SJPI nº 21 156/2012, 4 de Octubre de 2012, de Barcelona

PonenteCARLA MARTINEZ CASTRO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
Número de Recurso1256/2011

Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

Barcelona

Procedimiento ordinario 1.256/2.011 Sección D

Parte demandante: María Milagros y Enriqueta

Procurador: Fernando Bertran Santamaría

Letrado: Cristina Serrano Sánchez

Parte demandada: EDICIONES EL PAIS S.L.

Procurador: Verónica Cosculluela Martinez Galofre

Letrado: Gerardo Viada Fernández-Velilla (en la audiencia previa: Luis Felipe Ruiz-Rivas García)

Ministerio Fiscal

SENTENCIA156/12

Vistos por mí, Carla Martínez Castro, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Barcelona, los presentes autos de juicio, dicto este sentencia, en Barcelona, a 4 de octubre de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO.- María Milagros y Enriqueta presentaron demanda de juicio ordinario contra EDICIONES EL PAIS S.L., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, por entender lesionados sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la protección de datos, suplicaban el dictado de una sentencia en los términos que son de ver en el folio 55 a 58 de las actuaciones. Con imposición al demandado de las costas que se ocasionen en el presente procedimiento.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado para personarse y contestar a la demanda.

TERCERO.- EDICIONES EL PAIS S.L. formuló declinatoria por falta de jurisdicción, entendiendo que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS y en última instancia a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AUDIENCIA NACIONAL (f.187), oponiéndose las actoras (f.250).

El Ministerio fiscal presentó escrito de alegaciones (f.253, 253, 267).

Por Auto de 16 de diciembre de 2.011 se desestimó la declinatoria y se declaró la competencia de este Juzgado para conocer de los autos (f.273).

CUARTO.- Por Auto de 16 de diciembre de 2.011 se atribuyó carácter reservado a la totalidad de los autos (f.277).

QUINTO.- EDICIONES EL PAIS S.L. presentó escrito de contestación a la demanda (f.302) alegando:

Caducidad de la acción

Que no se ha lesionado el derecho al honor de las actoras, porque la información era veraz y de interés general.

Que no se ha lesionado el derecho a la intimidad, pues no es un hecho íntimo y reservado el que las actoras hayan sido objeto de detención y se hallasen en ese momento bajo el efecto de sustancias estupefacientes.

Que será GOOGLE quien deberá adoptar las medidas pertinentes para impedir el acceso que facilitan a determinados contenidos.

SEXTO.- Se señaló fecha para la audiencia previa (f.387).

La actora solicitó que dicho acto se celebrase a puerta cerrada (f.403). EDICIONES EL PAIS S.L. se opuso (f.413). Se acordó finalmente su celebración a puerta cerrada (f.427)

Se celebró la audiencia previa con el resultado que consta en autos.

Se fijaron como hechos controvertidos si se han lesionado los derechos fundamentales de las actoras al honor y la intimidad, porque la demandada ha decidido programar para que sea buscada por los buscadores, es decir ha decidido que se publique en Internet.

Se desestimó la excepción procesal de caducidad de la acción.

Se resolvió sobre la prueba propuesta por las partes.

SÉPTIMO.- -El día de la vista se practicó la siguiente prueba que aportaron las partes:

La pericial de Valentín (f.92).

La testifical propuesta por ambas partes de María Luisa, encargada de la web el pais.com.

Se dio a los Letrados turno de conclusiones.

Quedó el juicio visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Las actoras ejercitan la acción de protección civil de derechos fundamentales conforme al cauce previsto en el artículo 249.1.2 de la LEC, en relación con la ley orgánica 1/82, respecto a la edición digital de un artículo publicado en el diario EL PAIS en fecha 27 de febrero de 1.985, interesándose se declare la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos personales de las actoras y se condene a la demandada a satisfacer a las actoras una indemnización económica de 20.000 euros, como mínimo. (Establece parámetros.)

SEGUNDO.- Ha quedado probado que al introducir el nombre y apellidos de las actoras en el mayor proveedor de servicios e intermediación de búsqueda en Internet (Google), aparece como primer resultado la noticia de 27 de febrero de 1.985, publicada en el diario EL PAIS que hace mención a su circunstancia de detenidas y a su estado de salud derivado de la adicción que sufrían en aquel momento.

Se procede a transcribir la noticia resaltándose por esta juzgadora en negrita la parte que hace mención directa a las actoras:

"El hermano del alcalde de Barcelona, detenido por presunto tráfico de drogas, ingresado en un hospital

Leon presenta una fuerte depresión nerviosa

El País 27 FEB 1985

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La Guardia Civil cree que, tras las siete detenciones realizadas en 12 días, ha desmantelado toda una red de tráfico de estupefacientes de guante blanco que suministraba droga a círculos de elevado nivel económico de la sociedad barcelonesa. Todos los detenidos están en prisión, con la excepción de Leon, hermano del alcalde de Barcelona, quien ingresó en un centro psiquiátrico hospitalario tras diagnosticársele una fuerte depresión nerviosa esquizofrénica. Dos de las encarceladas, las hermanas María Milagros y Enriqueta, sufren ahora síndrome de insuficiencia.

Estas detenciones se inscriben en una amplia investigación de la Guardia Civil encaminada a desmantelar la red de tráfico de drogas en la zona alta de Barcelona. Hasta la tarde de ayer en relación a este caso ya habían ingresado en prisión seis personas, entre las que se encuentran dos abogados y una médica. Leon, el séptimo implicado, fue detenido en compañía de otras dos personas el pasado jueves por miembros del Grupo Antidroga de la IV Zona de la Guardia Civil de Barcelona, bajo una acusación de traficar con estupefacientes. Es economista y su actividad profesional está centrada en negocios de vídeo. Leon, que exhibía una profunda depresión nerviosa, fue reconocido por un médico forense en los locales del juzgado de guardia, y tras diagnosticársele posible ataque esquizofrénico fue enviado a las dependencias del Hospital del Mar, de Barcelona.

A pesar del hermetismo de la investigación de ese caso, este diario pudo saber ayer que la triple detención del viernes está relacionada con otro servicio llevado a cabo por el equipo antidroga de la Guardia Civil la semana pasada. Este servicio había significado el ingreso en prisión de otras cuatro personas, entre las que se encontraban otros tres profesionales, los dos abogados y la médica barceloneses.

Los detenidos junto a Leon fueron Teodoro y Beatriz. La Guardia Civil les localizó siguiendo una pista de tráfico de cocaína. Los investigadores acusan a ambos, al igual que al hermano del alcalde barcelonés, de la posesión de 75 gramos de cocaína. En el caso de Leon, la droga se hallaba en el domicilio de su amiga, Beatriz, quien reconoció inicialmente los hechos.

Por el contrario, fuentes próximas a la defensa de Teodoro han asegurado que la Guardia Civil procedió a su detención sin que se le hubiera encontrado en su poder ningún tipo de narcótico.

Se da la circunstancia de Teodoro es el cuñado de la médica María Milagros, una de las detenidas la pasada semana y que también fue enviada a prisión por el juez de guardia. Junto a María Milagros fue localizada y detenida su hermana, la abogada Enriqueta, el marido de ésta, el también abogado Donato, así como tina cuarta persona, Jon.

Según dijo ayer su médico personal, María Milagros y Enriqueta están en un avanzado proceso de intoxicación, y desde hace varios días están sometidas a asistencia dentro del centro penitenciario "porque sufren un fuerte síndrome de abstinencia".

Las primeras detenciones de este presunto tráfico se efectuaron después de que se descubriera que los sospechosos habían viajado a la India, desde donde enviaron dos estatuillas huecas de madera que contenían 80 gramos de heroína pura. Pese a que en sus declaraciones los detenidos se confesaron adictos a la heroína y no traficantes, indicando que aquella droga era para consumo propio, el juez de guardia entendió que había indicios del delito de trafico de estupefacientes, y decretó la prisión para todos ellos. ,

La parte actora aporta informe pericial emitido por Valentín (f.92) en el que se concluye que "El pais" ha introducido instrucciones técnicas con el objetivo de potenciar su aparición en estos buscadores, lejos de implementar controles (f.125). Asimismo en la vista dicho perito explicó que EL PAIS puede adoptar medidas que eviten la indexación

Artículo sobre "Control de la indexació de continguts a Internet" (f.145).

TERCERO.- El país contestó a las actoras alegando que la empresa que desarrolla la página web www.elpais.com es EDICIONES EL PAIS S.L., que los hechos a que se refiere su reclamación se recogieron en su día en el diario porque fueron noticia , y consiguientemente se mantiene en Internet como cualquier otra información, que EL PAIS no puede proceder al borrado o la modificación del artículo pues forma parte del acervo informativo ya publicado y de los históricos obrantes, que lo contrario equivaldría a la retirada de los archivos existentes en las hemerotecas, que no se niega por las actoras que los hechos sean veraces, que la utilización de iniciales siempre que sea posible no puede retrotraerse a informaciones publicadas en pasadas décadas (f.137).

CUARTO.- Según la STC, Constitucional sección 1 del 05 de Mayo del 2000 ( ROJ: STC 112/2000)Recurso: 4207/, el derecho al honor es un concepto jurídico cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento. De ahí que los órganos judiciales dispongan de un cierto margen de apreciación a la hora de concretar en cada caso qué deba tenerse por lesivo de aquel derecho...

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