SAP Huesca 149/2002, 11 de Julio de 2002

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2002:336
Número de Recurso16/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2002
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

SENTENCIA Nº 149

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En la Ciudad de Huesca, a once de julio de dos mil dos.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 24/97, rollo 16, del año 2001, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Jaca, seguida por el procedimiento abreviado, por presunto delito de estafa y alzamiento de bienes contra los acusados Jaime , nacido en Vizcaya, el día veinticuatro de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, hijo de Félix y de Mª Milagros, casado, arquitecto, con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Guecho (Vizcaya), CALLE000 NUM001 , NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, y en libertad provisional, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña Teresa Ortega Navasa, con la asistencia del Letrado don Iñigo de Landecho; Carlos Ramón , nacido en Bilbao, el día veinticinco de agosto de mil novecientos sesenta y dos, funcionario, casado, con D.N.I. número NUM004 , vecino de Lejona (Vizcaya), CALLE001 número NUM005 , NUM002 NUM006 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña Teresa Ortega Navasa con la asistencia de la letrada doña María del Burgo Parra Santamaría; Darío , nacido en Castro Urdiales (Cantabria), el día cuatro de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, hijo de Amador y Felicitas, industrial, casado, con D.N.I. número NUM007 , vecino de Bilbao, CALLE002 número NUM008 , NUM009 NUM006 , sin antecedentes penales y en libertad provisional, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por el Procurador don Francisco Francoy Sopena con la asistencia del Letrado don Pedro María Millan Aristegui; siendo parte acusadora la formada por Excavaciones Custodio y Santiago S.C. y otros, representados por la Procuradora doña María Ángel Pisa Torner con la asistencia de la letrada doña Sara Tirapo García y la constituida por Hierros del Pirineo, S.A. y Hormigones y Áridos del Pirineo, S.A., representados por la procuradora doña María Ángel Pisa Torner con la asistencia del letrado don Julio Rojas Bejarano; ha sido parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos no eran constitutivos de infracción penal, por lo que solicitaba la absolución de los inculpados, reiterando las alegaciones contenidas en su escrito de sobreseimiento, en cuanto a la no concurrencia de los tipos penales por los que se acusa; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la absolución de los inculpados.

SEGUNDO

La representación de la acusación particular ejercida por Excavaciones Custodio y Santiago S.C. y otros manifestó que los hechos son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.11 en relación con el 249 y 250, 61 y 71 del Nuevo Código Penal (arts. 528 y 529, 71 y 81 del C.P. derogado) y de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.11 del Nuevo Código penal, (o art. 519 del Código penal derogado). Del delito de estafa es responsable en concepto de autor Jaime , y del delito de alzamiento son responsables Jaime , Darío y Carlos Ramón ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad. Procede imponer a los acusados la pena de: a) por el delito de estafa, 4 años de prisión y multa de 12 meses a 5.000 ptas diarias y b) por el delito de alzamiento las penas de 4 años de prisión y 24 meses de multa a razón de 5.000 ptas diarias a cada uno de los acusados, los que deberán indemnizar a Eusebio en 3.724.470 pts, Construcciones Pirineos S.A. en 2.019.320 pts, Electricidad Santa Orosia en 3.901.751 pts, Urieta Instalaciones S.C. en 7.243.755 pts, Maderas del Alto Aragón S.A. en

1.391.236 pts, Excavaciones Custodio y Santiago S.C. en 9.176.508 pts y a Marcelino en 2.525.764 pts.

TERCERO

Por la acusación particular constituida por Hierros del Pirineo, S.A. y Hormigones y Áridos del Pirineo, S.A. solicitó lo mismo que la anterior acusación, solicitando que los acusados deberán indemnizar a Hormigones y Áridos del Pirineo Aragonés S.A. en 5.596.548 pts y a Hierros del Pirineo S.A. en 3.165.780 pts.

CUARTO

La acusación particular integrada por Jesús Luis y otros cinco, representados por la Procuradora doña María Ángel Pisa Torner con la asistencia del Letrado don Rubén Mujica Heras, llegaron a formular escrito de acusación posición de la que se retiraron mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2002, reservándose las acciones civiles.

QUINTO

Las defensas de los acusados, en sus calificaciones provisionales, solicitaron asimismo la absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

El acusado Jaime era administrador único de Contrabi, S.A., empresa dedicada a la construcción y promoción de viviendas constituida en 1989. El acusado, arquitecto de profesión, desarrolló un Proyecto para la construcción de viviendas adosadas conforme al denominado Plan Parcial "El Sarrato" en Sallent de Gállego. La construcción se iba a desarrollar en varias fases conforme al proyecto básico, visado en 23 de julio de 1990, y proyectos de ejecución de 10 de enero de 1991 y 15 de abril de 1991 (folios 78 a 92 del anejo I).

Para ello contaba con una primera licencia de movimiento de tierras, otorgada por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego el 21 de agosto de 1991, licencia de obras para 14 viviendas (Fase I), acuerdo del Pleno Municipal de 4 de octubre de 1990, y otra para 7 viviendas más (Fase II), acuerdo del Pleno de 16 de enero de 1991.

A lo largo de 1990 y 1991 fue vendiendo las viviendas en construcción y en proyecto a distintos compradores de los que recibió cantidades a cuenta, pactando en los respectivos contratos privados la forma de pago aplazado.

Contrabi, representada por el acusado Jaime , concertó en febrero de 1991 con la compañía Crédito y Caución un contrato colectivo de seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para las 7 viviendas de la segunda fase (folio 435 del tomo II).

Contaba, además, con la financiación de Ibercaja que había concedido dos préstamos hipotecarios, formalizados el 14 de marzo de 1991, por importe de 130.000.000 de pesetas con garantía de 14 viviendas unifamiliares, y otro el 20 de septiembre de 1991, por importe de 40.750.000 pesetas con garantía de 7viviendas unifamiliares (folio 139 del Tomo bis).

En enero de 1991 se produjo un hundimiento en la carretera de acceso a Sallent a causa de las obras que llevaba a cabo Contrabi, por lo que el 30 de enero de 1991 fueron paralizadas por orden del Servicio de Carreteras de la Diputación General de Aragón, paralización ratificada por el Ayuntamiento con fecha 2 de febrero.

Con fecha 1 de agosto de 1991, el Ayuntamiento comunica a Contrabi el acuerdo del Pleno por el que se deja pendiente de otorgamiento de la licencia de obras para 9 viviendas en la parcela 3 ´´´ (sic), porque deberá realizarse previamente la urbanización de la zona.

En agosto de 1991 el Ayuntamiento y el Servicio de Carreteras de la DGA acuerdan conjuntamente la suspensión cautelar de la totalidad de las obras, al comprobarse el hundimiento de la carretera y el deslizamiento de la ladera. En escrito de 9 de septiembre de 1991 la DGA comunica que se ha levantado la suspensión cautelar de la obra y el Ayuntamiento, en acuerdo de 26 de septiembre, levanta la suspensión de las obras para las que cuenta con licencia municipal, con el compromiso de Contrabi de cumplir las prescripciones indicadas en otro escrito anterior. En escrito de 9 de octubre el Ayuntamiento notifica a la empresa que el muro de contención deberá ir forrado de piedra.

Para sujetar la ladera y evitar nuevos desprendimientos, Contrabi levantó parte de la estructura de los edificios de la tercera fase.

Hay varios requerimientos de paralización por parte del Ayuntamiento, hasta que se produce el acuerdo de 28 de noviembre de 1991, mediante el que se ratifican los acuerdos anteriores sobre paralización de las obras, orden de demolición del muro y otros. Advierten que no se autorizarán conexiones de servicios ni se otorgarán nuevas licencias y como no se cumple la orden de paralización de las obras se acordó dar cuenta al Juzgado en denuncia por desacato. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 23 de enero de 1992, sin resolverse el recurso de Contrabi contra el acuerdo de 28 de noviembre, acordó que podía llevarse a cabo y ejecutarse el Plan Parcial en lo que se refería a urbanización. En fecha no precisada sobre el mes de abril de 1992 el Ayuntamiento efectúa la liquidación de los enganches de agua y alcantarillado para 14 viviendas y 7 viviendas en Sarrato (certificación aportada al rollo).

Desde principios de 1992 Contrabi presentaba dificultades para atender los pagos con los proveedores, de modo que algunas letras con vencimiento previsto para finales de abril eran devueltas aceptadas con la fecha corregida para el 30 de mayo, obteniendo de este modo un aplazamiento que era admitido con mayor o menor agrado por parte de los libradores.

Como quiera que las obras estaban paralizadas, el acusado Jaime propuso a los compradores de la primera fase,...

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