STSJ Castilla y León 212/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2006:2760
Número de Recurso38/2004
Número de Resolución212/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintiuno de abril de dos mil seis.

En el recurso número 38/2004, interpuesto por D. Cesar , representado por la procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el letrado D. Emilio Jordán Manero contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos adoptado en sesión ordinaria de 13 de noviembre de 2.003 (certificado por el Secretario General con fecha 21 de noviembre de 2.003) por el que se aprueba de manera definitiva el Plan Parcial del Sector S-17 "Sur Vía de Ronda" y se desestima las alegaciones formuladas por dicha parte; habiendo comparecido como demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial; y como partes codemandadas D. Andrés , D. Carlos Antonio y D. Matías , Dª Milagros y D. Hugo , representados por la procuradora Dª Paula Gil-Peralta Antolín y defendidos por el letrado D. Emilio Gil Peralta Antolín; y las entidades mercantiles "HETE 2, S.A." y "PROSEGÓN, S.L.", representadas por el procurador D. David Nuño Calvo y defendidas por el letrado D. Juan-Rafael Alonso Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de enero de 2.004. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de abril de 2.004, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso, declarando la anulabilidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de 13 de noviembre de 2.003 por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial S-17 "Sur Vía de Ronda" y en consecuencia que la parcela núm. NUM000 del polígono NUM001 , propiedad de D. Cesar , tenía la calificación de suelo urbano y por lo tanto no puede verse afectada por el Plan Parcial S-17, debiendo ser rectificada la delimitación de dicho plan, excluyendo expresamente la mencionada parcela de dicho Sector.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Corporación demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 7 de junio de 2.004, solicitando se dicte sentencia para que con acogimiento de la excepción opuesta declare la inadmisibilidad del presente recurso, o subsidiariamente lo desestime en todas sus partes, por la conformidad del acto recurrido con el ordenamiento jurídico, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

También se confirió traslado de la demanda a la codemanda D. Andrés y otros quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 14 de julio de 2.004, solicitando se dicte sentencia por la que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la conformidad del acto recurrido cono el ordenamiento jurídico en el particular objeto del recurso citado, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente. También se dio traslado del recurso a las mercantiles codemandadas quecontestaron al recurso mediante sendos escritos de fecha 2 de septiembre de 2.004, solicitando se dicte sentencia para que con acogimiento de la excepción opuesta declare la inadmisibilidad del presente recurso, o subsidiariamente lo desestime en todas sus partes, por la conformidad del acto recurrido cono el ordenamiento jurídico, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 6 de abril de 2.005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos adoptado en sesión ordinaria de 13 de noviembre de 2.003 (certificado por el Secretario General con fecha 21 de noviembre de 2.003) por el que se aprueba de manera definitiva el Plan Parcial del Sector S-17 "Sur Vía de Ronda" y se desestima las alegaciones formuladas por dicha parte mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2.002 (folios 245 y siguientes del expediente). La parte actora mediante referidas alegaciones, hace constar que la parcela de su propiedad núm. NUM000 del Polígono NUM001 era suelo urbano consolidado antes de la aprobación del PGOU de Burgos y antes de su modificación para la adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y por ello solicita de los redactores del Plan Parcial que debe modificarse la delimitación del mismo excluyendo del citado sector la mencionada parcela por entender que ya tiene la clasificación de suelo urbano por estar dotada de todos los servicios e infraestructuras así como de los estándares urbanísticos y de calidad exigidos por el planeamiento de rango superior.

Sin embargo mencionadas alegaciones fueron expresamente desestimadas en el acuerdo recurrido y ello con base al informe del técnico redactor de fecha 22 de abril de 2.03 (folios 328 y 329 del expediente), en el que se recogen los siguientes argumentos: que dicha parcela se incluye en el Plan Parcela del Sector S-17 y aparece clasificada como suelo urbanizable delimitado porque esta delimitación y clasificación es la que establece para la misma el PGOU de Burgos; porque los estándares urbanísticos exigidos por la Ley del Suelo son muy superiores y completos a los que según se comprueba existen en la citada parcela; y porque la parcela, construcciones existentes en la misma y los servicios de que disfrutan responden a actuaciones aisladas y desligadas del crecimiento urbano deseado, presentando además carencias estructurales y de infraestructuras patentes

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza la parte actora para pedir su anulabilidad y para pedir la exclusión de la parcela de su propiedad del ámbito de delimitación del citado plan parcial y el mantenimiento de su calificación como suelo urbano, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que D. Cesar es propietario de la parcela núm. NUM000 del polígono NUM001 desde el día

    7.8.1986, en que la compró mediante documento público notarial.

  2. ).- Que dicha parcela está calificada, según su criterio, como finca urbana y que por ello no podía incluirse en la delimitación territorial del Plan Parcial S-17 "Sur Vía de Ronda de Burgos".

  3. ).- Que dicha parcela reúne los requisitos establecidos tanto en la Ley 6/1998, de 13 de abril , sobre Régimen de Suelo y Valoraciones como en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León , así como en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004 , para ser calificada como suelo urbano, ya que tiene acceso rodado y demás servicios urbanísticos como abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica con características adecuadas para servir a la edificación que sobre él existen; además, añade la actora, que concurren sobre dicha parcela otros datos que corroboran esa calificación como suelo urbano: así se giró y pago el impuesto sobre Plus Valía, existe una vivienda, que dispone de cédula de habitabilidad, estando habitada de forma permanente por el actor en la que está empadronado, que se paga por la misma la correspondiente contribución territorial urbana y la cuota obligatoria de la Cámara de la Propiedad Urbana, y también paga la tasa de basuras por este servicio, y que en la misma a lo largo del tiempo se han venido realizando sucesivas obras autorizadas municipalmentepara dotar y completar dichos servicios.

  4. ).- Y que el acuerdo recurrido al no respetar dicha calificación por un lado, hace un uso arbitrario de la potestad administrativa de planeamiento y del llamado "ius variandi", y por otro lado, vulnera la legislación urbanística aplicable al caso por cuanto que incluye en el Plan Parcial un terreno que por su calificación de suelo urbano no debiera haberlo incluido, implicando ello una modificación de tal calificación de forma arbitraria y caprichosa que determina a juicio de la actora que el acto devenga anulable en aplicación del art. 63 de la Ley 30/1992 .

TERCERO

A dicho recurso se opone el Ayuntamiento demandado, esgrimiendo en primer lugar la inadmisibilidad del recurso en aras al principio de seguridad jurídica, de la buena fe y de la doctrina de los actos propios, por cuanto que habiendo clasificado el PGOU de Burgos en el año 1.999 la propiedad del actor como suelo urbanizable delimitado dentro del Sector S-17, sin que dicha clasificación fuera impugnada en su momento, es por lo que esta parte demandada considera que la clasificación de mencionada finca fue consentida por la actora y por ello devino firme para la misma, y ello amén de que es al PGOU al que corresponde en aplicación del art. 41.b) de la Ley 5/1999 realizar la clasificación del suelo en todo el término municipal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR