SAP Jaén 88/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2006:443
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 88/06

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a seis de Abril de dos mil seis.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal de suspensión de obra nueva, seguidos en primera instancia con el núm. 509 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia de BAEZA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 67 de 2006 a instancia de D. Luis Miguel , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Mola Tallada, y defendido por el Letrado Sr. Rascón Nájera, contra RIEGOS BAEZA, SL., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Poza Ruiz, y en ésta por el Procurador de los Tribunales Sr. Benítez Garrido y defendido por el Letrado D. Sra. De la Poza Ruiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de BAEZA, con fecha 28 de Noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta a instancia de D. Luis Miguel , representado por la Procuradora Dª. María Dolores Mola Tallada, contra "Riegos Baeza S.L" debo declarar y declaro no haber lugar a ratificar la orden de suspensión de obra acordada en auto de 24 de Octubre de 2005 , debiendo quedar la misma sin efecto".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Luis Miguel , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de BAEZA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso el error en la apreciación de la prueba y el pronunciamiento en costas, para solicitar la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito deoposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor en este procedimiento se opuso a la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba, y oponiéndose al pronunciamiento en costas, para solicitar la revocación conforme a sus pretensiones.

Se desestimará el recurso porque aquella resolución es ajustada a derecho, con las precisiones que se dirán.

La demanda que dió inicio al procedimiento interesaba la suspensión de la obra llevada a cabo por Riegos Baeza S.L. en la finca rustica situada en el Cerro Villalobos Polígono NUM002 de Begijar, inscrita en el Registro de la Propiedad de Baeza a nombre del actor, como fincas registrales nº NUM000 y NUM001 . La obra consistía en la instalación de tuberías. La entidad demandada se opuso a la demanda, alegando que la obra estaba terminada, y la falta de legitimación pasiva. La sentencia desestimó dicha pretensión y contra ella se interpuso el recurso que nos ocupa con el objeto y contenido ya expuestos.

SEGUNDO

El interdicto de obra nueva dotado de carácter provisorio, como cualquier acción de esta naturaleza, protege la posesión y demás derechos reales de forma cautelar frente a las perturbaciones que vinieron derivadas de una construcción nueva, siendo requisito indispensable para el éxito de esta acciones, denominadas en la LEC vigente de suspensión de obra nueva, como han señalado, entre otras, las SS de esta Sala de 26 de Junio de 2000, 18 de noviembre de 2004 y 24 de enero de 2005, que se produzca la posibilidad racional de una obra nueva, que de su proyección futura normal suponga un ataque a una situación posesoria, con un posible perjuicio para el titular de aquella.

En términos generales la doctrina de las Audiencias Provinciales han destacado como elementos configuradores de esta acción, unos de carácter objetivo, consistentes en que se realice una construcción que suponga un cambio en el estado de las costas y que perjudique el derecho del actor, así como que dicha operación no esté terminada, pues en otro caso carecería de finalidad el interdicto. También se precisa otro elemento subjetivo, consistente en que sea el actor quien ostente la propiedad, posesión o derecho real afectado por la construcción nueva, y que sea el demandado quien haya realizado la operación que suponga el cambio en el estado de las costas, como ha mantenido esta Sala en SS. de 25 de Febrero de 1992, 21 de Febrero de 1994, 30 de Octubre de 2000 y la A.P. de Castellón en S. de 23 de Febrero de 1992.

En definitiva, y como mantiene el T.S. en la S. 500/1995 de 27 de mayo R.J. 1995, 4134, el interdicto de obra nueva no tiene el carácter de juicio petitorio de la propiedad, sino que persigue una defensa posesoria consiguiente a un ataque a la posesión causado por una obra nueva, aunque con ello se proteja también la propiedad u otros...

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