ATS, 24 de Junio de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2014:5363A |
Número de Recurso | 2216/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.
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- Las representación procesal de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 19 de noviembre de 20112 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª), en el rollo de apelación nº 86/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 808/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.
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- Mediante providencia de 1 de octubre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes.
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- El procurador D. José María Martín Rodríguez en nombre y representación de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito presentó escrito ante esta Sala de fecha 8 de octubre de 2013 personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Mariano de la Cuesta Hernández en nombre y representación de Talleres Guernica S.L. presentó escrito de fecha 30 de octubre de 2013, personándose en concepto de parte recurrida.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3º LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la representación procesal de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito contra la sentencia dictada, con fecha 19 de noviembre de 20112 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª), en el rollo de apelación nº 86/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 808/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.
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) Entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado por la representación procesal de la parte recurrente con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.