ATS, 11 de Junio de 2014
Ponente | PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA |
ECLI | ES:TS:2014:5408A |
Número de Recurso | 88/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de junio de dos mil catorce.
Dada cuenta;
En el recurso contencioso-administrativo nº 88/2007, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por doña Isabel , representada por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, se dictó sentencia el 1 de febrero de 2010 . Notificada y firme, la recurrente promovió incidente de ejecución y la Sala, por auto de 30 de diciembre de 2010, aclarado por otro de 1 de marzo de 2011, acordó requerir al Consejo General del Poder Judicial para que remitiera la totalidad de los documentos de cualquier naturaleza que hayan formalizado las actuaciones llevadas a cabo para cumplir el fallo de la sentencia y que se incluyera la grabación audiovisual de la entrevista celebrada el 16 de junio de 2010 por doña Isabel . Verificado, se dio traslado a la recurrente para alegaciones, que formuló por escrito presentado el 13 de junio de 2011 y, oído el Abogado del Estado, por auto de 19 de diciembre de 2011 la Sala acordó estimar el incidente y declarar nulas las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de la sentencia.
El procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de la recurrente, por otro escrito registrado el 31 de julio de 2012, entendiendo que no se había procedido a su total ejecución, interpuso un nuevo incidente para decidir, dijo, las cuestiones reflejadas en dicho escrito y que plantea la ejecución de la mencionada sentencia, suplicando a la Sala que se adoptaran las medidas necesarias tendentes a que el fallo adquiriera eficacia. El Abogado del Estado solicitó auto que declarara no haber lugar al incidente planteado y la declarara bien ejecutada.
Por providencia de 8 de enero de 2013 se requirió al Consejo General del Poder Judicial que aportara cuanta documentación existiera sobre las actuaciones llevadas a cabo al respecto de la ejecución. El siguiente día 31 tuvo entrada en este Tribunal oficio del Consejo acompañando la documentación allí existente sobre el particular, tras el auto dictado el 19 de diciembre anterior.
El auto de 27 de noviembre de 2013, dispuso declarar nula la prueba de la entrevista y reconocer el derecho de doña Isabel a ser resarcida de los gastos que justifique de su desplazamiento para leer su ejercicio de dictamen.
Mediante escrito registrado el 18 de marzo de 2014, el representante procesal de la recurrente ha instado la ejecución forzosa del referido auto de 27 de noviembre de 2013 y que
"se proceda a requerir a la administración para que proceda a la ejecución del fallo, identificando a los funcionarios responsables de la ejecución e imponiendo en su caso las multas coercitivas en su importe máximo habida cuenta de que el Auto incumplido es el segundo incidente de ejecución de la Sentencia promovido por esta parte, todo ello con imposición de las costas a la administración".
Conferido traslado al Abogado del Estado para alegaciones, ha manifestado que
"procede que la Sala requiera al órgano administrativo que informe sobre la ejecución del auto y con cuyo informe se resolverá".
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
ÚNICO.- Visto lo manifestado por el Abogado del Estado, que no aporta dato alguno sobre la actuación de su representado sobre la ejecución de la sentencia a la que se refiere este incidente, procede acoger la solicitud de la recurrente y requerir al Consejo General del Poder Judicial, a través de su representante, para que a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de tres meses, cumpla la sentencia de 1 de febrero de 2010 y, en particular, disponga lo necesario para la realización de la entrevista en los términos previstos legalmente.
Por todo lo cual,
Requerir al Consejo General del Poder Judicial, a través de su representante el Abogado del Estado, para que a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de tres meses, cumpla la sentencia de 1 de febrero de 2010 , disponiendo lo necesario para la realización de la entrevista en los términos previstos legalmente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados