SAP Castellón 130/2001, 3 de Marzo de 2001

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2001:304
Número de Recurso293/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2001
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 130/01

Ilmo. Sr. Presidente

Doña Eloisa Gómez Santana

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don julio César Alforja Ortí

En Castellón de la Plana, tres de marzo de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 293/2000, dimanante de Procedimiento de Cognición número 277/99, seguido ante el juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Castellón, y en el que han sido partes, como apelantes, los demandados DOÑA Beatriz , DOÑA Daniela y DON Jose Daniel representados por la Procuradora Dª. Pilar Inglada Rubio, y defendidos en el acto de la vista por el Letrado

D. Carlos Sanz de Bremond Noriega, y el demandado Benjamín , representado por la Procuradora Dª. Elisa Toranzo Colón, y defendido en el acto de la vista por el Letrado D. José Antonio Gallardo Agost; y como apelados, el demandante DON Jesús , quien comparece por sí mismo, y asistido por la letrada Dª. Raquel Sivera Borja; y los demandados DOÑA Consuelo , DON Serafin , DOÑA Rosario , DOÑA Cecilia , y DON Pedro Miguel , todos ellos en rebeldía procesal y notificados en estrados.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I Con fecha tres de marzo de dos mil, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, establece: "Estimo la demanda formulada por Don Jesús para condenar solidariamente a Doña Beatriz , Don Jose Daniel , Doña Daniela , Doña Ángeles , Doña Consuelo , Don Serafin , Doña Rosario , Doña Cecilia . Don Benjamín y Don Pedro Miguel al pago de CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS SESENTA Y OCHO pesetas, los intereses legales de dicha cantidad desde el 4 de febrero de 1.997, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y lascostas».

- II -

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de Apelación contra la misma por la representación procesal de Dª. Beatriz y de Dª. Daniela y D. Jose Daniel , así como por la de D. Benjamín , recursos que, por serlo en tiempo y forma, se admitieron en ambos efectos, y dado traslado de los mismos a la demás partes, ex artículo 734 L.E.C., por la actora se formuló escrito impugnando los anteriores, mientras los citados recurrentes impugnaban el de la otra parte en lo que les fuera contrario, y se adherían en lo que les era contrario; a su tiempo, fueron emplazadas en forma las litigantes, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, turnándose el recurso a la Sección Segunda, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala; y, propuesta prueba en segunda instancia, admitida la que se estimó pertinente, se practicó con el resultado que obra en el mismo; señalado el pasado veintiséis de febrero último para la vista del recurso, abierto el acto, y tras dar cuenta el Sr. Secretario, concedida la palabra a las partes por su orden, la apelante Dª. Beatriz y otros dos, "solicita la revocación de la sentencia conforme solicitó en su escrito de formalización del recurso"; el apelante D. Benjamín , "solicita la revocación de la sentencia conforme interesa en su escrito de formalización del recurso"; y el demandante apelado, "manifiesta que se tengan por reproducidas las impugnaciones de los recursos en su día efectuadas y se desestimen los recursos confirmándose la sentencia".

- III En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opusieren a lo que luego se dirá. Y

PRIMERO

Concedida la palabra a las partes, a los solos efectos de informar en relación con la prueba practicada en segunda instancia, constando ya sus razonamientos impugnatorios o confirmatorios de la sentencia en los escritos presentados al respecto, el Director Letrado de los apelantes Dª. Beatriz y Dª. Daniela y D. Jose Daniel , solicita se revoque la sentencia de primer grado de conformidad con cuanto tiene razonado e interesado en su escrito de recurso y oposición a la demanda.

La Dirección Letrada del apelante D. Benjamín , señala que la prueba en que intervino el demandante, la estableció el juzgado "para mejor proveer", a su criterio injustificadamente, pues no se necesitaba tal tipo de prueba para la resolución de la litis, y, sobre todo, fueron absueltos, ya que la sentencia dictada en aquélla, solamente condenaba a la otra parte apelante, a la que impuso las costas.

Finalmente, la Dirección Letrada de la parte demandante apelada, solicita se confirme la resolución de instancia, dando por reproducidos sus escritos de impugnación de los recursos, y que la prueba sí fue necesaria en su momento.

SEGUNDO

Formulada demanda por los cauces del proceso de cognición, en reclamación de cantidad en concepto de honorarios por informe pericial realizado como diligencia para mejor proveer, contra actores y demandados en los autos a que se refiere el informe emitido -aquí, pues, todos demandados-, se aduce en refuerzo de la pretensión el hecho de la decisión judicial sobre la prueba, el nombramiento y aceptación del cargo, la emisión del informe, es decir, de la efectiva prestación del cometido requerido por el juzgado, y la ratificación del mismo a presencia judicial, con sometimiento a contradicción de las partes, obrando en autos copia de minuta (que el perito inicialmente configura "por mitades"), comparecencia reclamando los honorarios en los propios autos, y sentencia dictada en los mismos.

A dicha pretensión, se hace oposición en primera instancia por la parte que fuera demandante en los autos en que se emite el informe pericial, y a la que se impusieron las costas de dicha litis, alegando en su descargo, frente a la anterior pretensión, que el encargo del perito lo efectúa el juzgado, y que la parte interesaba en su proposición de prueba que el perito fuese otro técnico de inferior titulación; que la Minuta se considera desorbitada,...

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