SJMer nº 6, 21 de Abril de 2014, de Madrid
Ponente | FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2014 |
Número de Recurso | 912/2013 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL
NÚMERO SEIS
MADRID
PROCESO: Incidente nº 912/13
DIMANANTE: Concurso nº 788/12 (Plaza de España San Fernando, S.L.)
ASUNTO: Sentencia definitiva.
SENTENCIA Nº .
En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO INCIDENTAL, seguidos en este Juzgado con el Nº 912/13, seguidos a instancia de INSTITUTO DE GESTIÓN COJNTINENTAL, S.L., representadas por el Procurador Sr. Noriega Arquer y asistida de la Letrado Dña. Noelia Padrino Acero; contra la mercantil concursada PLAZA ESPAÑA SAN FERNANDO, S.A., representada por el Procurador Sr. Sanz Aragón y asistida del Letrado D. Jaime Beltrán García; sobre impugnación de acuerdos sociales; y,
El expresado demandante formuló demanda de 31.10.2013 que por reparto correspondió a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del proceso incidental concursal, reclamando se declare la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en junta general extraordinaria de 30.5.2013, la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil de Madrid y la cancelación de cualquier asiento o depósito que se haya producido como consecuencia de los expresados acuerdos, y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.
Iniciado, de oficio, por Diligencia de 6.11.2013, incidente para la determinación de la competencia objetiva, y dado traslado por Auto der 7.1.2014 se declaró la competencia del juez del concurso para conocer de la impugnación de acuerdos sociales adoptados constante concurso.
Por Providencia de fecha 8.1.2014 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.
Por escrito de 29.1.2014 del Procurador Sr. Sanz Aragón en representación de la concursada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.
No compareció el codemandado, pese a estar emplazado en debida forma.
No interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la innecesariedad de la misma mediante Providencia de 1.4.2014, quedaron conclusos para resolver.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal.
Pretensión formulada o posición de la demandada.
A.- A través de la presente demanda incidental de impugnación de acuerdos sociales, solicita la actora la declaración de nulidad de la junta de 30.5.2013 y de los acuerdos en ella adoptados, sosteniendo, en esencia:
-
- que la sociedad Plaza de España San Fernando, S.L. es una sociedad constituida por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares para la rehabilitación de la plaza del mismo nombre; para lo cual procedió el Excmo. Ayuntamiento a expropiar los inmuebles en la plaza a rehabilitar, incorporándolos al patrimonio de la concursada mediante una ampliación de capital y la adjudicación de participaciones sociales a los expropiados; adquiriendo ésta sociedad la obligación de restituir los inmuebles a los expropiados libres de cargas una vez desarrollado el plan de actuación urbanística;
-
- que la sociedad demandante era propietaria de uno de los bienes expropiados, recibiendo en su lugar las participaciones sociales sin voto nº 4.072 a 4.475, ambas inclusive;
-
- que en virtud de la escritura de constitución de la sociedad demandada, los propietarios expropiados y partícipes sociales, podrán intervenir en el desarrollo de la unidad de ejecución urbanística con el reparto de beneficios y cargas proporcionales a su aportación, fijando el justiprecio de sus bienes mediante la entrega de obra futura en las condiciones pactadas [-1 m2 edificado nuevo por cada m2 edificado expropiado; 1 m2 nuevo edificado por cada m2 no edificado expropiado (patios); etc.-];
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- que la entidad demandada ha incumplido las obligaciones de ejecución del plan urbanístico y la entrega a los expropiados del justiprecio pactado, así como la retribución de beneficios;
-
- que la sociedad concursada-demandada ha celebrado junta general extraordinaria el 30.5.2013 sin haber convocado a la demandante en debida forma, privándole con ello de su participación en la junta y de su derecho de voto;
-
- que solicitada posteriormente información sobre la junta y sus acuerdos, no le ha sido facilitado por la misma, habiendo tenido conocimiento de lo actuado y decidido por otro partícipe;
por todo lo cual solicita la nulidad de la convocatoria, de la junta y de todo lo acordado.
B.- A ello se opone la demandada afirmando -en esencia-:
-
- que no aparece con claridad la titularidad de las participaciones sociales cuya propiedad invoca la actora;
-
- que disponiendo los estatutos sociales la convocatoria de junta mediante correo certificado, la demandada ha remitido tal correo a la dirección que le constaba, siendo rechazada por la actora en dicho domicilio; siendo que si la sociedad ocupa otro no lo puso en conocimiento de la sociedad demandada;
-
- que la información solicitada con...
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