SAP Barcelona, 20 de Febrero de 2001

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2001:1912
Número de Recurso66/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 188/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de D/Dª Jesús Manuel , contra C.P. EDIFICIO C/ RAMBLA DIRECCION000 los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Noviembre de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Jesús Manuel contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RAMBLA DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la expresada demandada sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor el acuerdo de la Junta celebrada por la Comunidad de Propietarios en 23 de noviembre de 1999, por el cual se aprueba el pago de las derramas extraordinarias para la instalación de ascensor en la finca, por dos motivos de diversa índole. Uno de carácter formal, no haber sido convocado a la Junta, ni habérsele notificado el acta, y otro relativo a la misma legalidad del acuerdo, por entender que infringe el art. 11.2°- LPH, ya que obliga a todos los propietarios del inmueble, incluido él, a pesar de que el ascensor le es totalmente innecesario por ser titular de un local al que se accede desde la calle.

Antes de pasar a examinar los dos motivos de impugnación, resulta preciso establecer con carácter previo el marco normativo al que se ha de atender para su resolución, el cual deriva de la aplicación del art. 11, en relación con el art. 17 LPH, pero no en el sentido pretendido por la demandada, y acogido por la sentencia apelada.

El primero de los preceptos mencionados establece en su apartado 1 que "ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características", y en el apartado 2, que "cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja". Por otra parte, el párrafo 2 de la norma 1ª del art. 17, relativo a los acuerdos de la Junta de Propietarios señala que "el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor portería, conserjería vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación...", y el párrafo tercero que "la realización de obras o el establecimiento de servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación".

La demandada sostuvo que resultaba de...

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