ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5318A
Número de Recurso1949/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "J.M. GARCÍA GARCÍA, S.L.", presentó el día 4 de septiembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 1 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 52/2013 , dimanante del juicio verbal de desahucio por precario nº 1202/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Valencia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 6 de septiembre de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 10 de octubre de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, el Procurador D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de "J.M. GARCÍA GARCÍA, S.A.", se personó en el presente rollo como parte recurrente. Por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de "SWEET GYM, S.L.", se presentó el día 13 de septiembre de 2013 escrito, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante Providencia de fecha 22 de abril de 2014, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  6. - Con fecha 16 de mayo de 2014, tuvo entrada el escrito del procurador Sr. Torres Álvarez, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión de los recursos interpuestos. Con fecha 16 de mayo de 2014, el procurador Sr. Martínez Ostenero presentó escrito alegando en favor de la inadmisión de los recursos planteados.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte demandada, hoy recurrente, se formalizó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio verbal sobre desahucio por precario, tramitado en atención a la materia. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - En el escrito de interposición del recurso de casación se alegó, al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , la vulneración del art. 250.1.2 de la LEC y la concurrencia de interés casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales alegando una suerte de jurisprudencia contradictoria entre las Audiencias en cuanto al ámbito de conocimiento del juicio verbal de desahucio por precario, viniendo a señalar que algunas Secciones de Audiencias entienden que en el proceso de desahucio por precario se pueden discutir todo tipo de cuestiones, mientras que otras entienden que esto no es posible; dentro del primer grupo, que considera minoritario, se encontrarían resoluciones de la Sección 8ª de Valencia y dentro del segundo grupo (mayoritario) se encontrarían sentencias de la Sección 6ª de Valencia. También cita sentencias de esta Sala que parten de la consideración del precario como un juicio de carácter plenario sin restricción alguna en materia de alegación y prueba ( STS de 13 de octubre de 2010 ).

    También alega la vulneración del art. 1941 del CC señalando que si la sentencia recurrida considerase que la demandada es propietaria por prescripción (algo que no deja claro) se vulneraría el citado precepto por no cumplirse los requisitos para dicha adquisición.

    También interpuso recurso extraordinario por infracción procesal que articuló en tres motivos en los que denuncia la vulneración del art. 218 de la LEC por falta de congruencia de la sentencia, la infracción del art. 465.5 de la LEC por incurrir la sentencia recurrida en el vicio de la "reformatio in peius" y la infracción del art. 24 de la CE al haberse producido indefensión al defraudar el principio de contradicción y existir incongruencia en la sentencia recurrida.

  3. - Procede examinar, en primer lugar, el recurso de casación, pues sólo en el caso de que resulte admitido, procedería examinar el recurso extraordinario y decidir sobre su admisión o no.

    Pues bien, el recurso de casación interpuesto no puede prosperar y ha de resultar inadmitido por los siguientes motivos:

    i) Por falta de cita de precepto legal sustantivo y por plantear, en definitiva, una cuestión eminentemente procesal.

    En efecto, el supuesto interés casacional que se invoca por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales plantea, en definitiva, la cuestión relativa al ámbito del juicio de desahucio por precario, cuestión de carácter eminentemente procesal, que excede del ámbito de la casación y cuya denuncia solo puede articularse a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

    En efecto, la sentencia no contiene un pronunciamientos sobre el fondo del asunto ya que considera que, en realidad, la controversia versa sobre la titularidad dominical del local en cuestión, circunstancia que evidencia que el proceso elegido es impropio, debiendo acudir las partes a un procedimiento ulterior, lo que le lleva a confirmar la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión de desahucio por precario.

    ii) Pero es que, además, respecto de la alegación de vulneración del art. 1941 del CC concurre la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque el citado interés casacional no resulta en absoluto justificado y el precepto invocado no tiene relevancia para la resolución del presente procedimiento, atendiendo a su "ratio decidendi" ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). Y es que, como antes hemos afirmado, la sentencia de apelación contiene un pronunciamiento exclusivamente procesal y no resuelve la controversia de fondo, por lo que no procede el examen en casación si se dan las circunstancias necesarias para la adquisición del dominio por prescripción dándose, además, la circunstancia de que la recurrente no esgrime en relación a este aspecto interés casacional alguno, ni cita ninguna sentencia con la que justificar el mismo.

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 .

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Siendo inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación procede la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  7. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal "J.M. GARCÍA GARCÍA, S.L." contra la Sentencia dictada con fecha 1 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 52/2013 , dimanante del juicio verbal de desahucio por precario nº 1202/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Valencia.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA de los depósitos constituidos.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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