SAP Huesca 209/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2005:536
Número de Recurso25/2003
Número de Resolución209/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 209

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En Huesca, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 1/03, rollo 25, del año 2003, procedente del Juzgado de Instrucción Nº II de Monzón, seguida por el procedimiento ordinario, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, contra el acusado Darío , nacido en Peramola (Lérida), el día diecisiete de abril de mil novecientos treinta y siete, hijo de Juan y Montserrat, con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Lérida, CALLE000 número veinte, segunda, sin antecedentes penales computables, declarado solvente parcial y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado el 21 de marzo de 2003, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por el Procurador Doña Teresa Ortega Navasa, con la asistencia de la abogada Doña Ana Barrabés Castanera; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Julián representado por Doña María del Mar Pascual Obis y defendido por el abogado don José Ignacio Alpín Azón; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:El acusado Darío , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución, el día ocho de enero de dos mil uno, sobre las cero horas treinta minutos, se dirigió al garaje del domicilio de Julián , nacido el tres de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro, sito en la calle Villanova nº 35 de la localidad de Alcampell (Huesca), a donde llegó tras haber estado siguiendo a Julián quien, por aquellas fechas, estaba saliendo con una mujer que, tiempo atrás, había salido con el acusado el cual, cuando vio salir a Julián del garaje de su casa lo abordó portando una escopeta de caza semiautomática marca Benelli, modelo SL-125, calibre 12/70, número de identificación NUM001 , con guía de pertenencia NUM000 y, sin que conste probado si intercambiaron o no alguna palabra ni si se enzarzaron en alguna clase de forcejeo previo, el acusado le asestó a Julián al menos dos golpes en la cabeza, con la culata de la indicada escopeta de la que, entonces, o muy poco antes, salió un disparo que impactó en el balcón de la vivienda de Julián , quedando en las inmediaciones un cartucho percutido, que se ha establecido pericialmente que fue percutido por la escopeta del acusado, anteriormente identificada. Además, mientras se desarrollaban estos hechos, al acusado se le cayó en el lugar su reloj de la marca Calypso, de plástico y de color negro. A resultas de los golpes recibidos con la culata de la escopeta, Julián sufrió traumatismo craneoencefálico con hundimiento craneal frontoparietal izquierdo, heridas inciso contusas varias en el cuero cabelludo, focos contusos cerebrales a nivel frontoparietal y trombosis venosa profunda en la extremidad inferior derecha. Para la curación de dichas lesiones Julián tuvo que recibir tratamiento médico hospitalario y rehabilitador, tardando en curar ciento treinta y siete días durante los cuales estuvo totalmente incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales, permaneciendo cuarenta y seis días hospitalizado. Las indicadas lesiones sanaron en el tiempo dicho quedando, no obstante, las siguientes secuelas: a) Cicatrices postraumáticas varias en el cuero cabelludo, con hundimiento craneal frontoparietal izquierdo, valorado en informe forense en doce puntos; b) Insuficiencia venosa moderada en extremidad inferior derecha, valorada en informe forense en cinco puntos;

  1. Disestesias en extremidades inferiores, valoradas en informe forense en cinco puntos; y d) Síndrome depresivo postraumático, que requiere tratamiento médico y farmacológico con antidepresivos que es previsible que deba ser mantenido de por vida, lo cual ha sido valorado en informe forense con otros siete puntos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal y alternativamente, se califican también los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art.148.1 en relación con el artículo 147.1 del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena: por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de ocho años de prisión, accesorias y costas; y alternativamente, por el delito de lesiones, la pena cinco años de prisión, accesorias y costas. Pidiendo, en concepto de responsabilidad civil que el acusado deberá indemnizar a Julián en la cantidad de 8.220 euros por los días que tardó en curar y estuvo hospitalizado y en 18.200 euros por las secuelas, más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, tras relatar también a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal y alternativamente, los calificó también como constitutivos de un delito de lesiones del art.148.1 en relación con el artículo 147.1 del Código Penal , del que el acusado era responsable en concepto de autor, de acuerdo a lo previsto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante del art.22.2ª del código penal consistente en ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias de lugar y tiempo que faciliten la impunidad del delincuente, solicitando una pena: por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de nueve años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como el decomiso de la escopeta y costas, incluidas las de la acusación particular; y, alternativamente, por el delito de lesiones, la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como el decomiso de la escopeta y costas, incluidas las de la acusación particular. Como responsabilidad civil solicitó la condena del acusado a indemnizar a Julián en la cantidad de 8.220 euros por las lesiones y 20.000 euros por las secuelas.

CUARTO

La defensa del acusado, en su calificación definitiva, sostuvo que los hechos cometidos por el acusado eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , del que rea autor...

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