ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5127A
Número de Recurso1719/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Leon presentó con fecha 13 de mayo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 3.ª), en el rollo de apelación nº 611/2012 dimanante de juicio de desahucio número 1048/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de El Vendrell.

  2. - Mediante diligencia de 8 de julio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Miguel Ángel Montero Rieter en nombre y representación de Altafulla Fomento y Explotaciones Comerciales, S.L. presentó escrito ante esta Sala el 30 de julio de 2013, personándose en concepto de parte recurrida solicitando se declarase, al amparo del artículo 449.2 LEC, desierto el recurso formalizado por la representación procesal de D. Leon, al no encontrarse al corriente del pago de las rentas, así como refiriendo que el recurso formalizado incurría en diversas causas de inadmisión. El procurador D. Adolfo Morales Hernández -Sanjuan, en nombre y representación de D. Leon presentó escrito ante esta Sala el 10 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Mediante providencia de 18 de marzo de 2014, se dio traslado a la parte recurrente a fin de que justificare en el plazo de 5 días, estar al corrente en el pago o consignación de los importes mensuales de renta y cantidades asimiladas, con apercibimiento de declarar desierto sus recursos, conforme a lo previsto en el artículo 449 LEC.

  5. - Con fecha 3 de abril de 2014, la parte recurrente ha presentado escrito, al que acompañaba documentos justificativos, a su juicio, de las rentas. La parte recurrida ha presentado escrito de fecha 25 de abril de 2014, en el que se solicita sea declarado desierto el recurso de casación.

  6. - Con fecha 16 de mayo de 2014, la representación procesal de D. Leon presentó escrito por el que hacía referencia a su falta de negligencia en el pago de las rentas.

  7. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Procede declarar desierto el recurso de casación formalizado por la representación procesal de D. Leon, con arreglo a lo dispuesto en el art. 449.2 y 6 LEC, porque la parte recurrente no ha acreditado estar al corriente en el pago de las rentas vencidas. La recurrente no hizo frente al pago de la renta del mes de abril de 2013, en la fecha que le correspondía, tal y como consta de los documentos por ella presentados, cuando el artículo 449 LEC, exige que se acredite estar al corriente en el pago en tiempo oportuno de cada una de las rentas vencidas o que deban adelantarse. Pero es que además, los importes abonados conforme a la documentación aportada por la parte recurrente, no son coincidentes con los importes de renta debidos, tal y como se desprende del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

  2. - Desierto el recurso de casación y firme la sentencia recurrida ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) TENER POR DESIERTO EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Leon contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 3.ª), en el rollo de apelación nº 611/2012 dimanante de juicio de desahucio número 1048/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de El Vendrell.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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