SJMer nº 6, 21 de Abril de 2014, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
Número de Recurso65/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 65/14

DIMANANTE: Concurso nº 2/09 (DHO INFRAESTRUCTURAS, S.L.)

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 65/14; seguidos a instancia de ALD AUTOMOTIVE, S.A., quien compareció representado por el Procurador Sr. Anaya García y asistida de la Letrado Dña. Patricia Abad Fernández; contra la mercantil concursada DHO INFRAESTRUCTURAS, S.L., declarada en concurso en proceso Nº 2/09 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla y asistida de la Letrado. Dña. Fedra Valencia; y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la mercantil citada, representada por la Procuradora Sra. Romero González y asistida del Letrado D. Juan Ferré Falcón; sobre acción declarativa y condena dineraria por crédito contra la masa [-art. 84.4 L.Co.-]; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 30.12.2013 que fue turnada a este Juzgado contra las ya citadas demandadas, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico de la demanda se declare como deuda contra la masa la generada por los vehículos matrículas ....-KVX, ....-QBR, ....-LLZ, ....-XNM, ....-YHS, ....-HLC, ....-KVY y ....-NGV, así como que con cargo a la masa se abonen a la demandante la cantidad de 5.953,47.-€, y costas; alegando los hechos y fundamentos de Derecho que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 27.1.2014 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito conjunto de fecha 19.2.2014 del Procurador Sr. Orquín Cedenilla en representación de la concursada, y de la Procuradora Sra. Romero González en representación de la Administrador concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse parcialmente a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

No interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la innecesariedad de la misma mediante Providencia de 1.4.2014, quedaron conclusos para resolver, firme la citada Resolución; pasando para resolver.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal.

SEGUNDO

Pretensión de la actora.- Posición de las demandadas.

A.- Con invocación de ocho contratos [ (1) nº 227577 y matrícula ....-KVX; (2) nº 224812 y matrícula ....-QBR; (3) nº 226498 y matrícula ....-LLZ; (4) nº 236348 y matrícula ....-XNM; (5) nº 236107 y matrícula ....-YHS; (6) nº 222897 y matrícula ....-HLC; (7) nº 244807 y matrícula ....-KVY; y (8) nº 236108 y matrícula ....-NGV) solicita la actora por el cauce del art. 84.4 el reconocimiento de crédito contra la masa por rentas posteriores a la declaración concursal por importe de 5.953,47.-€; alegando que no resueltos los contratos la concursada continuó en posesión y uso de los vehículos, generando las rentas que reclama.

B.- A ello se oponen las demandadas, invocando acuerdo transaccional de 25.5.2010 respecto a los contratos (3) nº 226498 y matrícula ....-LLZ; (4) nº 236348 y matrícula ....-XNM; (5) nº 236107 y matrícula ....-YHS; (6) nº 222897 y matrícula ....-HLC; (7) nº 244807 y matrícula ....-KVY; y (8) nº 236108 y matrícula ....-NGV, por lo que nada puede reclamarse respecto de ellos; siendo que respecto de los contratos (1) nº 227577 y matrícula ....-KVX, y (2) nº 224812 y matrícula ....-QBR, se admite la existencia de crédito contra la masa por importe de 4.832,39.-€, solicitando la estimación parcial de la demanda.

TERCERO

Contratos de "renting" sujetos a transacción de 25.5.2010, constante concurso.

A.- Para resolver la cuestión planteada debe establecerse una radical separación entre dos grupos de contrato, en cuanto unos aparecen afectos a acuerdo transaccional de 25.5.2010 y otros no.

B.- Comenzando por aquellos contratos resueltos de mutuo acuerdo entre las partes en virtud de acuerdo transaccional de 25.5.2010 [- (3) nº 226498 y matrícula ....-LLZ; (4) nº 236348 y matrícula ....-XNM; (5) nº 236107 y matrícula ....-YHS; (6) nº 222897 y matrícula ....-HLC; (7) nº 244807 y matrícula ....-KVY; y (8) nº 236108 y matrícula ....-NGV-] resulta de lo actuado [-doc. nº 1 de la contestación y documentación anexa-] que tras la declaración concursal y celebrada convocatoria del art. 61.2 L.Co., las partes llegaron a un acuerdo para la resolución de los citados contratos, con reintegración de los vehículos y fijación de los importes adeudados concursales y contra la masa, por todos los conceptos [-cuotas impagadas, sanciones, indemnizaciones, etc.-]; añadiendo la habitual cláusula de que...

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