SAP Barcelona, 10 de Mayo de 2001

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2001:12287
Número de Recurso955/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a diez de Mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTÍA, tramitados, con el número 155/1.998, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Hospitalet de Llobregat, a demanda de D. Enrique , contra PAÑELLA, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado la sociedad demandada la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve. Han comparecido en esta alzada, la demandada y apelante, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Ibarz y defendida por la Letrada Dª Eulalia Sabater Recolons y el demandante y apelado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Brusell y defendido por el Letrado D. Benjamín García López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que con estimación de la demanda presentada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell, actuando en nombre y representación procesal de D. Enrique , contra la entidad Pañella, S.L., debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos segundo, tercero, cuarto y quinto adoptados en la junta general extraordinaria de la sociedad Pañella, S.L., celebrada el día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, así como cuantos acuerdos posteriores resulten contradecir los impugnados.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la sociedad demandada. Admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día dos de abril de dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.VISTOS por el Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia, apelada por la sociedad demandada, Pañella, S.L., estimó en su integridad la demanda, interpuesta por el socio D. Enrique en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos adoptados en junta general extraordinaria de aquella y declaró nulos los señalados en el orden del día coa los ordinales segundo (modificación de la estructura del órgano de administración), tercero (modificación de determinados artículos de los estatutos que contemplan las facultades de los administradores y del presidente y el plazo de convocatoria de la junta), cuarto (cese de los administradores mancomunados de la sociedad) y quinto (nombramiento de los nuevos administradores).

SEGUNDO

Uno de los argumentos utilizados por la apelante, la incongruencia por ultra petita, debe ser inicialmente acogido, ya que la falta de adecuación entre el suplico de la demanda (interpretado a la luz del hecho quinto del mismo escrito) y el fallo de la Sentencia apelada, resulta de la comparación de ambos.

En efecto, la Sentencia de primera instancia anuló íntegramente el acuerdo identificado con el número tres en el orden del día, cuando sólo había sido impugnado por el demandante la redacción dada a los artículos 16 y 18 de los estatutos, que no fueron los únicos modificados con dicho acuerdo.

De ahí que, sin emplear mayor argumentación, que se entiende innecesaria, proceda, en defensa de los principios de contradicción y defensa -SSTC 200/1.992, de 19 de noviembre y 191/1995, de 18 de diciembre -, declarar que, en todo caso, el recurso debe ser estimado en este particular, para restablecer la coincidencia del fallo con lo pretendido por el demandante.

Después se hará nueva referencia al acuerdo tercero, para, determinar su validez, en el ámbito en que fue impugnado.

TERCERO

Al impugnar los acuerdos segundo, cuarto y quinto, afirmó el demandante, en su escrito inicial - hecho sexto -, que había sido voluntad de los socios fundadores, él y sus dos hermanos, que conjuntamente ejercieran el efectivo control de Pañella, S.L., de modo que la condición de socio llevaba implícito el cargo de administrador.

Por ello, consideró que encomendar la administración sólo a dos administradores solidarios, los otros socios, implicaba...

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