SJCA nº 15 56/2014, 27 de Febrero de 2014, de Barcelona

PonenteANDRES MAESTRE SALCEDO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
Número de Recurso137/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 137/2012-D

SENTENCIA nº 56/2014

En Barcelona a 27 de febrero de 2014

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 137/2012, apareciendo como demandante la entidad Terminal Catalunya SA, defendida por el letrado sr Antonio Hernández Rovira y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Barcelona, defendida por la letrada sra Magda Trabal, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, tras una serie de vicisitudes procesales (remisión de documentación por la Gerencia Territorial de Catastro) y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos (recuérdese que ambas partes han renunciado al período probatorio al entender que el objeto de la presente litis es una cuestión estrictamente jurídica), habiéndose fijado la cuantía en 393.694,02 euros por Decreto firme de 8-3-13, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la Impugnación de la resolución administrativa emitida por la Segunda Teniente de Alcalde del Ayuntamiento demandado de 13-2-12 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por la parte recurrente contra la liquidación (obrante en folio 16 del EA) con nº de recibo CT201013030218495 por importe de 393.604,02 euros girada a la demandante en tanto que concesionaria del inmueble situado en el dominio público portuario, Muelle Príncipe de España nº 6 de Barcelona, correspondiente al IBI de características especiales del ejercicio 2010. Recuérdese que los bienes inmuebles de características especiales tienen su fundamento normativo y valorativo respectivamente en el TR RDlegislativo 1/04 de 5 de marzo, así como, en el RD 1464/07 de 2 de noviembre, ambos vigentes en la época de autos.

La parte demandante al respecto fundamenta sus pretensiones esencialmente en improcedente aplicación de la liquidación de autos girada a la actora (ya nulidad de pleno derecho de tal liquidación, ya anulabilidad con carácter subsidiario) ya que tal liquidación omite expresar la reducción establecida en el art 67.2 del TRLHL (TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobada por RDlegislativo 2/04 de 5 de marzo) cuando en opinión de la actora, tal reducción es obligada y ha de ser apreciada de oficio por la Administración actuante en base al art 67.3 TRLHL; tampoco cumple tal liquidación según la demandante los mandatos del art 101.1 y 102.2b) de la LGT (Ley General Tributaria aprobada por Ley 58/03 de 17 de diciembre); falta de motivación con infracción del art 54 de la Ley 30/92 y art 103.3 LGT , haciendo coincidir sin razonamiento alguno -según la actora- la base liquidable con la base imponible; y por último,...

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