SJCA nº 15 76/2014, 26 de Marzo de 2014, de Barcelona

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
Número de Recurso227/2012

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 15 BARCELONA

Procedimiento Recurso Ordinario 227/2012 Sección F

Parte recurrente: "Uniland Cementera, S.A.".

Parte recurrida: Ayuntaminto de Vilanova i la Geltrú.

Cuantía: Indeterminada.

Vistos por mí, D. Eduardo Rodríguez Laplaza, Magistrado titular en comisión de servicio de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, los presentes autos de procedimiento ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 227/2012 F, instados por el Letrado, Sr. Xavier Nadal Puig en nombre y representación de "Uniland Cementera, S.A.", contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, de fecha 13 de marzo de 2012, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector Masia d'en Barreres II, representada la Administración recurrida por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Laura de Manuel Tomás, y defendida por el Letrado, Sr. Carles Puigdomènech Cantó, pronuncio la siguiente

SENTENCIA Nº 76 / 2014

En la ciudad de Barcelona, a 26 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2012 tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta ciudad, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en el que tras concretar la resolución objeto de recurso solicitó se tuviese el mismo por interpuesto en plazo.

SEGUNDO

Tras la reclamación del expediente, se formalizó la demanda en base a los hechos y fundamentos de Derecho contenidos en la misma y posterior contestación del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, a través de su representación procesal, que se opuso a las pretensiones de la actora, según es de ver de los argumentos recogidos en su escrito, solicitando la confirmación del acto administrativo recurrido.

Por Decreto de 25 de marzo de 2013 se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada, habiendo lugar a recibir el mismo a prueba, practicándose aquélla que fue admitida de la propuesta por las partes y cuyo resultado figura en autos formulando posteriormente aquéllas escritos de conclusiones.

TERCERO

Por providencia de 29 de enero de 2014 fueron declarados los autos conclusos para dictar sentencia.

Por providencia de 11 de febrero de 2014 fue acordada la entrega de los autos a este juzgador al efecto de dictar sentencia.

La toma de posesión de este Juez en los Juzgados de la plaza tuvo lugar el día 12 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del marco litigioso.

El objeto del presente recurso lo constituye el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, de fecha 13 de marzo de 2012, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector Masia d'en Barreres II. La actora, en el suplico de su escrito de demanda, interesa la nulidad del Acuerdo impugnado, así como, en su caso, la del art. 10.2 de las Normas Urbanísticas de la Modificació del Pla Parcial Masia Barreres II, que se impugna indirectamente; y, subsidiariamente, la nulidad del mismo Acuerdo por infracción de los arts. 27 y 30 LRSV y el reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en excluir la finca de la recurrente de la comunidad reparcelatoria, o tener en cuenta únicamente a tales efectos el aprovechamiento que le corresponda en exceso respecto al ya patrimonializado.

La parte recurrente mantiene como motivos de impugnación: que el primer Proyecto de Reparcelación del Sector fue declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de esta plaza, de fecha 29 de junio de 2010, por infracción del procedimiento legalmente establecido, al ser aprobado con anterioridad a la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que desarrollaba; que ello no obstante, la recurrida dio aprobación inicial y definitiva a un documento que incorporaba idéntico contenido al del Proyecto inicial declarado nulo; que la recurrente ostenta la propiedad de la finca aportada nº 8 al Proyecto; que el Proyecto impugnado incurre en vicio de nulidad por ajustarse al régimen de valoraciones de la Ley 6/98, de Régimen del Suelo y Valoraciones (en adelante, LRSV), habiendo de tenerse en cuenta el régimen de aplicación a la aprobación inicial del Proyecto impugnado, y no del inicial judicialmente declarado nulo, y siendo en todo caso de aplicación el método residual estático establecido por el RDLeg. estatal 2/2008; que la propia legislación obliga a valorar a la fecha de aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación; que el Proyecto impugnado incurre asimismo en vicio de nulidad por infracción del régimen de la DTª 5ª del RDLeg. Estatal 2/2008, ignorando la edificación preexistente en la finca de la actora y patrimonializada, lo que habría de determinar su exclusión de la comunidad reparcelatoria, o, cuando menos, la minoración del aprovechamiento a efectos de reparto de cargas y exceso de adjudicación, excluyendo el patrimonializado; que no se ajusta a derecho la aportación de parcelas externas al Sector como parte integrante de la cesión del 10% de aprovechamiento a la Administración; que asimismo el Proyecto recurrido contiene excesos y defectos de adjudicación superiores al 15% de los derechos de las personas adjudicatarias, con infracción de los arts. 138.3 y 139.3 del Decret 305/2006 (RLU); improcedencia de determinados coeficientes de ponderación contenidos en el Proyecto impugnado, y, en concreto, de los asignados a la planta primera y segunda en las parcelas ImB (que habrían de cifrarse, al parecer de la actora en 0,25 y 0 respectivamente, en vez de los coeficientes de 0,5 y 0,25 que les asigna el Proyecto recurrido); subsidiariamente, y de entenderse aplicable el régimen de valoraciones de la Ley 6/98, infracción de sus preceptos, al no resultar aplicable la Ponencia catastral, por modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta en el momento de fijación de los valores, y, en todo caso, al no haberse deducido de los mismos los gastos de urbanización y gestión contemplados en el art. 30 LRSV . Instando igualmente la fijación de aquellos gastos en sentencia, en reconocimiento de situación jurídica individualizada.

La parte demandada mantiene como motivos de oposición a la impugnación, los siguientes: inadmisibilidad de la impugnación indirecta del art. 10.2 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector (en adelante, NNUU), al no haberse anunciado en el escrito de interposición la citada impugnación e incurrir por ello la citada impugnación, en escrito de demanda, en vicio de desviación procesal; que la pretensión de la recurrente de radical desaparición del mundo del derecho del primer Proyecto de Reparcelación, declarado nulo, atenta a principios generales del derecho, tales como el de enriquecimiento injusto para determinados propietarios del Sector, buena fe, seguridad jurídica o equidad; aplicabilidad del régimen de valoración de la LRSV en virtud de la DTª 3 ª del RDLeg. 2/2008; inexistencia de infracción del régimen de de la DTª 5ª del RDLeg. 2/2008; que la aportación de suelo ubicado fuera del Sector en cumplimiento del deber de cesión gratuita de aprovechamiento a la Administración no vulnera las previsiones del art. 45 del DLeg. 1/2010, dado el alto índice de ocupación del Sector, la escasez de suelo disponible para atribuir aprovechamiento a los propietarios de fincas desocupadas al inicio del proceso de transformación urbanística, y no impedir la cesión de suelo con destino industrial el cumplimiento del fin último de mejora de las políticas de vivienda por la Administración actuante; que el art. 139.2 RLU permite adjudicaciones que excedan del 15% del derecho de las personas adjudicatarias cuando se trate de fincas edificadas de conformidad con el planeamiento que se ejecuta; que los coeficientes de ponderación aplicados a las plantas primera y segunda, únicos controvertidos entre las partes, no han sido debidamente desacreditados por las alegaciones de la actora, ni a resultas de la pericial del Sr. Fidel ; e inexistencia de vulneración del régimen de valoración de la LRSV, al no haber tenido lugar una modificación sustancial de las condiciones urbanísticas consideradas al fijarse los valores en la Ponencia catastral, y haber sido deducidos de los mismos los gastos que contempla el art. 30 LRSV .

SEGUNDO

De la denunciada desviación procesal en la impugnación indirecta del art. 10.2 de las normas urbanísticas de la Modificació del Pla Parcial Masia d'en Barreres II y de la invocación de principios generales del derecho para obstar a la pretensión actora de inviabilidad de la aprobación de idéntico Proyecto al en su día judicialmente declarado nulo.

En primer lugar, la recurrida denuncia desviación procesal en la impugnación indirecta del art. 10.2 de las NNUU, al no haberse anunciado en el escrito de interposición del recurso la misma. El vicio de desviación procesal aducido por la demandada no puede en esta sede ser acogido, toda vez que es ya consolidada la doctrina jurisprudencial que niega tal vicio ante pretensiones como la que aquí nos ocupa, deducidas por primera vez en el escrito de demanda, entendiéndose que se trata de un motivo de impugnación cuya alegación por primera vez en el citado escrito ha de entenderse válida y ajustada a derecho.

Al respecto, mantiene la STS (Sección 5ª, rec. 5795/2011), de 19 de octubre de 2011 , en su FJº 5º, que "Admitida, pues, la posibilidad de impugnación indirecta de las determinaciones del PGOU de Huelva con motivo de la impugnación directa del PERI, la cuestión se centra en determinar si son acertadas las razones en que se basa el Tribunal a quo para denegar la mencionada impugnación indirecta del artículo 422 de las Ordenanzas del PGOU; razones que esta Sala no puede compartir con base en lo que a...

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