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 157 de fecha

17.11.06 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA-APELANTE: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBALA, dando traslado a la representación de la parte DEMANDANTE-APELADA: DON Jaime , aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, concitación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución del Ayuntamiento de Albalá de fecha 22 de diciembre del año 2005, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo por el que se le denegaba la documentación interesada relativa a los contratos actuales de los arrendamientos de las fincas municipales "Carretona y Encinar", las fotocopias de los avales y garantías personales o hipotecarias de los arrendatarios para el arriendo de tales fincas.." . La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Cáceres consideró que la resolución no era ajustada a derecho y reconoció el derecho del actor a obtener copia de los documentos solicitados. La discrepancia del demandado con la Resolución recurrida, se centra en los mismos argumentos alegados en primera instancia.

SEGUNDO

El tema que nos ocupa aparece regulado en el art. 18-1-e) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 que dispone que:" son derechos y deberes de los vecinos: e) ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el art. 105 de la Constitución . Por su parte, el art.70-3 de la misma Ley , establece que "todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del art.105 , letra

  1. de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada". Este mismo texto se reitera en el art. 207 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986 . Por otra parte el art. 37 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre dispone en sus párrafos primero a cuarto lo siguiente: "1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte...

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