SAP Ciudad Real 4/2001, 12 de Marzo de 2001

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2001:365
Número de Recurso11/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2001
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA N° 4 DE 2001

ILMOS. SRES:

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

Dª. ROSA VILLEGAS MOZOS

Dª. Mª SOLEDAD SERRANO NAVARRO

En CIUDAD REAL, a doce de Marzo de dos mil uno .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en Juicio oral y Público la causa instruida con el n° 64/99 por el Juzgado de Instrucción de Almagro y seguida por el delito Contra la Salud Pública, contra Alberto , nacido en Almagro el 15-Junio-1969, hijo de Gaspar y de Mercedes , con domicilio en Almagro, c/. DIRECCION000 n° NUM000 , con D.N.I. n° NUM001 ; Valentín , nacido en Almagro el día 19-Julio-1971, hijo de Gaspar y de Mercedes , con domicilio en Almagro, c/. DIRECCION000 n° NUM000 , con D.N.I. n° NUM002 ; y Estíbaliz , nacida en Ciudad Real, el día 10-Agosto-1968, hija de Armando y de Marí Luz , con domicilio en BOLAÑOS DE CALATRAVA, c/. DIRECCION001 n° NUM003 , con D.N.I. n° NUM004 ; todos con instrucción y con antecedentes penales los dos primeros, insolventes y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el M. Fiscal y los mencionados acusados, representados el 1° y 3° por el Procurador D. Miguel Angel Poveda Baeza y defendidos por la Letrada Dª. Georgina Cupido Galiana, y el 2° de los acusados representado por el Procurador Dª. Carmen Anguita Cañadas y defendido por el Letrado

D. José Manuel López Castro, y Ponente la Ilma. Sra. Presidente D° CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar durante los días 21 y 22 de Febrero pasado y 9 de Marzo actual, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 64/1999 por el Juzgado de Instrucción de Almagro, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, salvo la imposición de multas conforme se dirá, calificó los hechos objeto de proceso, tal como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito de tráfico de drogas, del articulo 368 inciso primero (sustancia que causa grave daño a la salud), acusando como autores materiales de la infracción descrita, conforme determinan los arts. 27 y 28 del C. Penal, a los acusados Alberto y Valentín y a Estíbaliz , concurriendo en Alberto y Valentín la atenuante del art. 21-2ª del C. Penal (actuar a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes), solicitando se les imponga a los dos primeros acusados la pena de cinco años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasido, multa a cada uno de 631.160 ptas., y a Estíbaliz , la pena de seis años de prisión, accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo y costas por terceras partes, y conforme señala el art. 374, decretar el comiso del dinero y de los objetos y droga intervenido, dando a cada objeto el destino legal.

TERCERO

Por las defensas de los acusados, en igual trámite, estimaron que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y en su consecuencia solicitan la libre absolución, interesando la defensa de Alberto que, subsidiariamente si fuera apreciada culpabilidad de su defendido, es de aplicación la circunstancia eximente de la responsabilidad del n° 2 del art. 20 del C. Penal o la eximente incompleta del n° 1 del art. 21 en relación con la n° 2 del art. 20 del C. Penal y en el acto del juicio oral, solicita conforme al art. 104 del C. Penal, además se acuerde la medida de seguridad de "internamiento en Centro de Tratamiento de Deshabituación", adhiriéndose a esta petición la defensa del acusado Valentín .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Fuerzas de la Guardia Civil pertenecientes a la localidad de Almagro, y a consecuencia de las quejas del vecindario sobre el flujo de personas aparentemente relacionadas con el mundo de la droga, se montó en los primeros meses del año 1999 un dispositivo de vigilancia en torno al inmueble objeto de dichas quejas, sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 , inmueble utilizado por el acusado Alberto , con el que en aquella época convivían los también acusados, su hermano Valentín y su compañera sentimental Estíbaliz , todos ellos mayores de edad, con antecedentes penales los dos primeros, no computables a esta causa, y sin antecedentes penales ésta última, pudiéndose comprobar por los agentes actuantes el transito continúo de personas adictas a las drogas, que a diario y en una franja horaria comprendida entre las 13 y las 15 horas y las 20 y 22'30 horas acudían al inmueble citado que tras entrar en el mismo, salían en un corto periodo de tiempo, comprobándose así mismo como Valentín , con una cierta frecuencia se dirigía hacia el lugar conocido como Los Bloques, frecuentado por adictos a las drogas, donde se apreciaba que aquél les entregaba algo a cambio de algo, que resultó ser la entrega de heroína a cambio de dinero.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo descrito con fecha 17 de Febrero de 1.999, se solicitó por la Guardia Civil mandamiento de entrada y registro en el domicilio indicado, diligencia que fue autorizada por Auto de la misma fecha, llevándose a cabo la misma el día 18 del mismo mes, siendo hallados los siguientes objetos y sustancias:

-En uno de los cajones del aparador del pasillo de entrada se hallan una serie de envoltorios transparentes de celofán y una navaja con restos de sustancias, al parecer, hachis.

-En otro de los cajones del mismo mueble, se encuentra un plástico blanco con polvo de una sustancia, al parecer, heroína.

-En un jarrón y un macetero del pasillo se encuentran dos papeles de plata quemados de los que se utilizan para hacer un "chino".

-En la parte de arriba, en el dormitorio de la izquierda, se encuentra un papel blanco plastificado con polvo que parece ser heroína y, según la Guardia Civil, con una capacidad aproximadamente de 200 grs., así como varios papeles de envolver de papel celofán transparente. Todo ello en la mesilla de la derecha, encima de la cual hay un papel de aluminio.

-En un taburete que hay junto al armario, en la misma habitación se encuentra, entre la tapiceria, una bolsa de cuero negro conteniendo una bolsa de papel blanco envolviendo una sustancia de color marrón, alparecer, heroína, así como dos bolsitas de papel plástico conteniendo dosis de heroína.

-En la cómoda dos jeringuillas, dos agujas, una cajita blanca con varias pastillas de trankimacin.

-En la cocina, en la parte de abajo, encima de los armarios, se encuentran dos jeringuillas y seis papeles de plata quemados.

-Nuevamente en la habitación de arriba, en el armario, es sorprendido Alberto por el Sargento cuando trata de saltar una bolsita con 163 dos de heroína. Se hace una prueba con narco-test y es heroína.

-En otra de las habitaciones de arriba, sobre el armario hay una bolsa con unas hierbas que parece marihuana.

-Sobre el armario que hay en el trastero se encuentra un tubillo de papel de aluminio de los que se encuentran 4

para snifar y papeles de envolver transparentes.

-En la habitación del fondo, en la mesita de noche, hay un papel blanco plastificado, similar a los ya encontrados y papeles transparentes de plástico para envolver.

-En una mesita de esa habitación, hay dos trozos de papel de aluminio y una agenda con distintas anotaciones.

-En una caja fuerte roja se encuentran varios medicamentos: unas cien pastillas de tranxilium,...

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