SAP Almería 195/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2013:1098
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución195/2013
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería - Tribunal Jurado

SECCIÓN N° 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDª. REINA REGENTE S/N

Tlf. 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

Rollo del Tribunal del Jurado 3/2013

NIG. 0401337P20130000042

JUZGADO: JUZGADO MIXTO N°1 DE PURCHENA

PROCEDIMIENTO: Trib. Del Jurado 1/2012

Asunto: 100067/2013

Negociado: JM

Acusado: Norberto y Saturnino

Procurador: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ GUZMAN y JOSÉ JUAN MARTÍNEZ CASTILLO

Letrado: FRANCISCO RODRÍGUEZ RAMÓN y MARTA DEL CARMEN ROJAS MARTÍNEZ

SENTENCIA N° 195/13

Ilma. Sra. Magistrada Presidente Del Tribunal del Jurado Dña. Lourdes Molina Romero

En la ciudad de Almería a 9 de Julio de 2013

El Tribunal del Jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial de Almería, siendo Magistrada-Presidente la Iltma. Sra. Doña Lourdes Molina Romero, ha visto en juicio oral y público la presente causa procedente del Juzgado de referencia, por los delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas y encubrimiento.

Son acusados:

- Norberto , mayor de edad, con DNI número NUM000 , nacido en Baza (Granada), hijo de Andrés y Victoria , domiciliado en Fines (Almería), con antecedentes penales no computables, en prisión preventiva por esta causa desde el día 2 de junio de 2011 hasta la fecha, de solvencia no declarada, representado por el Procurador D. José Luis Vázquez Guzmán y defendido por el Letrado D. Francisco Rodríguez Ramón.

- Saturnino , mayor de edad, con DNI n° NUM001 , sin antecedentes penales, hijo de Cipriano y de Ariadna , nacido en Huercal-Overa (Almería), con domicilio en Fines (Almería), en prisión preventiva por esta causa desde el día 6 de julio de 2011 al 8 de julio de 2011, y el 5 de junio de 2013, de solvencia no declarada, representado por el Procurador, D. José Juan Martínez Castillo y defendido por la letrada Doña María del Carmen Rojas Martínez.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación del Ministerio de Igualdad a través del Abogado del Estado; la Junta de Andalucía representada por el Letrado de la Junta de Andalucía; la Acusación Particular de Felipe , representado por la Procuradora Doña Yolanda Ferrer Molina, y defendido por la Letrada Doña Josefa Antonia Castillo de Amo; y la Acusación Particular de Isaac , representado por la Procuradora Doña Noelia Guirado Almécija y defendido por el Letrado D. Alfredo Najas de la Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado Mixto n° 1 de Purchena remitió a esta Audiencia Provincial el testimonio de esta causa sustanciada conforme a la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. Una vez personadas las partes, el 18 de febrero de 2013 se dictó Auto de hechos justiciables contra los acusados Norberto y Saturnino , y se efectuó el señalamiento para la constitución del Jurado y para el Juicio Oral, quedando constituido en la mañana del día 25 de junio de 2013, procediéndose a la celebración del Juicio Oral que tuvo lugar durante los días 25 de junio al 5 de Julio de 2013.

SEGUNGO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1 del Código Penal , y de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 5 63 del C. Penal , de los que consideró responsable a Norberto , con la agravante de parentesco del art. 23 del C. Penal para el primer delito, solicitando por el asesinato la pena de 19 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo período; por el delito de tenencia ilícita de armas solicitó la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Saturnino lo consideró autor de un delito de encubrimiento del ait. 451.2 del C. Penal, y solicitó para el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de dos años y nueve meses de prisión. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado Norberto indemnizase a la hija menor de la fallecida, Coral en 150.000 euros y a cada uno de sus padres en 50.000 euros más los intereses legales de demora.

Las acusaciones del Ministerio de Igualdad y de la Junta de Andalucía se adhirieron íntegramente a las peticiones del Ministerio Fiscal.

La acusación particular de Felipe calificó los hechos cometidos por el acusado Norberto , como un delito de asesinato de los arts. 138 y 139.1 y 3 y art. 140 del C. Penal , y un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del C. Penal , con la agravante de parentesco respecto al primero de ellos, y solicitó por el delito de asesinato la pena de 25 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo período y la privación del derecho a residir o acudir al lugar donde se ha cometido el delito por un tiempo superior en diez años a la pena solicitada. Así como la prohibición de aproximarse por igual período a los familiares de la víctima, en cualquier lugar donde se encuentren, y de acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos e igualmente tampoco podría comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento durante el mismo período. Por el delito de tenencia ilícita de armas solicitó la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Saturnino lo consideró autor de un delito de encubrimiento del art. 451.2 del C. Penal , y solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición del derecho a residir y a acudir al lugar donde se cometió el delito durante un período de cinco años. Por igual período se establecerá la prohibición de aproximarse a los familiares de la víctima en cualquier lugar donde se encuentren, así como a acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ellos e igualmente tampoco podrá comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento por el mismo período. En cuánto a la responsabilidad civil solicitó que el acusado Norberto indemnizase a la hija menor de la fallecida, Coral en 150.000 euros, y a cada unos de sus padres en 50.000 euros más los intereses legales de demora.

La Acusación Particular de Isaac , en sus conclusiones definitivas consideró a Norberto autor de un delito de asesinato con la agravante de parentesco, de los arts. 138 y 139. 1 y 3 y 140 del C. Penal y 23 del mismo texto legal , solicitando la imposición de la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo período; como autor de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. ,563 del C. Penal , la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial pare el derecho de sufragio pasivo. A Saturnino lo consideró autor de un delito de encubrimiento del art. 451.2 del C. Penal y solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial pare el derecho de sufragio pasivo; y en cuánto a la responsabilidad civil solicitó que Norberto indemnizase a la hija menor de la fallecida, Coral en 150,000 euros y a cada uno de sus padres en 50.000 euros con los intereses legales de demora.

TERCERO.- La defensa de Norberto en sus conclusiones definitivas solicitó la aplicación de las circunstancias eximentes incompletas del art. 20.1 y 2 del C. Penal ; alternativamente las eximentes incompletas del art. 21.1 en relación con el 20.1 y 21.3 en relación con el 20.2 y la atenuante de reparación del daño del art. 21.5, todos del Código Penal .

La defensa de Saturnino negó su intervención en los hechos, y solicitó la aplicación de la atenuante del art. 21.1 en relación con el 20.6 del C. Penal de miedo insuperable y la atenuante del art. 21.5 de reparación del daño causado.

CUARTO.- Una vez concluido el Juicio Oral, la Magistrada-Presidente elaboró el objeto del veredicto del que se dio vista y audiencia a las partes, solicitando éstas las modificaciones que estimaron oportuno, y una vez resueltas dichas peticiones se hizo entrega del objeto del veredicto al jurado, tras lo cual se le dirigieron las instrucciones legalmente previstas, procediendo el Jurado a la deliberación y votación.

El día 5 de julio el Jurado emitió veredicto de culpabilidad, por lo que inmediatamente se procedió a la lectura en audiencia pública por su portavoz, cesando en sus funciones.

A continuación se concedió la palabra a las partes para que informaran sobre la pena y la responsabilidad civil, conforme al veredicto.

El Ministerio Fiscal interesó para Norberto la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual término, por el delito de asesinato. Con relación a la tenencia ilícita de armas ratificó la pena interesada en sus conclusiones definitivas. Respecto a Saturnino interesó la pena de un año y nueve meses de prisión y accesorias. En cuanto a la responsabilidad civil, mantuvo la misma petición del escrito de acusación.

El Abogado del Estado y el Letrado de la Junta de Andalucía se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal.

La Acusación Particular de Isaac se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal con la salvedad de la pena de 19 años por el delito de asesinato respecto a Norberto .

La Acusación Particular de Felipe se adhirió también a las peticiones del Ministerio Fiscal, a excepción de la pena de 19 años de prisión para Norberto , por el delito de asesinato. Asimismo solicitó la imposición de las medidas de alejamiento interesadas en sus conclusiones definitivas.

La Defensa de Norberto interesó por el delito de asesinato, la pena de 15 años de prisión y por la tenencia ilícita de armas seis meses de prisión.

La Defensa de Saturnino solicitó la pena mínima de seis meses de prisión

Seguidamente quedó la causa conclusa para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Sobre las 07'45 horas del día 30 de mayo de 2011, el acusado Norberto ,...

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