SAP Jaén 139/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:377
Número de Recurso184/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 139

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a quince de Junio de dos mil cinco

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre efectividad acuerdo comunidad de propietarios seguidos en primera instancia con el nº 306 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza , rollo de apelación de esta Audiencia nº 184 del año 2005, a instancia de DIRECCION000 de Baeza, representado en la instancia por el Procurador Sr. Gonzalo Siles y defendido por el Letrado Sr. Rubira Tobaruela, contra D. Cesar y Dª Concepción , representado en la instancia por el Procurador Sra. Mola Tallada y defendido por el Letrado Sr. Mola Tallada.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 25 de Noviembre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Gonzalo Siles, en nombre y representación de DIRECCION000 , contra D. Cesar y Daña. Concepción representada por la procuradora Sra. Mola Tallada, debo declarar y declaro la validez y efectividad del acuerdo social adoptado por la citada comunidad de propietarios, en orden a la instalación y montaje del ascensor conforme al proyecto presentado, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y ejecución de dicho acuerdo, autorizándose a la parte actora a llevar a cabo la instalación de dicho ascensor utilizando para ello en la parte que sea imprescindible la plaza de garaje propiedad de los demandados, con expresa condena en costas a los demandados. Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias, dejando en los autos certificación literal.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandaba, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la interpretación de las normas legales aplicables y error en la valoración de las pruebas, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, interesando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

No aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se estima íntegramente la demanda formulada, se alza la parte demandada, alegando como motivos de impugnación, el error en la interpretación de las normas legales aplicables y error en la valoración de las pruebas, insistiendo en que al invadirse con la instalación del ascensor la plaza de aparcamiento propiedad de los demandados, se requiere el consentimiento expreso de ambos por suponer privación parcial de elementos privativos y limitar el derecho de propiedad, y este consentimiento no ha existido, sin que ello pueda ampararse en lo dispuesto en el artículo 9-1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal , por cuanto que la invasión dicha va más allá de la constitución de servidumbres a que alude dicho precepto, y como segundo motivo de impugnación, alega que las actas de fecha 4 y 23 de Septiembre de 2002 de la Junta de la Comunidad de propietarios, adolecen de defectos formales, de falta de convocatoria conforme a los artículos 9 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal y sobre todo que en la convocatoria verbal realizada se incumplió la obligación de indicar los asuntos a tratar, es decir el orden del día, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda formulada.

En cuanto al último motivo de impugnación indicado,...

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