SAP Jaén 246/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2004:1343
Número de Recurso80/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución246/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 246/04

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a catorce de Diciembre de dos mil cuatro.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 218 de 2.004 , por el delito de Robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Andújar, siendo acusado Juan Ramón , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Trujillo Banacloche y defendido por el Letrado Sr. García Gutiérrez, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Mª. Jesús Lopezosa Rodríguez y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 218 de 2.004, se dictó en fecha 30 de Septiembre de 2.004, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se considera probado y así se declara que el acusado Juan Ramón , nacido el 10-1-69, con D.N.I. Nº NUM000 y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 27-10-97 , sobre las3:30 horas del día 5 de abril de 2.003, en unión de persona no identificada, se dirigió al establecimiento comercial "Bazar Canarias", sito en la C/. Ollerías nº 51 de Andújar, propiedad de Julián , fracturó el cristal del escaparate por medio de un cúter, un cortaúñas manipulado y un destornillador que portaba, efectuó un agujero de unos 80 cms de diámetro, por el que accedió al interior del establecimiento, tiró una estantería que le molestó a su paso y llegó hasta donde se encontraba la caja registradora que arrojó contra el suelo para conseguir su apertura y una vez abierta, sustrajo la cantidad de 85,32 euros en moneda fraccionada desde un céntimo hasta dos euros, quedando el resto hasta 130 euros esparcida por el suelo. Los daños causados en el establecimiento no han sido tasados.

El acusado fue posteriormente detenido por agentes de la Policía Local en la C/. Lope de Vega de dicha localidad, encontrando en el bolsillo de aquel la cantidad de 85,32 euros sustraída, concretamente 14 monedas de 2 euros, 35 monedas de 1 euro, 34 monedas de 50 céntimos, 15 monedas de 20 céntimos, 21 monedas de 10 céntimos, 2 monedas de 5 céntimos, 3 monedas de 2 céntimos y 6 monedas de 1, que fueron entregadas la titular del establecimiento; igualmente le fueron intervenidos un destornillador, un cúter y un cortaúñas manipulado.".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Juan Ramón , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas causadas. Abónese al acusado el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa.

En orden a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Julián en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el establecimiento de su propiedad.".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. Julieta Trujillo Banacloche, en nombre y representación de D. Juan Ramón , en sede a error en la apreciación de las pruebas, con vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo".

Pues bien, siendo que el derecho fundamental a la presunción de...

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