SAP A Coruña 61/2001, 15 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2001:1519
Número de Recurso42/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2001
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

F. 15.05.01

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

Rollo: 42/01

Reparto: 235/01

Órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

Proc. Origen:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 281/2000

NÚM.: 61/01

LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por

los Ilustrísimos señores DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ Magistrados, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

=SENTENCIA=

En el recurso de apelación penal número 235/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL FERROL, en el Juicio Oral n° 281/00, dimanante del Procedimiento

Abreviado n° 1.135/99, del Juzgado de Instrucción n° 2 de FERROL, seguido por un delito de CTA. DEBER CUMPLIMIENTO PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA, figurando como apelante Abelardo , representado por el Letrado SR. GARRIDO COLLAZO; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL FERROL, se dictó sentencia de

29.12.00, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Debo condenar y condeno a Abelardo como autor/es criminalmente responsable de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de inhabilitación especial para cargo publico por un periodo de cuatro años, que incluye la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas publicas o de sus Organismos Autónomos y, además, la imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas publicas de cualquier tipo durante el periodo de condena y al pago de las costas procesales.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación en FERROL para ante la Audiencia Provincial, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Abelardo , que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

TERCERO

Recibidas que fueron por resolución de 7.3.01, con fecha 14.5.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

CUARTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

=HECHOS PROBADOS=

Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal:

Como tales se declaran que al acusado Abelardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, le fue reconocida la condición de objetor de conciencia en Resolución de la Dirección General de la Objeción de Conciencia de 12-3-97. Dicho organismo notificó al acusado en fecha 9-3-98 la orden de incorporación para realizar la prestación social el día 26 de marzo de 1998 en el Centro de Atención de Minusválidos físicos, sito en San Pedro de Leixa s/n de Ferrol, no compareciendo el acusado el día señalado por entender, entre otras consideraciones, que se trataba de una obligación injusta y para la que no estaba capacitado.

En fecha 19-1-00 la Subdirección General de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, acordó declarar exento al acusado de la prestación social por tener cumplidos treinta años de edad.

El acusado afiliado a la Confederación Intersindical Galega ha venido realizando distintas actividades sociales, de carácter gratuito, en favor de la comunidad, como asesoramiento lingüístico en el mundo laboral, conferencias a los trabajadores sobre aspectos culturales, etc.

=

FUNDAMENTOS JURIDICOS=

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

El recurso interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia que lo condena como autor de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria previsto y penado en el artículo 527.1 del Código Penal, se funda en un error de la valoración de la prueba practicada, en cuanto que considera que el acuerdo de incorporación a la prestación social sustitutoria incumplido por al acusado no reúne los requisitos de exigibilidad requeridos por la Ley Penal al tratarse de una decisión administrativa no conforme a derecho. Y se dice que no está ajustada a derecho al no haber sido resuelto el expediente de adscripción de objetor a la prestación social sustitutoria en el plazo de 8 meses, según interpreta, acorde con lo que se establece en los artículos 17 y 47 del Reglamento aprobado por Real Decreto 266/95 y el artículo 43 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, que se refiere a la caducidad de los expedientes iniciados de oficio y no susceptibles de producir efectos favorables a los ciudadanos que se producirá cuando el expediente no haya sido resuelto en el plazo legalmente establecido para ello.

SEGUNDO

Dicha cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en diversas sentencias, entre otras, como la de 26 de octubre de 1998, que establece "carece, pues, de todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR